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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2014 (11/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514073 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, con efi cacia al 01 de enero de 2014, al señor BERNARD SIVORE ARENAS RIOS en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1035928-1 Delegan diversas facultades y atribuciones en el Secretario General del Ministerio y otros funcionarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2014-PRODUCE Lima, 9 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la misma que determina y regula el ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, dispone que el Ministro de la Producción es la máxima autoridad política del Sector Producción y quien ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal del Ministerio; mientras que el literal c) del artículo 7 de la citada norma, señala que el Ministro puede desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, asimismo, el artículo 14 de la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE establece que la Secretaria General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio y puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan que no le sean privativas de su función de Ministro de Estado. Asimismo, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo del Ministerio; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, prescribe que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, mediante Ley N° 30114, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2014; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su modifi catoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008- EF y sus modifi catorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades del Sector Público, a efectos de tramitar los proceso de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1017 y su modifi catoria, prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF- 77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1067, establece que conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial; Que, asimismo, el numeral 46.2 del artículo 46 del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específi ca de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa del Ministerio de la Producción, resulta conveniente delegar aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia Presupuestaria: a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Aprobar la formalización de Notas para la Modifi cación Presupuestaria en el Nivel Funcionario Programático. c) Designar a los responsables de las Metas Presupuestarias Programadas en el Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción. d) Aprobar las transferencias al CAFAE del Pliego 0038: Ministerio de la Producción. e) Suscribir, en nombre y representación del Ministerio de la Producción, los Convenios a que se hace referencia en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. f) Aprobar la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01 “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral N° 017-2012-EF/50.01. 1.2 En materia de Tesorería: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción.