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El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514074 1.3 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, conforme lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 y los artículos 8 y 9 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF. b) Aprobar las bases de los procesos de selección provenientes de exoneración que convoque la Entidad. c) Aprobar el proceso de estandarización de bienes de acuerdo a lo prescrito por el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF. d) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. e) Resolver los recursos de apelación cuando el Ministerio de la Producción actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada. 1.4 En materia Laboral: a) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, hasta el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25 numeral 5) de la Ley N° 29158. b) Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 1057, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Titular del Pliego y los que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil - SERVIR. c) Disponer el encargo de puesto, encargo de funciones o la suplencia de funciones del Nivel F-4 en los empleados públicos del Ministerio de la Producción, cuando corresponda y previo informe técnico sustentatorio de la Ofi cina General de Recursos Humanos. 1.5 En materia Administrativa y de Gestión: a) Suscribir, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios interinstitucionales y convenios de cooperación técnica, así como disponer su modifi cación, ampliación o resolución. b) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de la Producción o bajo administración estatal. c) Regular los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes nacionales, con excepción de la aceptación de donación de bienes inmuebles, de acuerdo a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA. d) El cumplimiento de las decisiones judiciales o de índole administrativa, en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo N° 017- 93-JUS. e) Aprobar los requerimientos de contratación del personal sujeto al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de la Producción. f) Representar al Ministerio de la Producción en la suscripción de contratos de auditoría a suscribirse con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modifi catorias y el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG. g) Designar a los integrantes del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de la Producción – CAFAE PRODUCE para el Ejercicio Fiscal 2014. h) Autorizar las contrataciones y suscribir los Términos de Referencia del Servicio, así como los contratos, las prórrogas o renovaciones de los mismos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de conformidad a los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobado por la Resolución Ministerial N° 374-2013-EF/10, que se requiera en el Despacho Ministerial y Despacho Viceministeriales, previa solicitud e informe técnico sustentatorio de las dependencias requirentes. Asimismo, emitir la conformidad del servicio de los referidos contratos. Artículo 2.- Delegación de facultades al Director General de la Ofi cina General de Administración Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia Presupuestaria: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y demás normas complementarias vinculadas a la materia. 2.2 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar las modifi caciones al Plan Anual de Contrataciones – PAC, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Aprobar los expedientes de contratación, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Ofi cina de Logística. c) Designar a los integrantes titulares y suplente de los comités especiales de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. En este último caso podrá designar un Comité Especial Ad Hoc o Permanente, cuando lo considere conveniente. Asimismo, podrá aprobar la recomposición de los mismos. d) Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección. e) Aprobar las bases de los procesos de selección que convoque la Entidad, con excepción de las provenientes de exoneraciones. f) Aprobar previo al otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor referencial en los procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la asignación sufi ciente de recursos, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 76 de su Reglamento. g) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184- 2008-EF y modifi catorias. h) Aprobar la resolución de contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, con excepción de los provenientes de exoneraciones. i) Autorizar, salvo en el caso de obras, la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto de los contratos suscritos por la entidad, así como las contrataciones complementarias, hasta por los montos máximos previstos en la legislación vigente. j) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. k) Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando el Ministerio de la Producción actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada. l) Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. m) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales.