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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2014 (11/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514106 previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta a cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 14°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1036229-1 Aprueban transferencia de autorización otorgada por R.VM Nº 658-2001- MTC/15.03 a favor de la empresa JHEZKUSMAR-IA S.R.L., para prestar servicio de radiodifusión sonora en OM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 678-2013-MTC/03 Lima, 20 de Diciembre del 2013 VISTA, la solicitud formulada con escrito de registro Nº 2013-002828 de fecha 14 de enero de 2013, por la señora SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA CHUICA sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 658-2001- MTC/15.03 y renovada por Resolución Viceministerial No. 205-2011-MTC/03, a favor de la empresa JHEZKUSMAR-IA S.R.L; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial No. 658- 2001-MTC/15.03 del 16 de agosto de 2001, se otorgó a la señora SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA CHUICA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Piura; Que, con Resolución Viceministerial No. 205-2011- MTC/03 del 23 de febrero de 2011, se renovó la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 658-2001- MTC/15.03 a la señora SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA CHUICA, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Piura – Sechura – Sullana, del departamento de Piura; por el plazo de diez (10) años, señalando que el plazo vence el 25 de agosto de 2021; Que, mediante escrito de Vista, la administrada solicitó la aprobación de la transferencia de la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial No. 205- 2011-MTC/03, a favor de la empresa JHEZKUSMAR-IA S.R.L.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, con Informe Nº 3079-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es procedente aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 658-2001-MTC/15.03 y renovada con Resolución Viceministerial No. 205-2011-MTC/03 a favor de la empresa JHEZKUSMAR-IA S.R.L., al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la señora SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA CHUICA por Resolución Viceministerial No. 658-2001- MTC/15.03 y renovada con Resolución Viceministerial No. 205-2011-MTC/03, a favor de la empresa JHEZKUSMAR- IA S.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Piura – Sechura – Sullana, departamento de Piura. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa JHEZKUSMAR-IA S.R.L. como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1036204-1