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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2014 (11/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514119 del pago fraccionado se efectuará por cada Ente utilizando para ello los reportes de pago a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 4°. 9.2 El pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado se realizará mediante el Sistema Pago Fácil, para lo cual deberá seguirse el procedimiento a que se refi ere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT, presentando el reporte de pago por cada Ente e informando a las dependencias de la SUNAT o a las Agencias o Sucursales de las Entidades Bancarias, según sea el caso, lo siguiente: Concepto a pagar Formulario Datos Fraccionamiento Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago • Número de RUC • Código de tributo • Periodo tributario, se indicará el mes por el que se efectúa el pago • Importe a pagar El pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado deberá efectuarse hasta la fecha de presentación de la Solicitud de Acogimiento. 9.3 Para efecto del pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado se utilizarán los siguientes códigos de tributo: Código Descripción 5064 FRACC MUNIC LEY 30059 FONAVI 5244 FRACC MUNIC LEY 30059 ESSALUD 5335 FRACC MUNIC LEY 30059 ONP 8034 FRACC MUNIC LEY 30059 TESORO 8133 FRACC MUNIC LEY 30059 ADUANAS 9.4 Los lugares para efectuar el pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado, son los siguientes: a) En el caso de Principales Contribuyentes, aquellos designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. b) En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT. Artículo 10°.- DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO El escrito de desistimiento a que se refi ere el artículo 16° del Reglamento se deberá presentar en los lugares indicados en el artículo 5°, antes de que se notifi que la resolución de aprobación o denegación de la Solicitud de acogimiento y cumpliendo con lo dispuesto en el citado artículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- SOLICITUDES PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD La Municipalidad que hubiera presentado su Solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución deberá regularizar su presentación de acuerdo a lo dispuesto en ésta, dentro del plazo de acogimiento establecido en el artículo 8° de la Ley. Vencido dicho plazo sin que la Municipalidad haya regularizado la presentación de su Solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, la SUNAT procederá a denegar el acogimiento solicitado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1036574-1 Sustituyen relación de importadores frecuentes aprobada con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 432-2012-SUNAT/A RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00002-2014-SUNAT/300000 Callao, 10 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que con Decreto Supremo Nº 193-2005-EF se establecieron medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por lo importadores y se dispuso que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se apruebe la lista de importadores frecuentes, se incluya a nuevos importadores que cumplan con ciertos requisitos, o se excluyan a importadores frecuentes cuando incumplan los requisitos señalados en los literales a), f), g), h), i), j) o k) del artículo 2° del referido Decreto Supremo; Que el segundo párrafo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF establece que la fecha de evaluación para verifi car que se cumplan con los requisitos es el 31 de julio de cada año y el artículo 6º del mismo Decreto Supremo dispone que realizarán evaluaciones periódicas para comprobar si los importadores frecuentes han incumplido con alguno de los requisitos a fi n de excluirlos de la lista; Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007-SUNAT/A, se estableció que las evaluaciones periódicas a que se refi ere el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF se realizará una vez al año, considerando la fecha de evaluación señalada en el artículo 5º del mencionado Decreto Supremo; Que habiéndose realizado la evaluación a que se refi ere el considerando anterior resulta necesario sustituir la lista de importadores frecuentes aprobada con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 432-2012-SUNAT/A, debiéndose incorporar nuevos importadores y excluir a otros conforme a lo establecido en las normas antes señaladas; En uso de las facultades contenidas en el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF, en el inciso f) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM, y en la Resolución de Superintendencia Nº 028- 2012-SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Excluir de la lista de Importadores Frecuentes aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 432-2012-SUNAT/A, por incumplimiento de los requisitos del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF, a los importadores cuyos números de Registro Único de Contribuyentes (RUC) se detallan en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera deberá comunicar a los importadores excluidos los motivos correspondientes, dentro del plazo de quince (15) días calendarios computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- Sustituir la lista de Importadores Frecuentes, aprobada con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 432-2012-SUNAT/A, por la lista que se adjunta en el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los quince (15) días calendarios, computados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y deberá ser publicada en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas