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El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514117 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, establece un sinceramiento de la deuda municipal que comprende a todas las municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el periodo tributario de diciembre de 2012, cuya recaudación o administración estén a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), excepto la deuda por aporte de los trabajadores al ex Fondo Nacional de Vivienda (ex FONAVI), respecto de las cuales se hubiera notifi cado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda; Que mediante Decreto Supremo Nº 259-2013-EF se aprobó el Reglamento de la citada Ley; Que de acuerdo al artículo 4° y al artículo 8° de la Ley Nº 30059 y al artículo 7° de su Reglamento, las municipalidades, para acogerse al sinceramiento antes mencionado, deben, entre otros, presentar el formato o solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal ante la SUNAT, dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la publicación del reglamento de la Ley así como realizar el pago al contado del 90% de la deuda acogida o la totalidad de la primera cuota hasta la fecha en que se presenta la referida solicitud; Que el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7° y el numeral 9.2 del artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 30059 disponen que el formato o solicitud de acogimiento deberá presentarse en el plazo antes señalado en la forma, lugar y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia y que las condiciones y el lugar para realizar el pago al contado o fraccionado serán establecidas por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, respectivamente; Que teniendo en cuenta las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que regulen la presentación de la solicitud de acogimiento así como el pago al contado y el pago de la primera cuota del Sinceramiento de la Deuda Municipal; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es impracticable, en la medida que las Municipalidades que desean acogerse al Sinceramiento de la Deuda Municipal deben presentar la solicitud de acogimiento hasta el 13 de febrero del 2014 así como realizar el pago al contado o el pago de la primera cuota hasta la fecha de dicha presentación; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley Nº 30059, el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7°, el numeral 9.2 del artículo 9° y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30059 aprobado por el Decreto Supremo Nº 259- 2013-EF, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES A la presente Resolución se le aplicarán las defi niciones previstas en el artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 259-2013-EF, así como las siguientes: a) Reglamento : Al Reglamento de la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 259-2013-EF. b) Solicitud de Acogimiento : A la solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal contenida en el Formulario Nº 4847 “Solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal” elaborado y presentado de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución. c) Deuda Materia del Sinceramiento de la Deuda Municipal : A la comprendida en el artículo 3° del Reglamento. d) Deuda Aduanera : A los derechos arancelarios y demás impuestos a que alude el artículo 143° del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas y normas modificatorias, multas generadas por la comisión de infracciones aduaneras tributarias y los intereses de los conceptos antes mencionados. e) Sistema Pago Fácil : Al aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modifi catorias, a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos para ello. f) Archivo de Deuda : A aquél que contiene la deuda tributaria que es factible de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, a excepción de la Deuda Aduanera. g) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. h) SUNAT Operaciones en Línea : Al Sistema informático disponible en internet, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. i) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo al inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. j) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo al inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. k) Ente : Al Tesoro Público, EsSalud, ONP, EX FONAVI y Aduanas. Cuando la presente norma haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre. Artículo 2°.- FINALIDAD La presente resolución tiene por fi nalidad aprobar las normas que regulan la Solicitud de Acogimiento así como el pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado de la Deuda Materia del Sinceramiento de la Deuda Municipal. Artículo 3°.- DEL FORMULARIO Nº 4847 Apruébase el Formulario Nº 4847 “Solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal”, como el aplicativo en formato Excel que se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 4°.- DE LA ELABORACIÓN Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Para efecto de elaborar la Solicitud de Acogimiento, la Municipalidad deberá: 4.1 Contar en su computador con un sistema operativo de MS Windows 2000 (con SP3) o superior y una versión en Excel 2003 o superior. 4.2 Generar el pedido de Archivo de Deuda y descargarlo a través de SUNAT Virtual ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. 4.3 Cargar el Archivo de Deuda en el Formulario Nº 4847 “Solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal” que se ubicará en SUNAT Virtual, verifi cando, seleccionando o registrando la siguiente información mínima: