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El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514109 vehiculares de acuerdo al último digito de la placa única de rodaje. Artículo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., presentar oportunamente ante la Dirección General de Transporte Terrestre los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV móvil en las localidades donde estará ubicada, de acuerdo al cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares previamente aprobado. Artículo Quinto.- Es responsabilidad de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 30 de agosto de 2014 Segunda renovación de carta fi anza 30 de agosto de 2015 Tercera renovación de carta fi anza 30 de agosto de 2016 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes. Artículo Séptimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero del equipa- miento requerido por el numeral 35.4 del artículo 35 del Reglamento. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV móvil con su respectiva memoria descriptiva. Treinta (30) días calendario de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1026506-1 Renuevan autorización como entidad verificadora a la empresa Efe Automotriz S.A., otorgada mediante Res. Nº 4689- 2012-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5506-2013-MTC/15 Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 171411 y 184903, de fechas 20 de noviembre y 12 de diciembre de 2013; CONSIDERANDO: Los Partes Diarios N°s 171411 y 184903, de fechas 20 de noviembre y 12 de diciembre de 2013, respectivamente, presentados por la empresa denominada EFE AUTOMOTRIZ S.A., mediante los cuales solicita la renovación de su autorización como Entidad Verifi cadora para realizar inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, dentro del régimen regular; Que, mediante Ley N° 29303 “Ley que fi ja plazo para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS y ZOFRATACNA” se estableció el 31 de diciembre de 2012 como plazo límite para la culminación de las actividades en estos recintos, por tal motivo el procedimiento de evaluación de la renovación de la autorización para operar como Entidad Verifi cadora recae únicamente en actividades realizadas dentro del régimen regular; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Trasporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se ha modifi cado el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos usados por el régimen regular de importación, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verifi cadoras; Que, mediante Resolución Directoral N° 12489- 2007-MTC/15, se aprobó la Directiva N° 003-2007- MTC/15, la misma que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Directiva establece que: Los vehículos usados que ingresen al país a través del RÉGIMEN REGULAR de importación, deberán ser verifi cados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modifi catorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminante (…); Que, mediante Resolución Directoral N° 4689-2012- MTC/15 de fecha 26 de noviembre de 2012, se resolvió autorizar a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. como Entidad Verifi cadora, por el plazo de un (01) año; Que, del análisis del expediente presentado por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para renovar su autorización como Entidad Verifi cadora, según lo dispuesto en el último párrafo del numeral 5.3 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15; Que, de acuerdo al Informe N° 2120-2013-MTC/15.03. AA.vh de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se determina que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en la mencionada Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;