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El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514116 Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar a la abogada DELIA MORALES CUTI, Directora de Supervisión, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del cargo, las funciones de Directora de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 13 de enero de 2014. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1036774-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan autorización para la organización de sociedad intermediaria de valores que será denominada Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 143-2013-SMV/10.2 Lima, 29 de noviembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013029981, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad intermediaria de valores denominada Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores o, en su denominación abreviada, Graf SIV, iniciado por Graf Latino S.A. y la señorita Jill Khoury Escudero como organizadores, así como el Informe Nº 1044-2013- SMV/10.2 de fecha 12 de noviembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el artículo 168º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, señala que para desempeñarse como agente de intermediación se requiere la autorización de organización y funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores, quien determinará los requisitos correspondientes, mediante disposiciones de carácter general; Que, el artículo 3º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10 y sus modifi catorias, establece los requisitos que se deben acompañar a la solicitud de organización de un agente de intermediación, la cual debe ser presentada cuando menos por el mínimo de personas naturales o jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima; Que, mediante comunicaciones remitidas hasta el 29 de octubre de 2013 Graf Latino S.A. y la señorita Jill Khoury Escudero solicitaron autorización para la organización de una sociedad intermediaria de valores que se denominará Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores y podrá utilizar la denominación abreviada, Graf SIV; Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores mencionados en el párrafo precedente tendrán una participación accionaria de 99,9999% y 0,0001%, respectivamente, en la sociedad intermediaria de valores que se desea organizar; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad intermediaria de valores a ser denominada Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores o en su denominación abreviada Graf SIV han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación, así como a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modifi catorias, tal como se desarrolla en el Informe Nº 804-2013-SMV/10 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad intermediaria de valores o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 5 del Reglamento de Agentes de Intermediación, corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 168º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 38, numeral 5, inciso i del Reglamento de Organización y Funciones de esta Superintendencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Graf Latino S.A. y la señorita Jill Khoury Escudero, autorización para la organización de la sociedad intermediaria de valores que será denominada Graf S.A. Sociedad Intermediaria de Valores y podrá utilizar la denominación abreviada Graf SIV. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de intermediación hasta que la Superintendencia del Mercado de Valores expida la autorización de funcionamiento respectiva y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Agentes de Intermediación. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Rafael Bernardo Luis Picasso Salinas, en su calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1024540-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal establecido por la Ley N° 30059 y para el pago al contado y el pago de la primera cuota del pago fraccionado de dicho sinceramiento RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 006-2014/SUNAT Lima, 10 de enero de 2014