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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2014 (11/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514108 Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1036205-1 Autorizan a Centro de Inspección Técnica Vehicular Canta S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular móvil para operar en diversas ciudades y departamentos del país RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4985-2013-MTC/15 Lima, 21 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N° 117966, 142854, 152619, 162948 y 162953, de fechas 16 de agosto, 01 de octubre, 18 de octubre y 06 de noviembre del año 2013 respectivamente, la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2013, registrado con Parte Diario N° 117966 la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar con una línea de inspección tipo mixta; Que, mediante Ofi cio N° 6467-2013-MTC/15.03 de fecha 25 de setiembre de 2013 y notifi cado el mismo día, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en su solicitud; Que, mediante Parte Diario N° 142854 de fecha 01 de octubre de 2013, se presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente; Que, con Ofi cio N° 6875-2013-MTC/15.03 de fecha 15 de octubre de 2013 y notifi cado el 16 de octubre de 2013, esta Administración comunica a la Empresa nuevas observaciones encontradas en su solicitud, requiriéndole la subsanación correspondiente, lo cual se le concedió un plazo de tres (03) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 152619 de fecha 18 de octubre de 2013, la Empresa presenta documentación diversa con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el párrafo precedente. Asimismo adjunta relación detallada de los lugares (ciudades y departamentos) propuestos para trasladar su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil ubicados en: Huaraz, Pomabamba, San Marcos, Caraz, Casma, Barranca, Moquegua, Ucayali, Pasco, Ayacucho, Apurímac, Tumbes y Huancavelica; Que, el numeral 28.2 del artículo 28° de El Reglamento determina que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil es el: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo”; Que, el numeral 37.3 del artículo 37° establece que: “En caso que un Centro de Inspección Técnica vehicular-CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1, literales e), f), g), h), k), m) y n)”; Que, mediante Informe Nº 1910-2013-MTC/15.03. AA.vh, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 37.3 del artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CANTA S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, en los siguientes lugares (ciudades y departamentos): Huaraz, Pomabamba, San Marcos, Caraz, Casma, Barranca, Moquegua, Ucayali, Pasco, Ayacucho, Apurímac, Tumbes y Huancavelica; el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fija autorizado en la provincia de Huarochirí, mediante la Resolución Directoral N° 2514-2012-MTC/15 y cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV fi jo. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA. Artículo Tercero.- A fi n de otorgar la Conformidad para el Inicio de Operaciones, la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., deberá cumplir con presentar ante la Dirección General de Transporte Terrestre el cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares a aplicarse, el mismo que contendrá: ubicación exacta del CITV móvil, periodo de permanencia y programación de inspecciones técnicas