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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2014 (11/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514123 objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y modifi cada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 177-2012-CE-PJ y N° 231-2012-CE- PJ, de fechas 8 de mayo, 9 de julio, 17 de setiembre y 15 de noviembre de 2012, respectivamente, han establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; así también por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 277-2012-CE-PJ, 154-2013-CE-PJ, 186-2013-CE-PJ y 232-2013-CE-PJ, de fechas 28 de diciembre de 2012, 1 y 28 de agosto y 16 de octubre de 2013, respectivamente, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 31 de diciembre del año en curso. Asimismo, se dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Quinto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por las Cortes Superiores de Justicia con dependencias judiciales transitorias cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del presente año, realizando la evaluación en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial; así como en base a los datos del inventario nacional, estableciéndose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y de optimizar recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por ello, luego de evaluar de los ingresos de expedientes, carga procesal y producción jurisdiccional, propone la prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Ancash, Cajamarca, Huaura, Apurímac, Arequipa, Ica, Lima, Lima Sur, Loreto Piura y Sullana. No obstante, atendiendo al avance de producción jurisdiccional y promedio de expedientes pendientes de resolver en cada una de ellas, recomienda la prórroga por los períodos de seis meses para aquellos que presentan buen nivel de resolución de expedientes, incluidos a los permanentes que son apoyados, y dos meses para los que presentan la condición contraria. En ese sentido, dentro del estricto respeto al marco legal vigente y con el fi n de contrarrestar la sobrecarga procesal, deviene en pertinente prorrogar los órganos jurisdiccionales materia de propuesta. Sexto. Que, por otro lado, de conformidad con la normatividad procesal vigente (según el proceso al que corresponda) y atendiendo a la carga procesal, resulta oportuno precisar que los procesos judiciales tramitados en los diversos órganos jurisdiccionales del país, cuyas vistas de causa se hayan llevado a cabo hasta el 30 de noviembre de 2013, deberán contar con resolución defi nitiva y debidamente notifi cadas hasta el 31 de enero de 2014, en cuanto le sean aplicables; disposición que será supervisada por las respectivas Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 916- 2013 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de licencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de enero de 2014: Hasta el 28 de febrero de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA - Sala Mixta Transitoria de Barranca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA - Juzgado de Familia Transitorio de Pisco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán – Ate - Juzgado Mixto Transitorio - La Molina - 1° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho - 2° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho - 3° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho Hasta el 30 de junio de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - Sala Mixta Transitoria Descentralizada de Huari CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC - Juzgado Mixto Transitorio de Abancay CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - Juzgado de Familia Transitorio de Arequipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA - Sala Civil Transitoria de Cajamarca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador - 1° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Mirafl ores - 2° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Mirafl ores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO - Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Estrecho - Putumayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - Juzgado Mixto Transitorio de Castilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA - Juzgado de Familia Transitorio de Sullana Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal que cuentan con órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal con avance de meta al mes de octubre menor al 72.73%, de conformidad con el Anexo A que forma parte integrante de la presente resolución, a realizar las siguientes actividades: a) Adoptar las acciones administrativas necesarias a fi n de ejercer un monitoreo constante sobre todos sus órganos jurisdiccionales, permanentes y transitorios, y en especial