TEXTO PAGINA: 60
El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514114 facultado por la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias; Que, aun cuando la implementación del FISE viene a ser un encargo especial para las empresas de distribución, este encargo debe realizarse dentro del marco legal citado y conforme los principios del Derecho Administrativo, es decir, las empresas deberán realizar gastos efi cientes. A efectos de disponer el reconocimiento de los gastos, el Regulador cuenta con facultades para revisar la información que presentan las empresas distribuidoras y aprobar el programa de transferencias, de tal manera que sólo sean reconocidos costos efi cientes en que incurren dichas empresas para la implementación y operación del programa FISE. Así, el principio de informalismo previsto en el Título Preliminar de la Ley N° 27444 y el principio de Análisis de Decisiones Funcionales, comprendido en el Artículo 13° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, deben aplicarse en concordancia con la efi ciencia en el reconocimiento de gastos; Que, con relación al petitorio de la recurrente, es preciso señalar que en el Anexo N° 3 del Informe Técnico N° 460- 2013-GART se analiza y detalla el cálculo del reconocimiento de los gastos solicitado por Electronoroeste por actividades de reparto de esquelas, empadronamiento, digitación de información y elaboración de fi les correspondiente a las facturas 0001-001338, 0001-001366 y 0001-001382 que suman un total de S/. 861 623,79 Nuevos Soles, correspondientes a gastos realizados en los meses de noviembre y diciembre de 2012, así como de enero y febrero de 2013; Que, de la verifi cación realizada a la información de empadronamientos presentada por la recurrente en el periodo mencionado se encontró solo 79 125 empadronamientos, obteniéndose una diferencia de 37 313 empadronamientos no registrados respecto al valor declarado y solicitado por la empresa de 116 438 empadronamientos. Así mismo, cabe indicar que respecto de las demás actividades los costos incurridos en aquellas se reconocieron en su totalidad; Que, mediamte las Resoluciones OSINERGMIN N° 122- 2013-OS/CD, 177-2013-OS/CD y 197-2013-OS/CD y 218- 2013-OS/CD se reconocieron los costos administrativos incurridos por las empresas distribuidoras en las actividades de reparto de esquelas, empadronamiento, digitación de información y elaboración de fi les, por un monto total de S/. 625 134,28; Que, posteriormente, en su recurso de reconsideración, Electronoroeste solicitó el reconocimiento total de S/. 961 921,95 de acuerdo a las facturas 001-001230, 0001- 001338, 0001-001366 y 0001-001382, monto del cual debe descontarse el total reconocido asciendiente a S/. 625 134,28, obteniéndose una diferencia de S/. 336 787,67 Nuevos Soles. Al respecto, para efectos de resolver el petitorio de la recurrente, se ha revisado el metrado ejecutado por Electronoroeste el mismo que se presenta en el Cuadro N° 1 del Informe Técnico N° 002-2014-GART, realizándose los reconocimientos en relación directa al metrado revisado; Que, sin embargo, el monto solicitado por Electronoroeste no corresponde a los sustentos presentados, al considerar que la factura 001-001230 está referida a un adelanto que otorga Electronoroeste a la contratista Eraluz por un monto de S/. 200 599,88 Nuevos Soles, deduciendo el adelanto en las facturas 0001-001338 y 0001-001442 esta última correspondiente a actividades realizadas en el mes de julio y agosto 2013. Debe tomarse en cuenta que la Factura 001-001230 ya se ha reconocido en la Resolución N° 122-2013-OS/CD y que la factura 001- 001442 también ha sido reconocida en la Resolución N° 244-2013-OS/CD correspondiente a la liquidación del mes de setiembre 2013, es decir, este último reconocimiento se efectuó con posterioridad al periodo materia del recurso de reconsideración; Que, respecto a la información alcanzada con el documento C-2261-2013/ENOSA, se ha verifi cado la información correspondiente a los potenciales benefi ciarios registrados en las fi chas de empadronamiento, las mismas que muestran información que corresponde a las características de las viviendas, así como incluyen en el recuadro de observaciones información sobre la visita, mayormente en la condición de ausentes, sin embargo esta información no permite confi rmar que efectivamente se ha realizado una segunda o tercera visita, dado que Electronoroeste solo alcanza una única fi cha, no permitiendo fehacientemente confi rmar que se trate de una reinspección o segunda visita; Que, asimismo, de la información alcanzada por Electronoroeste, se ha verifi cado la existencia de un registro fotográfi co con 72 708 fotografías (que corresponde al 92% de un total de 79 125 registros considerados en el padrón). Tomando en cuenta que este registro fotográfi co se tomó en la oportunidad de la visita del empadronador al potencial benefi ciario, siendo esta en consecuencia la mejor evidencia disponible y procesable que permita verifi car el número de visitas realizadas. A efectos de resolver el recurso de Electronoroeste, se ha extraído del archivo digital de las fotografías el código de cada uno de los benefi ciarios y la fecha del registro fotográfi co. Con los datos obtenidos se ha organizado y buscado las repeticiones que nos indican las oportunidades en las cuales se ha visitado a los potenciales benefi ciarios, concluyéndose que se han realizado únicamente 4 745 visitas adicionales, que corresponden a las reinspecciones; Que, en el numeral 4.3 del Informe Técnico N° 002- 2014-GART se muestra el cuadro N° 1 que contiene un resumen de análisis y valorización para el reconocimiento de los costos solicitados por la recurrente; Que, en consecuencia corresponde declarar fundado en parte el recurso de reconsideración de Electronoroeste, en el extremo de reconocer 4 745 visitas de reinspección con el costo unitario ponderado de S/.4,97 indicado por la recurrente; Que, fi nalmente, se han expedido los Informes N° 002-2014-GART y 595-2013-GART, de la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas, y demás del marco legal aplicable; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 01-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 218-2013-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Sustitúyase en el Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 218-2013-OS/CD, el monto total a reconocer correspondiente a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., de modo que este queda fi jado en la suma de S/. 251 382,09 Nuevos Soles. Artículo 3.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el numeral 7.4 del artículo 7° de la Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 002-2014-GART y 595-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1036399-2