TEXTO PAGINA: 59
El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514113 Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas, y demás del marco legal aplicable; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 01-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 218-2013-OS/CD, en el extremo que se solicita reconocer gastos por subvenciones a practicantes, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 218- 2013-OS/CD, en el extremo que solicita reconocer gastos por transporte para empadronamiento y alquiler movilidad, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Sustitúyase en el Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 218-2013-OS/CD, el monto total a reconocer correspondiente a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., de modo que este queda fi jado en la suma de S/. 33 312,33 Nuevos Soles. Artículo 4°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el numeral 7.4 del artículo 7° de la Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 001-2014-GART y 596-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1036399-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 002-2014-OS/CD Lima, 7 de enero de 2014 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, mediante Resolución OSINERGMIN N° 218-2013-OS/CD, publicada el 2 de noviembre de 2013 (“Resolución 218”) en el diario ofi cial El Peruano, se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica: Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, SEAL y Sersa; Que, con fecha 22 de noviembre de 2013, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante “Electronoroeste”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 218, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicha solicitud. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electronoroeste solicita se rectifi quen los costos reconocidos en la resolución impugnada y se les reconozca los costos administrativos incurridos en sus actividades vinculadas con el descuento de la compra de balón de gas, reportados en el mes de marzo de 2013, respecto de reinspecciones realizadas como parte de la actividad de empadronamiento e implementación del FISE, lo cual asciende a S/. 336,787.67. 2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electronoroeste refi ere que se le estableció como meta cumplir a diciembre de 2012 con 24,964 benefi ciarios FISE empadronados. En cumplimiento de este encargo, al igual que todas las empresas distribuidoras, ejecutó todas las actividades necesarias, no obstante, en razón de visitas infructuosas por ausencia de los potenciales benefi ciarios, se tuvo que realizar más de una visita reiterativa; Que, añade, OSINERGMIN ha considerado un promedio aritmético para los costos unitarios de las diversas actividades realizadas en los empadronamientos a potenciales benefi ciarios FISE, sin embargo, la recurrente informa que ha considerado utilizar el promedio ponderado para los costos unitarios de sus 7 Unidades de Negocio, las cuales contaban con valores diferenciados; Que, considera, OSINERGMIN señala que la actividad de empadronamiento tiene como resultado fi nal el registro de empadronados, lo cual, entiende, carece de motivación adecuada; Que, de otro lado, Electronoroeste menciona que de acuerdo con el numeral 4.1 de las Disposiciones complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE, aprobadas con Resolución OSINERGMIN N° 173- 2013-OS/CD, para establecer el padrón de benefi ciarios del FISE con servicio eléctrico, las Distribuidoras Eléctricas realizarán previamente un empadronamiento a los benefi ciarios potenciales del FISE. Por su parte, el numeral 4.2 dispone que la distribuidora deba verifi car la información señalada en el numeral 4.1, para lo cual realizará visitas de inspección confi rmatorias. En ese sentido, indica que como parte de las actividades de implementación del programa FISE realizó visitas confi rmatorias para verifi car lo declarado por los potenciales benefi ciarios así como por ausencia de los mismos; Que, manifi esta, ha realizado 155 visitas a los potenciales benefi ciarios que en su momento se encontraron en condición de ausentes, respecto de las cuales adjunta una declaración jurada en la que se corrobora que su contratista sí realizó las visitas; asimismo, adjunta otra declaración jurada en la que su contratista Eraluz E.I.RL. declara haber ejecutado las actividades relacionadas al empadronamiento así como las reinspecciones. Del mismo modo, adjunta el plano de ruteo de dichas reinspecciones y el plano de ubicación de los 37,313 potenciales benefi ciarios del FISE; Que, en otro punto, señala la recurrente que debe tenerse presente que el Programa FISE tiene un carácter de encargo especial asignado por el Estado, y que, en modo alguno, debe generar perjuicio a los intereses y derechos de las empresas distribuidoras a cargo de su operatividad. En ese sentido, refi ere que debe tenerse en cuenta al principio de informalismo; Que, fi nalmente, refi ere que en el Informe N° 460- 2013-GART no se ha cumplido con el principio de análisis de decisiones funcionales, en la medida que no se ha evaluado el impacto en los usuarios menos favorecidos a los que la Ley N° 29852 buscó benefi ciar mediante la creación del FISE; y no se ha sustentado la motivación que permite al administrado conocer las razones por las que la administración adoptó su decisión. 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, las empresas de distribución eléctrica participan en la implementación del mecanismo de descuento del FISE. Los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador. OSINERGMIN está