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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2014 (11/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514107 Reconocen a la Asociación Radio María como titular de la autorización otorgada mediante R.M. N° 610-90- TC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 679-2013-MTC/03 Lima, 20 de diciembre del 2013 VISTO, el escrito de registro P/D No. 040113 del 16 de agosto de 2001, mediante el cual se solicitó la aprobación de la transferencia de autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 610-90-TC/15.17, respecto a la estación en Onda Media (OM), a favor de la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial No. 610-90-TC/15.17 del 08 de mayo de 1990, se autorizó a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL SUR S.A., por el plazo de un (01) año, a instalar y operar en periodo de prueba, dos (2) estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial, una en Onda Media (OM) y otra en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante escrito de Visto, la empresa RADIOMAR S.A.C., comunica que absorbió a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION DEL SUR S.A., según consta en la Escritura Pública de Fusión por Absorción de fecha 02 de mayo de 2001 y que la autorización que le fuera otorgada con Resolución Ministerial No. 610-90-TC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) en la localidad de Arequipa, se transferirá a la ASOCIACIÓN RADIO MARIA, que se sujeta a la aprobación del Ministerio; Que, con escrito de registro No. 2001-008773 del 11 de setiembre de 2001, la ASOCIACIÓN RADIO MARIA solicitó que se autorice a su favor la transferencia de autorización que fuera de titularidad de la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL SUR S.A., absorbida por la empresa RADIOMAR S.A.C., así como el cambio de modalidad de comercial a educativa; Que, mediante Resolución Viceministerial No. 805-2007- MTC/03 del 19 de octubre de 2007, se declaró aprobada la transferencia de cinco (05) autorizaciones, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL SUR S.A y a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN AM-FM Y TV LATINO E.I.R.L. a favor de la empresa RADIOMAR S.A.C., comprendiendo la autorización otorgada por Resolución Ministerial No. 610-90-TC/15.17; fi nalmente, se declaró aprobada la transferencia de la acotada autorización, entre otras, a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, por Resolución Viceministerial No. 201-2011- MTC/03 del 21 de febrero de 2011, se adecuó, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, el plazo de vigencia de diversas autorizaciones, dentro de ellas la autorización otorgada con Resolución Ministerial No. 610- 90-TC/15.17, señalando como fecha de vencimiento del plazo de la autorización el 08 de mayo de 2020; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que “…Los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley N° 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 16° de la acotada Ley y el artículo 25° de su Reglamento y otras disposiciones del presente Reglamento que reconozca derechos o facultades a los administrados”. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 122° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, “(….) las autorizaciones, así como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio. Tratándose del servicio de radiodifusión deberá haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización. Aprobada la transferencia, el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivadas de la autorización. (….). La transferencia no podrá ser denegada sin causa justifi cada. Entiéndase por causa justifi cada a las señaladas en el artículo 119, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal. Asimismo, el presente artículo será aplicable a los casos de reorganización societaria, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, con excepción de la transformación.” (….)” Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, establece que las solicitudes de transferencias de autorización deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; cabe precisar que, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dicha norma es aplicable para el presente caso, por cuanto la administrada adquiere un derecho a través de ella, como es el silencio administrativo positivo; Que, ahora bien, considerando que desde el 16 de agosto de 2001, fecha en que se presentó la solitud de transferencia de autorización, al 12 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigencia la Ley de Radio y Televisión, ya había transcurrido en exceso el plazo de atención de la solicitud de transferencia de la autorización, establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA de este Ministerio, sin que exista pronunciamiento expreso del Ministerio; confi gurándose el silencio administrativo positivo, al 12 de noviembre de 2004, respecto de la referida solicitud de transferencia de autorización a favor de la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA; Que, con Informe N° 2448-2013-MTC/28 del 11 de octubre de 2013, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, entre otros, opina que corresponde declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la solicitud de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial No. 610-90-TC/15.17, adecuada su plazo de vigencia con Resolución Viceministerial No. 201-2011-MTC/03, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), a favor de la ASOCIACIÓN RADIO MARIA; reconociéndose a ésta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 610-90-TC/15.17, adecuada su vigencia por Resolución Viceministerial N° 201-2011- MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, a favor de la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA. Artículo 2°.- Reconocer a la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 610-90-TC/15.17, adecuada su vigencia por Resolución Viceministerial N° 201-2011- MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.