Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

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VISTO el Oficio Nº 1666-2013-JMR-CSJLO-R-PJ, remitido por el juez del Juzgado Mixto de la provincia de MORDAZA con funciones en el Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por medio de la cual remite la Resolucion Nº 1, de fecha 16 de octubre de 2013 que declaro fundada la solicitud de medida cautelar innovativa formulada por MORDAZA Villamar MORDAZA, asi como la Resolucion Nº 7, de fecha 3 de diciembre de 2013, por medio de la cual se requiere que se reincorpore a MORDAZA Villamar MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto. CONSIDERANDOS 1. Por medio de la Resolucion Nº 561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, se convoco a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 para el MORDAZA 30 de setiembre de 2012, incluyendose en dicha convocatoria al distrito de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, siendo la autoridad sometida a consulta MORDAZA Villamar Garcia. En dicho MORDAZA electoral, por medio de la Resolucion Nº001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Iquitos (en adelante JEEI) declaro valida el acta electoral observada, Nº 026539-83-R, por considerar que la omision de la firma del tercer miembro de mesa no implicaba la declaracion de nulidad del acta electoral, ya que se encuentra plenamente identificada con su huella digital y su documento nacional de identidad. Dicha resolucion fue objeto de recurso de apelacion, el mismo que fue resuelto mediante la Resolucion Nº 8812012-JNE, de fecha 11 de octubre de 2012, por medio de la cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado dicho medio impugnatorio y confirmo la validez del acta electoral observada. En dicha resolucion se sostuvo que: a) El incumplimiento de los requisitos de firmas y datos de los miembros de la mesa de sufragio no se sanciona con la nulidad del acta electoral, sino que solo acarrea la observacion de la misma por parte de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE), para su resolucion por parte de los Jurados Electorales Especiales, y, en el caso de apelacion, por el MORDAZA Nacional de Elecciones. b) El articulo 3, numeral 3.1, del Reglamento de Actas Observadas tiene como finalidad establecer un procedimiento destinado a salvaguardar el derecho constitucional de sufragio de los ciudadanos en los casos en que las actas se encuentren sin datos, con el objeto de preservar el MORDAZA de presuncion de la validez del voto. c) Del cotejo del acta electoral observada, asi como de los ejemplares correspondientes al JEEI y al MORDAZA Nacional de Elecciones, se aprecia la participacion de los personeros del promotor y de la autoridad en consulta durante el desarrollo del MORDAZA electoral en las tres secciones (instalacion, votacion y escrutinio); que estos personeros no registraron en el acta electoral observacion alguna en la que se cuestione la identidad del tercer miembro de mesa; MORDAZA si este se ha identificado plenamente con su nombre, documento de identidad y huella digital, todo lo cual genera suficiente conviccion de que el acto electoral se desarrollo con las garantias propias del MORDAZA electoral. Si bien contra esta resolucion se interpuso recurso extraordinario, el mismo fue resuelto por medio de la Resolucion Nº 971-2012-JNE, de fecha 26 de octubre de 2012, por medio de la cual se declaro infundado el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA Villamar MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto. De manera posterior, el 3 de noviembre de 2012, el MORDAZA Electoral Especial de Iquitos emitio el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, resultando revocado el MORDAZA MORDAZA Villamar Garcia. De este modo, dicho municipio se encuentra dispuesto de la siguiente manera:

4. En linea con lo anterior, a fojas 19 y 20 se tiene el acta de sesion extraordinaria, de fecha 16 de setiembre de 2013, en la que, con la sola inasistencia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Concejo Distrital de Turpay acordo, por unanimidad, ratificar el acuerdo de vacancia adoptado en la sesion extraordinaria del 9 de agosto de 2013, en vista de que la mencionada autoridad MORDAZA no interpuso recurso impugnatorio contra la decision del concejo municipal de vacarla en el cargo. 5. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre las causales de vacancia establecidas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, corresponde aprobar la decision del Concejo Distrital de Turpay y emitir las credenciales correspondientes a la accesitaria llamada por ley. 6. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 41355108, candidata no proclamada de la lista electoral de la organizacion politica Movimiento Popular Kallpa, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Grau, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010 (fojas 29 a 32). Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.-APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Turpay, provincia de Grau, departamento de MORDAZA, aprobada en sesion extraordinaria de concejo del 9 de agosto de 2013, por las causales establecidas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidora de la Municipalidad Distrital de Turpay, provincia de Grau, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 41355108, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Turpay, provincia de Grau, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1036610-1

Restablecen provisionalmente vigencia de credencial de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, hasta que se resuelva controversia judicial
RESOLUCION Nº 1091-A -2013-JNE
Expediente N° J-2012 - 1299 YAQUERANA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, once de diciembre de dos mil trece.

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