Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2014 (11/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514127 4. En línea con lo anterior, a fojas 19 y 20 se tiene el acta de sesión extraordinaria, de fecha 16 de setiembre de 2013, en la que, con la sola inasistencia de la regidora Noemí Huarcaya Mitma, el Concejo Distrital de Turpay acordó, por unanimidad, ratifi car el acuerdo de vacancia adoptado en la sesión extraordinaria del 9 de agosto de 2013, en vista de que la mencionada autoridad edil no interpuso recurso impugnatorio contra la decisión del concejo municipal de vacarla en el cargo. 5. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del Concejo Distrital de Turpay y emitir las credenciales correspondientes a la accesitaria llamada por ley. 6. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Ruth Bertha Velásquez Cuéllar, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41355108, candidata no proclamada de la lista electoral de la organización política Movimiento Popular Kallpa, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010 (fojas 29 a 32). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Noemí Huarcaya Mitma, en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Turpay, provincia de Grau, departamento de Apurímac, aprobada en sesión extraordinaria de concejo del 9 de agosto de 2013, por las causales establecidas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Noemí Huarcaya Mitma como regidora de la Municipalidad Distrital de Turpay, provincia de Grau, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ruth Bertha Velásquez Cuéllar, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41355108, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Turpay, provincia de Grau, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1036610-1 Restablecen provisionalmente vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, hasta que se resuelva controversia judicial RESOLUCIÓN Nº 1091-A -2013-JNE Expediente N° J-2012 - 1299 YAQUERANA - REQUENA - LORETO Lima, once de diciembre de dos mil trece. VISTO el Ofi cio Nº 1666-2013-JMR-CSJLO-R-PJ, remitido por el juez del Juzgado Mixto de la provincia de Requena con funciones en el Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Requena de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por medio de la cual remite la Resolución Nº 1, de fecha 16 de octubre de 2013 que declaró fundada la solicitud de medida cautelar innovativa formulada por Pablo Villamar García, así como la Resolución Nº 7, de fecha 3 de diciembre de 2013, por medio de la cual se requiere que se reincorpore a Pablo Villamar García en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto. CONSIDERANDOS 1. Por medio de la Resolución Nº 561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 para el domingo 30 de setiembre de 2012, incluyéndose en dicha convocatoria al distrito de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, siendo la autoridad sometida a consulta Pablo Villamar García. En dicho proceso electoral, por medio de la Resolución Nº001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, el Jurado Electoral Especial de Iquitos (en adelante JEEI) declaró válida el acta electoral observada, Nº 026539-83-R, por considerar que la omisión de la firma del tercer miembro de mesa no implicaba la declaración de nulidad del acta electoral, ya que se encuentra plenamente identificada con su huella digital y su documento nacional de identidad. Dicha resolución fue objeto de recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante la Resolución Nº 881- 2012-JNE, de fecha 11 de octubre de 2012, por medio de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado dicho medio impugnatorio y confi rmó la validez del acta electoral observada. En dicha resolución se sostuvo que: a) El incumplimiento de los requisitos de fi rmas y datos de los miembros de la mesa de sufragio no se sanciona con la nulidad del acta electoral, sino que solo acarrea la observación de la misma por parte de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE), para su resolución por parte de los Jurados Electorales Especiales, y, en el caso de apelación, por el Jurado Nacional de Elecciones. b) El artículo 3, numeral 3.1, del Reglamento de Actas Observadas tiene como fi nalidad establecer un procedimiento destinado a salvaguardar el derecho constitucional de sufragio de los ciudadanos en los casos en que las actas se encuentren sin datos, con el objeto de preservar el principio de presunción de la validez del voto. c) Del cotejo del acta electoral observada, así como de los ejemplares correspondientes al JEEI y al Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia la participación de los personeros del promotor y de la autoridad en consulta durante el desarrollo del proceso electoral en las tres secciones (instalación, votación y escrutinio); que estos personeros no registraron en el acta electoral observación alguna en la que se cuestione la identidad del tercer miembro de mesa; máxime si este se ha identifi cado plenamente con su nombre, documento de identidad y huella digital, todo lo cual genera sufi ciente convicción de que el acto electoral se desarrolló con las garantías propias del proceso electoral. Si bien contra esta resolución se interpuso recurso extraordinario, el mismo fue resuelto por medio de la Resolución Nº 971-2012-JNE, de fecha 26 de octubre de 2012, por medio de la cual se declaró infundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Pablo Villamar García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto. De manera posterior, el 3 de noviembre de 2012, el Jurado Electoral Especial de Iquitos emitió el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, resultando revocado el alcalde Pablo Villamar García. De este modo, dicho municipio se encuentra dispuesto de la siguiente manera: