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El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514153 Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el Informe Técnico Nº 0001-2014-INDECI/11.0 de fecha 07 de enero de 2014, informa que la intensidad y continuidad de las precipitaciones pluviales en el departamento de Pasco, con el consiguiente incremento del caudal de los ríos y afluentes, así como la incidencia de deslizamientos y desbordes, de manera frecuente y de gran volumen, han afectado viviendas y vías de comunicación en los distritos de Pozuzo y Chontabamba, de la provincia de Oxapampa, haciendo previsible la ocurrencia de riesgos y daños de magnitudes mayores que podrían afectar la vida y salud de los pobladores, viviendas e infraestructura diversa como infraestructura vial, infraestructura de salud, entre otros, siendo necesario atender en forma oportuna y eficaz las zonas afectadas; Que, además informa que las Municipalidades Distritales de Pozuzo y Chontabamba, con el asesoramiento técnico del Gobierno Regional de Pasco, la Municipalidad Provincial de Oxapampa y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en forma conjunta, han efectuando tareas de evaluación de daños y análisis de necesidades en las zonas afectadas, tal como se registra en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD, evidenciándose la existencia de daños a la población, viviendas, vías de comunicación, servicios básicos e infraestructura diversa en los distritos involucrados, por lo que se hace indispensable la ejecución de medidas inmediatas y necesarias, máxime cuando el Gobierno Regional de Pasco ha señalado mantener una capacidad limitada en cuanto a recursos para afrontar la emergencia, debido a su magnitud; por lo que se pronuncia favorablemente para que se gestione la aprobación del Estado de Emergencia en los mencionados distritos; Que, la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas y necesarias que permitan al Gobierno Regional de Pasco, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 00004-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia en los distritos de Chontabamba y Pozuzo, de la provincia de Oxapampa, en el departamento de Pasco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por deslizamientos producidos por las intensas precipitaciones pluviales. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Pasco, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás instituciones públicas y privadas involucradas, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto les corresponda; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitación, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente, con la fi nalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1036952-1 AGRICULTURA Y RIEGO Crean el Sistema de Integrado Pecuario de Trámite - SIPET RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0101-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA 17 de diciembre de 2013 VISTO: El Informe-0108-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIP- RPRINCIPE de fecha 09 de diciembre de 2013, elaborado por la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° de Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059, determina que el SENASA, establecerá y conducirá el control, registro y fi scalización a nivel nacional de productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario; alimentos, pre mezclas y aditivos de uso animal; Que, el artículo 23° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que: “Los productos de uso veterinario y Alimentos para animales, nacionales e importados deberán ser registrados en el SENASA, para internamiento, uso y comercialización en el país; asimismo, son objeto de control y fi scalización