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El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514167 Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1036792-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de valores denominados “Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana - Primera Emisión de Certificados de Depósitos Negociables” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 103-2013-SMV/11.1 Lima, 27 de diciembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2013044504 y el Informe Interno Nº 1165-2013-SMV/11.1, de fecha 27 de diciembre de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 11 de diciembre de 2013, Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores denominados “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana – Primera Emisión de Certifi cados de Depósitos Negociables” del Registro Público del Mercado de Valores, así como del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por la extinción de los derechos sobre el valor por amortización; Que, en relación con los referidos valores, el 19 de junio de 2012, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Conductas Nº 052-2012- SMV/11.1, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el programa de emisión denominado “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200´000,000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del referido programa, el 01 de agosto de 2012, mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº 071-2012-SMV/11.1, se inscribieron los valores denominados “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana - Primera Emisión de Certifi cados de Depósitos Negociables” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200´000,000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), y se registró el Complemento del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, respecto de los valores señalados en los considerandos precedentes, se ha verifi cado la cancelación total de las obligaciones derivadas de dicha emisión; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y los artículos 20º, y 23º, del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012- SMV/01 y sus normas modifi catorias (en adelante, Reglamento), establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009- 2006-EF/94.10 y sus normas modifi catorias (en adelante, ROPA), disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana – Primera Emisión de Certifi cados de Depósitos Negociables” se encuentran dentro de la causal de excepción para la realización de una oferta pública de compra, contemplada por el artículo 37, inciso a), del ROPA y el artículo 23º del Reglamento, referida a la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 20º, 21º y 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, así como por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216- 2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los valores denominados “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana – Primera Emisión de Certifi cados de Depósitos Negociables” del Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores a los que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana S.A., en su calidad de emisor; a BBVA Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora; a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 1033248-1