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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2014 (12/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514156 Migraciones - MIGRACIONES, prevé que es función de MIGRACIONES, regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios; Que, conforme los incisos a) y b) del artículo 4 del citado Decreto Legislativo MIGRACIONES se rige, entre otros, en los principios de calidad de los servicios y el de seguridad jurídica, en los actos administrativos de su competencia; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30103, establece que el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de la presente Ley en el plazo máximo de sesenta días contados desde su vigencia; Que, siendo necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30103 para posibilitar su correcta aplicación en el marco de los principios citados, MIGRACIONES ha formulado el Proyecto correspondiente; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30103, Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situación migratoria irregular; que consta de dieciocho artículos, cinco Disposiciones Complementarias y que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Las solicitudes de regularización pueden ser presentadas en las Jefaturas Zonales o directamente en la Sede Central de MIGRACIONES. Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio del Interior en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES para efectuar acciones de difusión e información del contenido y alcances de la Ley N° 30103 y de su reglamento. Dichas acciones podrán ejecutarse a través de los diversos medios de comunicación que aseguren su adecuada difusión. Artículo 4°.- Autorízase a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES para que realice las coordinaciones pertinentes con la Policía Nacional del Perú para la implementación del Sistema AFIS a fin de comparar las huellas dactilares de los extranjeros solicitantes, a efectos de salvaguardar el orden interno y en aras de contribuir a la seguridad ciudadana. Artículo 5°.- La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES expedirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del Reglamento. Artículo 6°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula la aplicación de la Ley Nº 30103, Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situación migratoria irregular, en adelante la Ley, donde se establece el procedimiento administrativo que deberán seguir los extranjeros a fi n de regularizar su situación migratoria en el territorio nacional. Artículo 2º.- Alcance Pueden acogerse a lo dispuesto en la Ley, todo extranjero que haya ingresado al Perú hasta el 31 de diciembre de 2011, realizando el control migratorio ante las autoridades peruanas por alguno de los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo a nivel nacional, bajo una determinada calidad migratoria y visa (temporal o residente), y que en la actualidad se encuentre en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia en nuestro país. Artículo 3º.- Extranjeros no comprendidos en el presente reglamento No podrán regularizar su situación migratoria los ciudadanos extranjeros a los que se les ha aplicado sanción administrativa de expulsión o cancelación de permanencia o residencia, de acuerdo a lo establecido en el Título VI de la Ley de Extranjería aprobada por Decreto Legislativo Nº 703, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1043. Artículo 4º.- Sanciones Migratorias El extranjero que solicite la regularización de su situación migratoria no está exonerado del pago de multa contada desde el vencimiento de la autorización de permanencia o residencia otorgada, hasta la fecha de presentación de su solicitud de regularización, pero no se le aplicará la sanción de salida obligatoria establecida en el artículo 62 de la Ley de Extranjería; no obstante, si el extranjero presentara información o documentación falsa o adulterada para obtener la residencia por regularización la autoridad migratoria procederá a aplicar la sanción de cancelación de residencia de acuerdo al numeral 4 del artículo 63 de la invocada Ley. Artículo 5º.- Autoridad administrativa a cargo del procedimiento La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, en adelante MIGRACIONES, es la autoridad competente para conocer las solicitudes de regularización migratoria de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento, que podrán ser presentadas en la Sede Central o en las Jefaturas Zonales de MIGRACIONES. TÍTULO II TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 6º.- Plazo para la regularización El plazo para solicitar la regularización es de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la Ley, teniendo el extranjero la posibilidad de presentar su solicitud hasta el último día de vigencia. Artículo 7º.- Tipo de procedimiento administrativo Las solicitudes de regularización migratoria presentadas bajo los alcances de la Ley serán aprobadas por Resolución de la Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES. Los requisitos a exigirse y procedimiento a seguir se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 8º.- Calidades Migratorias a solicitar y plazo de residencia El extranjero podrá solicitar a través de la presente regularización, el otorgamiento de las calidades migratorias de Trabajador (WRA), Independiente Profesional (IPA) o Familiar Residente con las categorías de Hijo de Peruano (FPC), Hijo de Extranjero (FEC), Cónyuge de Peruano (FPB), Cónyuge de Extranjero (FEB), Padres de Peruano (FPD), Padres de Extranjero (FED), Dependiente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE). El pedido de la Calidad Migratoria deberá efectuarse en función a la actividad laboral, profesional o condición que más se adecue a su situación personal.