Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

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TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Autorizase a MIGRACIONES a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicacion del presente Reglamento. SEGUNDA.- La Resolucion de Gerencia que aprueba la regularizacion migratoria ademas dispondra la Cancelacion de la Ficha de Inscripcion en el Registro Central de Extranjeria, en el caso que el extranjero solicitante MORDAZA ostentado previamente residencia. TERCERA.- Estan comprendidos en los alcances de la Ley y el presente Reglamento los extranjeros, a quienes se les MORDAZA aplicado la sancion de Salida Obligatoria prevista en el articulo 62 de la Ley de Extranjeria y no abandonaron el MORDAZA en ejecucion de la decision administrativa sancionadora; asi como los que habiendo interpuesto demanda judicial contra la referida sancion administrativa, previo desistimiento de dicha accion. CUARTA.- Las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento no sera aplicable a aquellos extranjeros en situacion migratoria irregular, que hayan ingresado al territorio peruano con fecha posterior al 31 de diciembre de 2011. QUINTA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. 1036953-1

13.2. Recibo de pago del Banco de la Nacion por derecho de tramite. 13.3. Presentar original del Pasaporte para el estampado del sello de residencia. 13.4. Recibo de pago del Banco de la Nacion de la tasa por Cambio de Calidad Migratoria (US$ 200.00), salvo los casos de exoneracion previstos en el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 206-83-EFC, debidamente sustentados, de ser el caso. 13.5. Recibo de pago del Banco de la Nacion de la tasa por Inscripcion en el Registro Central de Extranjeria (US$ 15.00), salvo los casos de exoneracion previstos en el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 206-83-EFC, debidamente sustentados, de ser el caso. 13.6. Recibo de pago del Banco de la Nacion de la Tasa Anual de Extranjeria (US$ 20.00), salvo los casos de exoneracion previstos en el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 206-83-EFC, debidamente sustentados, de ser el caso. El extranjero solicitante que adeude pagos por concepto de Tasa Anual de Extranjeria (TAE) esta exonerado de la cancelacion de los mismos. Articulo 14º.- Expedicion del Carne de Extranjeria Cumplidos los requisitos para el tramite de Inscripcion en el Registro Central de Extranjeria, MIGRACIONES le expedira al extranjero el respectivo Carne de Extranjeria con una residencia por un periodo de dos (02) anos. TITULO III PRORROGA DE RESIDENCIA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 15 º.- Prorroga de Residencia Durante los sesenta (60) dias calendario previos al vencimiento de los dos (02) anos de residencia por regularizacion, el extranjero podra solicitar la prorroga adjuntando los requisitos establecidos para la calidad migratoria adquirida, Trabajador (WRA), Independiente Profesional (IPA) o Familiar Residente, para cuyo efecto debera iniciar el respectivo tramite administrativo adjuntando los requisitos establecidos en el MORDAZA vigente a la MORDAZA de su solicitud de prorroga. Dichas prorrogas se otorgaran por el plazo de un ano renovable. Articulo 16 º.- Vencimiento de residencia Si al termino de los dos (02) anos de residencia el extranjero no solicito la prorroga correspondiente y no ha abandonado el territorio peruano, se encontrara inmerso en situacion migratoria irregular, siendo pasible de ser sancionado en aplicacion del Titulo VI de la Ley de Extranjeria aprobada por Decreto Legislativo Nº 703, modificada por Decreto Legislativo Nº 1043. TITULO IV RESTRICCIONES CAPITULO I RESERVA Y CONVENIOS INTERNACIONALES Articulo 17º.- Reserva MIGRACIONES podra rechazar justificadamente la solicitud de regularizacion migratoria de cualquier ciudadano extranjero, si considera que es inconveniente a los intereses soberanos del Estado Peruano, o afecta la seguridad nacional o el orden interno, en base a los antecedentes y a la informacion proporcionada por INTERPOL, la Policia Nacional del Peru, Poder Judicial u otras entidades, segun corresponda. Articulo 18º.- Extranjeros que se encuentran bajo los alcances de convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales Los extranjeros que se hubieran acogido a algun convenio o acuerdo bilateral o multilateral vigente en el Peru y a la fecha se encuentran en situacion migratoria irregular, podran regularizar su situacion migratoria bajo los alcances de la Ley y el presente reglamento.

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el "Programa DERECHO 2014" SECIGRA

RESOLUCION MINISTERIAL N° 0005-2014-JUS MORDAZA, 10 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N.º 26113, modificado por la Ley N.° 27687, aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades del MORDAZA, a partir del ultimo ano de estudios profesionales, con la finalidad que los alumnos participantes realicen actividades juridicas en dependencias de la administracion publica, como una accion complementaria para coadyuvar a una pronta y eficiente administracion de justicia, ampliando el ejercicio practico de la profesion e incentivando la responsabilidad social del graduando; Que, el articulo 3° del citado dispositivo establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duracion anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisandose en el articulo 6° que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignacion de los estudiantes; Que, en dicho contexto, y a fin de optimizar y uniformizar los resultados en el aprendizaje practico de los estudiantes y los beneficios que ello les reporta, se ha determinado que en el ano 2014 el Programa se ejecutara solo en modalidad plena; Que, el articulo 2° de la Ley N.° 27687 establece que las dependencias de la Administracion Publica determinaran anualmente el numero de vacantes para los estudiantes de derecho que opten por hacer el SECIGRA DERECHO a fin de asumir el pago del estipendio correspondiente, disposicion concordante con lo previsto en los articulos 14° y 23° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos, aprobado por Decreto Supremo N.° 0162002-JUS; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el "Programa SECIGRA DERECHO 2014", su periodo de prestacion, asi

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