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El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514159 13.2. Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite. 13.3. Presentar original del Pasaporte para el estampado del sello de residencia. 13.4. Recibo de pago del Banco de la Nación de la tasa por Cambio de Calidad Migratoria (US$ 200.00), salvo los casos de exoneración previstos en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 206-83-EFC, debidamente sustentados, de ser el caso. 13.5. Recibo de pago del Banco de la Nación de la tasa por Inscripción en el Registro Central de Extranjería (US$ 15.00), salvo los casos de exoneración previstos en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 206-83-EFC, debidamente sustentados, de ser el caso. 13.6. Recibo de pago del Banco de la Nación de la Tasa Anual de Extranjería (US$ 20.00), salvo los casos de exoneración previstos en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 206-83-EFC, debidamente sustentados, de ser el caso. El extranjero solicitante que adeude pagos por concepto de Tasa Anual de Extranjería (TAE) está exonerado de la cancelación de los mismos. Artículo 14º.- Expedición del Carné de Extranjería Cumplidos los requisitos para el trámite de Inscripción en el Registro Central de Extranjería, MIGRACIONES le expedirá al extranjero el respectivo Carné de Extranjería con una residencia por un periodo de dos (02) años. TÍTULO III PRÓRROGA DE RESIDENCIA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 15 º.- Prórroga de Residencia Durante los sesenta (60) días calendario previos al vencimiento de los dos (02) años de residencia por regularización, el extranjero podrá solicitar la prórroga adjuntando los requisitos establecidos para la calidad migratoria adquirida, Trabajador (WRA), Independiente Profesional (IPA) o Familiar Residente, para cuyo efecto deberá iniciar el respectivo trámite administrativo adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA vigente a la presentación de su solicitud de prórroga. Dichas prórrogas se otorgarán por el plazo de un año renovable. Artículo 16 º.- Vencimiento de residencia Si al término de los dos (02) años de residencia el extranjero no solicitó la prórroga correspondiente y no ha abandonado el territorio peruano, se encontrará inmerso en situación migratoria irregular, siendo pasible de ser sancionado en aplicación del Título VI de la Ley de Extranjería aprobada por Decreto Legislativo Nº 703, modificada por Decreto Legislativo Nº 1043. TÍTULO IV RESTRICCIONES CAPÍTULO I RESERVA Y CONVENIOS INTERNACIONALES Artículo 17º.- Reserva MIGRACIONES podrá rechazar justifi cadamente la solicitud de regularización migratoria de cualquier ciudadano extranjero, si considera que es inconveniente a los intereses soberanos del Estado Peruano, o afecta la seguridad nacional o el orden interno, en base a los antecedentes y a la información proporcionada por INTERPOL, la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial u otras entidades, según corresponda. Artículo 18º.- Extranjeros que se encuentran bajo los alcances de convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales Los extranjeros que se hubieran acogido a algún convenio o acuerdo bilateral o multilateral vigente en el Perú y a la fecha se encuentran en situación migratoria irregular, podrán regularizar su situación migratoria bajo los alcances de la Ley y el presente reglamento. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Autorízase a MIGRACIONES a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicación del presente Reglamento. SEGUNDA.- La Resolución de Gerencia que aprueba la regularización migratoria además dispondrá la Cancelación de la Ficha de Inscripción en el Registro Central de Extranjería, en el caso que el extranjero solicitante haya ostentado previamente residencia. TERCERA.- Están comprendidos en los alcances de la Ley y el presente Reglamento los extranjeros, a quienes se les haya aplicado la sanción de Salida Obligatoria prevista en el artículo 62 de la Ley de Extranjería y no abandonaron el país en ejecución de la decisión administrativa sancionadora; así como los que habiendo interpuesto demanda judicial contra la referida sanción administrativa, previo desistimiento de dicha acción. CUARTA.- Las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento no será aplicable a aquellos extranjeros en situación migratoria irregular, que hayan ingresado al territorio peruano con fecha posterior al 31 de diciembre de 2011. QUINTA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 1036953-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el “Programa SECIGRA DERECHO 2014” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0005-2014-JUS Lima, 10 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N.º 26113, modifi cado por la Ley N.° 27687, aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la fi nalidad que los alumnos participantes realicen actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y efi ciente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando; Que, el artículo 3° del citado dispositivo establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisándose en el artículo 6° que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación de los estudiantes; Que, en dicho contexto, y a fi n de optimizar y uniformizar los resultados en el aprendizaje práctico de los estudiantes y los benefi cios que ello les reporta, se ha determinado que en el año 2014 el Programa se ejecutará sólo en modalidad plena; Que, el artículo 2° de la Ley N.° 27687 establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes de derecho que opten por hacer el SECIGRA DERECHO a fi n de asumir el pago del estipendio correspondiente, disposición concordante con lo previsto en los artículos 14° y 23° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos, aprobado por Decreto Supremo N.° 016- 2002-JUS; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2014”, su periodo de prestación, así