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El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514157 La residencia por regularización bajo cualquiera de las calidades migratorias antes indicadas se otorgará por un periodo de dos (02) años. CAPÍTULO II REQUISITOS DEL EXPEDIENTE DE REGULARIZACIÓN Artículo 9º.- Condiciones para la solicitud Para acogerse al procedimiento de regularización migratoria los extranjeros deberán cumplir con las siguientes condiciones: 9.1. Haber ingresado al territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2011 bajo una determinada calidad migratoria y visa temporal o residente. 9.2. Se encuentre registrado en el Sistema Informático de Migraciones el último ingreso al país, no siendo exigible la regularización de sus anteriores movimientos migratorios. Esta disposición opera también para el trámite de Inscripción en el Registro Central de Extranjería. 9.3. Encontrarse en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de la autorización de permanencia o residencia hasta la fecha de presentación de su solicitud de regularización. 9.4. Efectuar el pago de la multa por concepto de exceso de permanencia o residencia, contada desde el vencimiento de la autorización de permanencia o residencia otorgada hasta la fecha de presentación de su solicitud de regularización. Artículo 10º.- Requisitos La solicitud de regularización migratoria de extranjeros mayores y menores de edad, deberá contener los siguientes documentos: 10.1 - Requisitos generales: 10.1.1 Formulario F-004 (gratuito), el que se obtiene en la página web: www.migraciones.gob.pe, el mismo que deberá ser fi rmado por el solicitante y/o apoderado. En caso de menores de edad, el Formulario deberá ser llenado con los datos del menor y fi rmado por el padre, la madre, el tutor o el apoderado. 10.1.2 En caso que el trámite sea realizado por una tercera persona, deberá presentar Carta Poder con fi rma legalizada notarialmente, y fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad o del Carné de Extranjería del apoderado, según corresponda. 10.1.3 Constancia o Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite establecido en el TUPA vigente para el Cambio de Calidad Migratoria. 10.1.4 Constancia o Recibo de pago de la tasa migratoria por el trámite de Cambio de Calidad Migratoria, el mismo que se cancelará a la aprobación del expediente, en la etapa de Inscripción en el Registro Central de Extranjería, salvo los casos de exoneración previstos en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 206-83-EFC, respectivamente. 10.1.5 Recibo de pago por concepto de multa por exceso de permanencia o residencia, que se encuentra regulada en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013- 2003-IN y en el inciso g) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 206-83-EFC. 10.1.6 Tarjeta Andina de Migración (TAM) en caso de ostentar visa temporal o fotocopia simple del Carné de Extranjería en caso de ostentar visa de residente. 10.1.7 Fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del Pasaporte o del Documento de Identidad vigente del solicitante. REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN