Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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10.1.8 Declaracion Jurada de compromiso que durante el plazo de autorizacion de residencia de dos (02) anos se insertara a una actividad laboral o profesional en forma dependiente o independiente, con la finalidad que MORDAZA de su vencimiento pueda realizar la Prorroga de su Residencia como Trabajador (WRA) o Independiente Profesional (IPA), segun corresponda. Este requisito no sera exigible para aquellos extranjeros que opten por regularizar su situacion migratoria bajo la calidad migratoria de Familiar Residente. 10.1.9 Certificados negativos de antecedentes policiales, judiciales y penales, expedidos por las respectivas autoridades peruanas. 10.1.10 Ficha de Canje Internacional de la INTERPOL con una antiguedad no mayor de 3 meses, donde conste no tener antecedentes a nivel internacional. Requisito no exigible para extranjeros menores. 10.2 Para el caso de Trabajador (WRA) o Independiente Profesional (IPA), deberan presentar solo los requisitos generales. 10.3 Para el caso de Familiar Residente 10.3.1 Hijo de Peruano (FPC), Hijo de Extranjero (FEC), Dependiente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE), que comprende a los hijos menores de 18 anos, dependiente de peruano o extranjero menor de edad o discapacitado. 10.3.1.1 Ademas de los requisitos generales: a) MORDAZA fedateada o legalizada notarialmente del Acta, Partida o Certificado de Nacimiento del menor extranjero, donde se acredite la filiacion con los padres, este documento debe estar legalizado por el consulado o representacion consular del Peru en el MORDAZA de emision y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada; con traduccion oficial, de ser el caso. b) Declaracion Jurada con firma legalizada notarialmente del padre, la MORDAZA, el tutor o el apoderado indicando su relacion con el menor extranjero o discapacitado, adjuntandose la respectiva MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o del Carne de Extranjeria y la documentacion sustentatoria correspondiente. 10.3.2 Hijo de Peruano (FPC), Hijo de Extranjero (FEC), Dependiente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE), que comprende a las hijas solteras mayores de edad y el conviviente de peruano o extranjero. 10.3.2.1 Ademas de los requisitos generales: a) Certificado negativo de matrimonio, expedido por el RENIEC y Declaracion Jurada sobre su estado civil en el extranjero. b) MORDAZA fedateada o legalizada notarialmente del Acta, Partida o Certificado de Nacimiento, que acredite la filiacion con los padres; este documento debe estar legalizado por el consulado o representacion consular del Peru en el MORDAZA de emision y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada; con traduccion oficial, de ser el caso. Requisito exigible solo para las hijas solteras mayores de edad. 10.3.3 Para el caso de Padres de Peruano (FPD) y Padres de Extranjero (FED). 10.3.3.1 Ademas de los requisitos generales: MORDAZA fedateada o legalizada notarialmente del Acta, Partida o Certificado de Nacimiento, que acredite la filiacion con el peruano o extranjero; este documento debe estar legalizado por el consulado o representacion consular del Peru en el MORDAZA de emision y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada; con traduccion oficial, de ser el caso. Los documentos de peruano hijo de extranjero deberan ser expedidos por el Registro Civil correspondiente, certificados por RENIEC. 10.3.4 Para el caso de Conyuge de Peruano (FPB) y Conyuge de Extranjero (FEB). 10.3.4.1 Ademas de los requisitos generales: MORDAZA fedateada o legalizada notarialmente del Acta, Partida o Certificado de Matrimonio. En caso del casado

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

con peruano el Acta, Partida o Certificado de Matrimonio debe estar inscrito en los respectivos registros civiles del RENIEC o del Consulado Peruano y debidamente visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada. En caso del casado con ciudadano extranjero el Acta, Partida o Certificado de Matrimonio debe estar inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC o del Consulado, si el matrimonio fue realizado en el Peru; y si fue realizado en el extranjero, el Acta, Partida o Certificado de Matrimonio debe estar legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, con traduccion oficial, de ser el caso. Articulo 11º.- Presuncion de veracidad Se presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por el extranjero solicitante responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, con sujecion a las responsabilidades civiles, penales y administrativas establecidas por Ley. CAPITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION Articulo 12º.- Procedimiento 12.1. Si la solicitud de regularizacion es presentada en las Jefaturas Zonales o directamente en la Sede Central de MIGRACIONES, en un solo acto y por unica vez, la unidad de recepcion al momento de su MORDAZA realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles, en caso de incumplimiento se tendra por no presentada su peticion. 12.2. Verificado el cumplimiento de todos los requisitos, las Jefaturas Zonales de MIGRACIONES remitiran en el plazo de veinticuatro (24) horas, el expediente conjuntamente con sus antecedentes a la Sede Central de MIGRACIONES, el mismo que debera ingresar por la unidad de recepcion para su posterior remision a la Gerencia de Servicios Migratorios. 12.3. Recepcionado el expediente proveniente de las Jefaturas Zonales o los presentados directamente en la Sede Central de MIGRACIONES, el servidor a cargo del tramite en la Sub Gerencia de Inmigracion y Nacionalizacion de la Gerencia de Servicios Migratorios califica si cumple con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. En caso de encontrarse observaciones a la documentacion anexada al expediente, el instructor debera emplazar al solicitante por unica vez para su subsanacion en un plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento administrativo en caso de incumplimiento, bajo los alcances del articulo 191 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. 12.4. Subsanadas o no las observaciones, el servidor a cargo del tramite en la Sub Gerencia de Inmigracion y Nacionalizacion de la Gerencia de Servicios Migratorios emitira el respectivo informe, formulando el proyecto de la Resolucion de Gerencia. 12.5. El plazo MORDAZA para resolver los expedientes de regularizacion es de treinta (30) dias habiles, debiendose notificar la Resolucion de Gerencia al administrado dentro del plazo de cinco (05) dias habiles de expedida, solo en caso de denegatoria. CAPITULO IV INSCRIPCION EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJERIA Articulo 13º.- Inscripcion en el Registro Central de Extranjeria Aprobada la solicitud de regularizacion, el extranjero tendra un plazo de treinta (30) dias calendario para iniciar el tramite de Inscripcion en el Registro Central de Extranjeria y la autoridad migratoria un plazo de dos (02) dias habiles para expedir el Carne de Extranjeria, para lo cual el administrado debera presentar solo los siguientes requisitos: 13.1. Formulario F-007-A (gratuito), el que se obtiene en la pagina web: www.migraciones.gob.pe, el mismo que debera ser firmado por el solicitante y/o apoderado;

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