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El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514158 10.1.8 Declaración Jurada de compromiso que durante el plazo de autorización de residencia de dos (02) años se insertará a una actividad laboral o profesional en forma dependiente o independiente, con la fi nalidad que antes de su vencimiento pueda realizar la Prórroga de su Residencia como Trabajador (WRA) o Independiente Profesional (IPA), según corresponda. Este requisito no será exigible para aquellos extranjeros que opten por regularizar su situación migratoria bajo la calidad migratoria de Familiar Residente. 10.1.9 Certifi cados negativos de antecedentes policiales, judiciales y penales, expedidos por las respectivas autoridades peruanas. 10.1.10 Ficha de Canje Internacional de la INTERPOL con una antigüedad no mayor de 3 meses, donde conste no tener antecedentes a nivel internacional. Requisito no exigible para extranjeros menores. 10.2 Para el caso de Trabajador (WRA) o Independiente Profesional (IPA), deberán presentar sólo los requisitos generales. 10.3 Para el caso de Familiar Residente 10.3.1 Hijo de Peruano (FPC), Hijo de Extranjero (FEC), Dependiente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE), que comprende a los hijos menores de 18 años, dependiente de peruano o extranjero menor de edad o discapacitado. 10.3.1.1 Además de los requisitos generales: a) Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta, Partida o Certifi cado de Nacimiento del menor extranjero, donde se acredite la fi liación con los padres, este documento debe estar legalizado por el consulado o representación consular del Perú en el país de emisión y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada; con traducción ofi cial, de ser el caso. b) Declaración Jurada con fi rma legalizada notarialmente del padre, la madre, el tutor o el apoderado indicando su relación con el menor extranjero o discapacitado, adjuntándose la respectiva copia del Documento Nacional de Identidad o del Carné de Extranjería y la documentación sustentatoria correspondiente. 10.3.2 Hijo de Peruano (FPC), Hijo de Extranjero (FEC), Dependiente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE), que comprende a las hijas solteras mayores de edad y el conviviente de peruano o extranjero. 10.3.2.1 Además de los requisitos generales: a) Certifi cado negativo de matrimonio, expedido por el RENIEC y Declaración Jurada sobre su estado civil en el extranjero. b) Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta, Partida o Certifi cado de Nacimiento, que acredite la fi liación con los padres; este documento debe estar legalizado por el consulado o representación consular del Perú en el país de emisión y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada; con traducción ofi cial, de ser el caso. Requisito exigible sólo para las hijas solteras mayores de edad. 10.3.3 Para el caso de Padres de Peruano (FPD) y Padres de Extranjero (FED). 10.3.3.1 Además de los requisitos generales: Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta, Partida o Certifi cado de Nacimiento, que acredite la fi liación con el peruano o extranjero; este documento debe estar legalizado por el consulado o representación consular del Perú en el país de emisión y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada; con traducción ofi cial, de ser el caso. Los documentos de peruano hijo de extranjero deberán ser expedidos por el Registro Civil correspondiente, certifi cados por RENIEC. 10.3.4 Para el caso de Cónyuge de Peruano (FPB) y Cónyuge de Extranjero (FEB). 10.3.4.1 Además de los requisitos generales: Copia fedateada o legalizada notarialmente del Acta, Partida o Certifi cado de Matrimonio. En caso del casado con peruano el Acta, Partida o Certifi cado de Matrimonio debe estar inscrito en los respectivos registros civiles del RENIEC o del Consulado Peruano y debidamente visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada. En caso del casado con ciudadano extranjero el Acta, Partida o Certifi cado de Matrimonio debe estar inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC o del Consulado, si el matrimonio fue realizado en el Perú; y si fue realizado en el extranjero, el Acta, Partida o Certifi cado de Matrimonio debe estar legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, con traducción ofi cial, de ser el caso. Artículo 11º.- Presunción de veracidad Se presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por el extranjero solicitante responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, con sujeción a las responsabilidades civiles, penales y administrativas establecidas por Ley. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN Artículo 12º.- Procedimiento 12.1. Si la solicitud de regularización es presentada en las Jefaturas Zonales o directamente en la Sede Central de MIGRACIONES, en un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de ofi cio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos (02) días hábiles, en caso de incumplimiento se tendrá por no presentada su petición. 12.2. Verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos, las Jefaturas Zonales de MIGRACIONES remitirán en el plazo de veinticuatro (24) horas, el expediente conjuntamente con sus antecedentes a la Sede Central de MIGRACIONES, el mismo que deberá ingresar por la unidad de recepción para su posterior remisión a la Gerencia de Servicios Migratorios. 12.3. Recepcionado el expediente proveniente de las Jefaturas Zonales o los presentados directamente en la Sede Central de MIGRACIONES, el servidor a cargo del trámite en la Sub Gerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios califi ca si cumple con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. En caso de encontrarse observaciones a la documentación anexada al expediente, el instructor deberá emplazar al solicitante por única vez para su subsanación en un plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento administrativo en caso de incumplimiento, bajo los alcances del artículo 191 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. 12.4. Subsanadas o no las observaciones, el servidor a cargo del trámite en la Sub Gerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios emitirá el respectivo informe, formulando el proyecto de la Resolución de Gerencia. 12.5. El plazo máximo para resolver los expedientes de regularización es de treinta (30) días hábiles, debiéndose notifi car la Resolución de Gerencia al administrado dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de expedida, sólo en caso de denegatoria. CAPÍTULO IV INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJERÍA Artículo 13º.- Inscripción en el Registro Central de Extranjería Aprobada la solicitud de regularización, el extranjero tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para iniciar el trámite de Inscripción en el Registro Central de Extranjería y la autoridad migratoria un plazo de dos (02) días hábiles para expedir el Carné de Extranjería, para lo cual el administrado deberá presentar sólo los siguientes requisitos: 13.1. Formulario F-007-A (gratuito), el que se obtiene en la página web: www.migraciones.gob.pe, el mismo que deberá ser fi rmado por el solicitante y/o apoderado;