Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

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Articulo 3.- Procedimiento para la aprobacion institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del articulo 2 de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 2 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
TOTAL 55 629 018,00 ------------------55 629 018,00 =========== (En Nuevos Soles)

El monto de dicho reajuste ascendera a VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el parrafo anterior. En ningun caso el valor anualizado de las pensiones despues de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificacion por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposicion del pensionista en el ano, podra superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse mas de una pension, el reajuste se MORDAZA sobre la pension de mayor monto. Articulo 2.- Transferencia de partidas 2.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 629 018,00), para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el articulo 1 de la presente MORDAZA, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA (En Nuevos Soles) : GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

A LA:

Unica.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hayan pagado pensiones correspondientes al ano 2014, regularizaran el abono del reajuste que dispone el articulo 1 de la presente MORDAZA en el pago correspondiente al mes siguiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1036952-2

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 27 402 786,00 -------------------TOTAL GOBIERNO CENTRAL 27 402 786,00 SECCION MORDAZA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL 28 226 232,00 ------------------28 226 232,00 ------------------55 629 018,00 ===========

INTERIOR
Aprueban Reglamento de la Ley N° 30103, Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacion migratoria irregular
DECRETO SUPREMO N° 002-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30103 tiene por objeto establecer el procedimiento para regularizar la situacion migratoria de los extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2011, mediante el otorgamiento de una visa temporal o de residente bajo una determinada calidad migratoria; Que, el literal f) del articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de

2.2 Los pliegos habilitados en la Seccion Primera y Seccion MORDAZA del presente articulo, se detallan en el Anexo: "Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados", que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Publico para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1 del presente Decreto Supremo sera financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.

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