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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2014 (12/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514162 RODRÍGUEZ solicita la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 356-2000- MTC/15.03 a favor de la empresa CADENA RADIO VISIÓN E.I.R.L.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley; asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, sin que la Administración emita pronunciamiento expreso, la solicitud de transferencia de autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSION CAPIMAG S.R.L. a favor del señor FRANCISCO CÓRDOVA RODRÍGUEZ, quedó aprobada el 01 de octubre de 2005, en virtud del silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el numeral 3) del artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, que modifi có el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modifi có la califi cación del procedimiento de renovación de autorización, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; norma que establece en su artículo 4 que los procedimientos de evaluación previa, cuya califi cación de silencio administrativo se modifi que, se regirán como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, es decir el 04 de enero de 2008; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro P/D N° 002849, quedó aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 413-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Chiclayo – Ferreñafe – Lambayeque, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo, donde se ubica la estación materia de renovación; Que, mediante Informe No. 2780-2013-MTC/28 de fecha 14 de noviembre de 2013, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina lo siguiente: i) Declarar aprobada al 01 de octubre de 2005, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización que le fuera otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN “CAPIMAG” S.R.L., a favor del señor FRANCISCO CÓRDOVA RODRÍGUEZ, reconociendo a éste como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial No. 356- 2000-MTC/15.03, quien asume todos los derechos y obligaciones derivadas de dicha resolución; ii) Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de autorización de operación de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en la localidad de Chiclayo – Ferreñafe – Lambayeque, departamento de Lambayeque, presentada por el señor FRANCISCO CÓRDOVA RODRÍGUEZ, con vigencia hasta el 18 de agosto de 2017; y, iii) aprobar la transferencia de la autorización materia de renovación a favor de la empresa CADENA RADIO VISIÓN E.I.R.L.; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar aprobada al 01 de octubre de 2005, en aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 356-2000-MTC/15.03 de titularidad de la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN “CAPIMAG” S.R.L., a favor del señor FRANCISCO CÓRDOVA RODRÍGUEZ. Artículo 2°.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de renovación de autorización presentada por el señor FRANCISCO CÓRDOVA RODRÍGUEZ con escrito de registro P/D No. 002849 del 11 de enero de 2007, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Chiclayo – Ferreñafe – Lambayeque, departamento de Lambayeque. La renovación de la autorización a que se refi ere el párrafo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 356-2000- MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 18 de agosto de 2017. Artículo 3.- Aprobar la transferencia de autorización materia de renovación en el artículo 2° de la presente resolución, a favor de la empresa CADENA RADIO VISIÓN E.I.R.L., comprendiendo los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, referidas a la citada autorización. Artículo 4.- Reconocer a la empresa CADENA RADIO VISIÓN E.I.R.L., como titular de la autorización que es objeto de renovación en el artículo 2° de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a la citada autorización, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 5°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento,