Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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MORDAZA solicita la transferencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial No. 356-2000MTC/15.03 a favor de la empresa CADENA RADIO VISION E.I.R.L.; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley No. 28278, establece que los derechos otorgados para la prestacion de un servicio de radiodifusion son transferibles, previa aprobacion del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la autorizacion y no se configure alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley; asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, a su vez, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, conforme a lo establecido en el articulo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, con el reconocimiento del MORDAZA titular de la autorizacion, este asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorizacion; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, sin que la Administracion emita pronunciamiento expreso, la solicitud de transferencia de autorizacion otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSION CAPIMAG S.R.L. a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedo aprobada el 01 de octubre de 2005, en virtud del silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el numeral 3) del articulo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que el plazo para resolver la renovacion es de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, por Resolucion Ministerial N° 644-2007-MTC/01, que modifico el Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modifico la calificacion del procedimiento de renovacion de autorizacion, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; MORDAZA que establece en su articulo 4 que los procedimientos de evaluacion previa, cuya calificacion de silencio administrativo se modifique, se regiran como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, es decir el 04 de enero de 2008; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con escrito de registro P/D N° 002849, quedo aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente;

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 413-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Chiclayo ­ Ferrenafe ­ MORDAZA, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo, donde se ubica la estacion materia de renovacion; Que, mediante Informe No. 2780-2013-MTC/28 de fecha 14 de noviembre de 2013, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina lo siguiente: i) Declarar aprobada al 01 de octubre de 2005, por aplicacion del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorizacion que le fuera otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSION "CAPIMAG" S.R.L., a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reconociendo a este como titular de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial No. 3562000-MTC/15.03, quien asume todos los derechos y obligaciones derivadas de dicha resolucion; ii) Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, por aplicacion del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovacion de autorizacion de operacion de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media, en la localidad de Chiclayo ­ Ferrenafe ­ MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con vigencia hasta el 18 de agosto de 2017; y, iii) aprobar la transferencia de la autorizacion materia de renovacion a favor de la empresa CADENA RADIO VISION E.I.R.L.; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar aprobada al 01 de octubre de 2005, en aplicacion del Silencio Administrativo Positivo, la transferencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial No. 356-2000-MTC/15.03 de titularidad de la EMPRESA DE RADIODIFUSION "CAPIMAG" S.R.L., a favor del senor MORDAZA MORDAZA RODRIGUEZ. Articulo 2°.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con escrito de registro P/D No. 002849 del 11 de enero de 2007, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Chiclayo ­ Ferrenafe ­ MORDAZA, departamento de Lambayeque. La renovacion de la autorizacion a que se refiere el parrafo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 356-2000MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 18 de agosto de 2017. Articulo 3.- Aprobar la transferencia de autorizacion materia de renovacion en el articulo 2° de la presente resolucion, a favor de la empresa CADENA RADIO VISION E.I.R.L., comprendiendo los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, referidas a la citada autorizacion. Articulo 4.- Reconocer a la empresa CADENA RADIO VISION E.I.R.L., como titular de la autorizacion que es objeto de renovacion en el articulo 2° de la presente resolucion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionados a la citada autorizacion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 5°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debera haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento,

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