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El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514154 su fabricación, importación, formulación, envasado, distribución y comercialización”; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG y modifi catoria, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras, a la Subdirección de Insumos Pecuarios; Que, de conformidad con el artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la Subdirección de Insumos Pecuarios tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, el artículo 53° del Reglamento de Registro, control y Comercialización de Productos de Uso veterinario y Alimentos para Animales, aprobado por Decreto Supremo 015-98-AG (en adelante el Reglamento) prescribe que: “Los importadores, fabricantes, envasadores, distribuidores de productos de uso veterinario informaran trimestralmente al SENASA, sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas semestralmente, así como las existencias en depósito. La información se proporcionara dentro de los 15 días posteriores al vencimiento trimestral”; Que, estando a ello, a través de la Resolución Directoral N° 017-2006-AG-SENASA-DIAIA, se “Dictan disposiciones sobre información que proporcionarán a SENASA los importadores, fabricantes, envasadores y distribuidores de productos de uso veterinario”, a fi n que los administrados en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53° del Reglamento, informen obligatoriamente a la Subdirección de Insumos Pecuarios del SENASA, sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas semestralmente, dentro del plazo establecido legalmente; Que, a través del Informe del visto, la Subdirección de Insumos Pecuarios, concluye que resulta necesario implementar el módulo de registro de información de productos importados, fabricados, y comercializados en el territorio nacional a través del Sistema de Integrado Pecuario de Tramite-SIPET, a fi n que los administrados den cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 53° del Reglamento; Que, para acceder al SITEP, los administrados deberán contar, de manera obligatoria, con un usuario y contraseña que será otorgada por la Subdirección de Insumos Pecuarios. La solicitud de participación en el Sistema Integrado Pecuario de Trámites deberá ser presentada ante la Unidad de Trámite Documentario del SENASA, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, Decreto Legislativo Nº 1059; Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria; Decreto Supremo 015- 98-AG; y con el visado de la Subdirección de Insumos Pecuarios, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Sistema de Integrado Pecuario de Tramite-SIPET. Artículo 2°.- La presente Resolución es de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo “Solicitud de participación en el Sistema Integrado Pecuario de Trámites”, será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob. pe.). Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1036429-1 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley N° 28789 y autorizan Transferencia de Partidas DECRETO SUPREMO N° 003-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por benefi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 304-2013- EF, durante el año 2014 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria será de TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 800,00); Que, el mencionado reajuste se hará teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad fi nanciera del Estado; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje de infl ación anual acumulada a diciembre de 2013, siendo éste de 2,86%; Que, tomando en cuenta la capacidad fi nanciera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27,00); Que, asimismo, el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 30114, ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se fi nancian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de diversos pliegos hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 629 018,00); En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2014, las pensiones percibidas por los benefi ciarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2013,cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.