Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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su fabricacion, importacion, formulacion, envasado, distribucion y comercializacion"; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082005-AG y modificatoria, establece que la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras, a la Subdireccion de Insumos Pecuarios; Que, de conformidad con el articulo 31° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, la Subdireccion de Insumos Pecuarios tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmaceuticos, biologicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, el articulo 53° del Reglamento de Registro, control y Comercializacion de Productos de Uso veterinario y Alimentos para Animales, aprobado por Decreto Supremo 015-98-AG (en adelante el Reglamento) prescribe que: "Los importadores, fabricantes, envasadores, distribuidores de productos de uso veterinario informaran trimestralmente al SENASA, sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas semestralmente, asi como las existencias en deposito. La informacion se proporcionara dentro de los 15 dias posteriores al vencimiento trimestral"; Que, estando a ello, a traves de la Resolucion Directoral N° 017-2006-AG-SENASA-DIAIA, se "Dictan disposiciones sobre informacion que proporcionaran a SENASA los importadores, fabricantes, envasadores y distribuidores de productos de uso veterinario", a fin que los administrados en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 53° del Reglamento, informen obligatoriamente a la Subdireccion de Insumos Pecuarios del SENASA, sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas semestralmente, dentro del plazo establecido legalmente; Que, a traves del Informe del visto, la Subdireccion de Insumos Pecuarios, concluye que resulta necesario implementar el modulo de registro de informacion de productos importados, fabricados, y comercializados en el territorio nacional a traves del Sistema de Integrado Pecuario de Tramite-SIPET, a fin que los administrados den cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 53° del Reglamento; Que, para acceder al SITEP, los administrados deberan contar, de manera obligatoria, con un usuario y contrasena que sera otorgada por la Subdireccion de Insumos Pecuarios. La solicitud de participacion en el Sistema Integrado Pecuario de Tramites debera ser presentada ante la Unidad de Tramite Documentario del SENASA, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion; De conformidad con Decreto Supremo Nº 018-2008AG, Decreto Legislativo Nº 1059; Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria; Decreto Supremo 01598-AG; y con el visado de la Subdireccion de Insumos Pecuarios, y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el Sistema de Integrado Pecuario de Tramite-SIPET. Articulo 2°.- La presente Resolucion es de obligatorio cumplimiento a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo "Solicitud de participacion en el Sistema Integrado Pecuario de Tramites", sera publicado en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob. pe.). Registrese, publiquese y comuniquese. DECRETA: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1036429-1

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del regimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley N° 28789 y autorizan Transferencia de Partidas
DECRETO SUPREMO N° 003-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) anos o mas de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, seran reajustadas al inicio de cada ano mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto MORDAZA mensual y del reajuste de pensiones de cesantia, invalidez y sobrevivencia del regimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pension; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 304-2013EF, durante el ano 2014 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria sera de TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 800,00); Que, el mencionado reajuste se MORDAZA teniendo en cuenta las variaciones en el costo de MORDAZA anual y la capacidad financiera del Estado; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ha publicado el porcentaje de inflacion anual acumulada a diciembre de 2013, siendo este de 2,86%; Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27,00); Que, asimismo, el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 30114, ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para la atencion del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del regimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Publico, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor de diversos pliegos hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 629 018,00); En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Articulo 1.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2014, las pensiones percibidas por los beneficiarios del regimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) anos o mas de edad al 31 de diciembre de 2013,cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.

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