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El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514169 Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y modifi cada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 177-2012-CE-PJ y N° 231-2012-CE- PJ, de fechas 8 de mayo, 9 de julio, 17 de setiembre y 15 de noviembre de 2012, respectivamente, han establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; así también, por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ del 3 de abril de 2013 se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques reubicaciones o encargos de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 220-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre del presente año, dispuso la prórroga del funcionamiento de dependencias judiciales transitorias en materia laboral hasta el 31 de diciembre de 2013; asimismo, dispuso que las Cortes Superiores de Justicia cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal. Quinto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao, y ha realizado la evaluación de las propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial a la fecha; así como en base a los datos del inventario nacional, estableciéndose la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y de optimizar recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que, en ese sentido, las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberán efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales citados en la presente resolución, a fi n de maximizar la capacidad resolutiva; aspecto que será considerado en las siguientes evaluaciones, en consonancia con el promedio estándar de producción jurisdiccional establecido en la Resolución Administrativa N° 245-2013-CE-PJ. Sétimo. Que, asimismo, de conformidad con la normatividad procesal vigente (según el proceso al que corresponda) y atendiendo a la carga procesal, resulta oportuno precisar que los procesos judiciales tramitados en los diversos órganos jurisdiccionales del país, cuyas vistas de causa se hayan llevado hasta el 30 de noviembre de 2013, deberán contar con resolución defi nitiva y debidamente notifi cadas hasta el 31 de enero de 2014, en cuanto le sean aplicables; disposición que será supervisada por las respectivas Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 918- 2013 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de licencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de enero de 2014: Hasta el 28 de febrero de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - Sala Laboral Transitoria - Callao - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao - 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao - 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao - Juzgado de Paz Letrado Transitorio Laboral - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja - 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja - 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja - 5° Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja - 8° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima - 11° Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María - 12° Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María - 13° Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María - 14° Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María - 16° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 18° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 19° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 20° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 23° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 24° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 25° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores Hasta el 30 de abril de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 15° Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María - 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 21° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 22° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 26° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores Hasta el 30 de junio de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - Sala Laboral Transitoria - Jesús María Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Lima, informen bajo responsabilidad, a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal en el plazo de 30 días de publicada la presente resolución, la evaluación respecto a las difi cultades que se presenten en el desarrollo de sus labores y que por tanto infl uyen en la producción jurisdiccional, y que pueden ser, entre otros, debido a la inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, fi nancieras o de personal, ya sea por insufi ciencia de los mismos, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notifi caciones o aquellos que técnicamente se identifi quen; para lo cual deberán plantear soluciones técnicas en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Tercero.- Establecer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tengan funciones liquidadoras y continuidad en su plazo de funcionamiento, deberán agilizar el proceso de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer expedientes nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Artículo Cuarto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes