Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

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MORDAZA por encontrarse de licencia; de conformidad con lo previsto en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de enero de 2014: Hasta el 28 de febrero de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - Sala Laboral Transitoria - Callao - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao - 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao - 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao - Juzgado de Paz Letrado Transitorio Laboral - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - San MORDAZA - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - San MORDAZA - 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - San MORDAZA - 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - San MORDAZA - 5° Juzgado de Trabajo Transitorio - San MORDAZA - 8° Juzgado de Trabajo Transitorio - MORDAZA - 11° Juzgado de Trabajo Transitorio - MORDAZA MORDAZA - 12° Juzgado de Trabajo Transitorio - MORDAZA MORDAZA - 13° Juzgado de Trabajo Transitorio - MORDAZA MORDAZA - 14° Juzgado de Trabajo Transitorio - MORDAZA MORDAZA - 16° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores - 18° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores - 19° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores - 20° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores - 23° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores - 24° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores - 25° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores Hasta el 30 de MORDAZA de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA - 15° Juzgado de Trabajo Transitorio - MORDAZA MORDAZA - 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores - 21° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores - 22° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores - 26° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores Hasta el 30 de junio de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA - Sala Laboral Transitoria - MORDAZA MORDAZA Articulo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y MORDAZA, informen bajo responsabilidad, a la Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal en el plazo de 30 dias de publicada la presente resolucion, la evaluacion respecto a las dificultades que se presenten en el desarrollo de sus labores y que por tanto influyen en la produccion jurisdiccional, y que pueden ser, entre otros, debido a la inadecuada distribucion de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logisticas, financieras o de personal, ya sea por insuficiencia de los mismos, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notificaciones o aquellos que tecnicamente se identifiquen; para lo cual deberan plantear soluciones tecnicas en el plazo de un mes a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Establecer que los organos jurisdiccionales transitorios que tengan funciones liquidadoras y continuidad en su plazo de funcionamiento, deberan agilizar el MORDAZA de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razon pueden conocer expedientes nuevos, y de la carga en tramite que reciban deberan priorizar los mas antiguos a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Articulo Cuarto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes

Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y modificada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 177-2012-CE-PJ y N° 231-2012-CEPJ, de fechas 8 de MORDAZA, 9 de MORDAZA, 17 de setiembre y 15 de noviembre de 2012, respectivamente, han establecido normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; asi tambien, por Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ del 3 de MORDAZA de 2013 se aprobaron los estandares de produccion de expedientes resueltos de organos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicandose dichos criterios a los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del MORDAZA Codigo Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA que los destaques reubicaciones o encargos de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no estan permitidos, salvo peticion sustentada a la Comision Nacional de Descarga Procesal, que se encargara de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa Nº 220-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre del presente ano, dispuso la prorroga del funcionamiento de dependencias judiciales transitorias en materia laboral hasta el 31 de diciembre de 2013; asimismo, dispuso que las Cortes Superiores de Justicia cumplan con monitorear el funcionamiento y produccion de los organos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal. Quinto. Que la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Callao, y ha realizado la evaluacion de las propuestas en base a la informacion estadistica registrada y disponible en los sistemas informaticos del Poder Judicial a la fecha; asi como en base a los datos del inventario nacional, estableciendose la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administracion de organos jurisdiccionales y de optimizar recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que, en ese sentido, las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberan efectuar el seguimiento y monitoreo de los organos jurisdiccionales transitorios laborales citados en la presente resolucion, a fin de maximizar la capacidad resolutiva; aspecto que sera considerado en las siguientes evaluaciones, en consonancia con el promedio estandar de produccion jurisdiccional establecido en la Resolucion Administrativa N° 245-2013-CE-PJ. Setimo. Que, asimismo, de conformidad con la normatividad procesal vigente (segun el MORDAZA al que corresponda) y atendiendo a la carga procesal, resulta oportuno precisar que los procesos judiciales tramitados en los diversos organos jurisdiccionales del MORDAZA, cuyas vistas de causa se hayan llevado hasta el 30 de noviembre de 2013, deberan contar con resolucion definitiva y debidamente notificadas hasta el 31 de enero de 2014, en cuanto le MORDAZA aplicables; disposicion que sera supervisada por las respectivas Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura. Octavo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 9182013 de la MORDAZA octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA

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