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El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514168 Otorgan a Inversiones MCC S.A.C. y a personas naturales, autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores denominada Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 002-2014-SMV/10.2 Lima, 7 de enero de 2014 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente N° 2013024010 referido a la solicitud de organización de Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A., así como el Informe Nº 004-2014-SMV/10.2 del 07 de enero de 2014; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 259 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias, corresponde a la Superintendencia del Mercado de Valores otorgar la organización y funcionamiento de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, el artículo 25 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modifi catorias, establece los requisitos que se deben acompañar a la solicitud de organización de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante escritos presentados hasta el 06 de enero de 2014, Inversiones MCC S.A.C, Roberto Alejandro Seminario Pizzorni, Carlos Enrique Seminario Pizzorni, Elisa Inés Seminario Pizzorni, Ana María Seminario Pizzorni y Cecilia Isabel Seminario Pizzorni, solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores a ser denominada Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A.; Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores mencionados en el párrafo anterior tendrán una participación accionaria de 50%, 17,50%, 17,50%, 7,50%, 3,75% y 3,75%, respectivamente, en Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A.; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores a ser denominada Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en el artículo 25 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución de Superintendente Nº 091-2012- SMV/02 y sus modifi catorias; Que, asimismo, al no haberse formulado objeciones a la formación de la referida sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 26 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, corresponde se otorgue la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782; el artículo 38, numeral 5, inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a Inversiones MCC S.A.C y a los señores Roberto Alejandro Seminario Pizzorni, Carlos Enrique Seminario Pizzorni, Elisa Inés Seminario Pizzorni, Ana María Seminario Pizzorni y Cecilia Isabel Seminario Pizzorni, autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores que será denominada Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de administración de fondos de inversión hasta que la Superintendencia del Mercado de Valores expida la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 4º.- Difundir la presente resolución a través del diario ofi cial El Peruano y el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución al señor Mario Daniel Lovón Lillicrap, en su calidad de representante de los organizadores de Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1035453-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 336-2013-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Ofi cios N° 298-2013-GO-CNDP-CE/PJ y N° 299- 2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informes N° 095-2013-GO- CNDP-CE/PJ y N° 096-2013-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.