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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2014 (12/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514170 Superiores de Justicia para que supervisen la distribución equitativa y aleatoria de los expedientes que ingresen por las Mesas de Partes a los órganos jurisdiccionales, la asignación de personal jurisdiccional debidamente capacitado; así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios en aras de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo así con una efi caz descarga procesal. Esta labor será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales permanentes y/o transitorias. Artículo Quinto.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, planteando alternativas y dando cuenta de los resultados a fi n de determinar en función a los ingresos reales de expedientes en trámite y los estándares establecidos, la necesidad de contar con los actuales órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, o disponer su ampliación de competencia territorial, conversión y/o reubicación dentro del propio Distrito Judicial o a otras sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Para tal efecto, coordinarán con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional. Artículo Sexto.- Disponer que en el primer mes de la prórroga establecida, los jueces de los citados órganos jurisdiccionales incrementen los niveles de producción de acuerdo a los estándares establecidos en la Resolución Administrativa 245-2012-CE-PJ. Para efectos de la evaluación del funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de la información que debe registrarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces a cargo de los mencionados órganos jurisdiccionales informarán directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año pendientes de resolución fi nal; c) Listado de expedientes en trámite por año listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y, e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional indicando por cada uno de ellos su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Sétimo.- Establecer que los procesos judiciales con vista de causa realizadas hasta el 30 de noviembre de 2013, cuenten con resolución defi nitiva y debidamente notifi cadas hasta el 31 de enero de 2014, de acuerdo a la normatividad procesal por la que se rige y según le sea aplicable. Artículo Octavo.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura realicen visitas inopinadas a los Juzgados Mixtos y/o Especializados y a las Salas Superiores Especializadas o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fi n de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sétimo de la presente resolución. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1036776-4 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 337-2013-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Ofi cio Nºs. 469 y 470-2013-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cios Nros. 5896 y 5959-2013- P-CSJAN/PJ, N° 5450-2013-P-CSJC/PJ, N° 2143-2013- P-CSJCÑ/PJ y N° 1230-2013-P-CSJMO/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Cañete y Moquegua, y Ofi cio N° 1720-2013-UPDP-CSJLI/PJ, del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Cañete y Moquegua, mediante Ofi cios Nros. 5896 y 5959-2013-P-CSJAN/PJ, N° 5450-2013-P-CSJC/PJ, N° 2143-2013-P-CSJCÑ/PJ y N° 1230-2013-P-CSJMO/PJ, respectivamente; asimismo, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Ofi cio N° 1720- 2013-P-CSJLI/PJ, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga y/o conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 155-2013-CE-PJ, del 1 de agosto del año en curso, se dispuso la creación de dos Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales, en los Distritos Judiciales de Cusco y Piura, por lo que resulta pertinente adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento de los mismos, teniendo en cuenta las restricciones presupuestales. Tercero. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 920-2013 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 31 de enero de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaraz.