Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

514229
Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30152
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Mando se publique y cumpla.

LEY SOBRE LOS HEREDEROS INFORMADOS EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS PASIVOS
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer el MORDAZA legal para la atencion de la solicitud de informacion que los herederos formulen, a traves de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), sobre la existencia de depositos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas financieras, con la finalidad de que puedan reclamar los derechos hereditarios que les correspondan. Articulo 2. Ambito de aplicacion La presente Ley es aplicable a las empresas del sistema financiero senaladas en el literal A del articulo 16° de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que reciban depositos del publico o brinden productos pasivos, conforme a lo previsto en el articulo 221° de la citada ley; en adelante, las empresas. Articulo 3. Solicitud de informacion Los herederos pueden solicitar a traves de la SBS informacion sobre la existencia de depositos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas, para lo cual deben presentar su documento de identidad y acreditar su condicion de herederos mediante la declaratoria de herederos o el testamento correspondiente. El rechazo de la solicitud de atencion de informacion por no haber cumplido o subsanado la MORDAZA de los requisitos, no impide iniciar nueva solicitud acompanando la documentacion exigida. Las empresas estan obligadas a brindar esa informacion a requerimiento de la SBS para su entrega a los solicitantes. El procedimiento para la remision y la entrega de la informacion sera establecido por la SBS. Articulo 4. Reserva de la informacion y observancia del secreto bancario Las empresas y los funcionarios de la SBS que accedan a la informacion en cumplimiento de la presente Ley, deben mantener la reserva de ella; siendo responsables de revelar la informacion a terceras personas. La entrega de la informacion en virtud de los alcances de la presente Ley no esta comprendida dentro del secreto bancario. Articulo 5. Infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley asi como de la reserva de la informacion protegida por el secreto bancario sera sancionado por la SBS conforme al cuadro de infracciones y sanciones que establezca en sus normas pertinentes.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

1037526-1

LEY Nº 30153
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL Y NECESIDAD PUBLICA LA PROTECCION, INVESTIGACION Y PROMOCION DE LA CULTURA E IDIOMA JAQARU Y DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE TUPE, PROVINCIA DE YAUYOS, DEPARTAMENTO DE MORDAZA
Articulo 1. Declaracion Declarase de interes nacional y necesidad publica la proteccion, investigacion y promocion de la cultura e idioma jaqaru y la identificacion, registro, restauracion, conservacion y puesta en valor de los monumentos arqueologicos ubicados en el distrito de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Articulo 2. Finalidad Promover el desarrollo de actividades economicas en la MORDAZA para favorecer la preservacion, investigacion y difusion de la cultura jaqaru y de los monumentos arqueologicos prehispanicos. Articulo 3. Encargo de acciones Encargase al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Educacion, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al Gobierno Regional de MORDAZA la adopcion de las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. Adecuacion La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dicta las normas necesarias para adecuarse a lo previsto en la presente Ley, dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles contado desde el dia siguiente de publicada ella.

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