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El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514234 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 133- 2012-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y modifi catorias. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Juntas de Coordinación Interregional, Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales y Universidades Públicas. Artículo 3.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se deberá entender por: Ley: Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado y modifi catorias. Reglamento: Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública. Proyecto: Proyecto de Inversión Pública según la defi nición contenida en la normatividad del SNIP. UF: Unidad Formuladora defi nida en el marco del SNIP. GR: Gobierno Regional. GL: Gobierno Local. Universidad Pública: Aquella Universidad Pública que recibe recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras. Entidad Pública Para efectos del presente reglamento, se entiende por Entidad Pública a los GR, GL y Universidad Pública. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. DGETP: Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. PROINVER- SIÓN: Agencia de Promoción de la Inversión Privada. CIPRL: Certifi cado “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público”. Convenio: Convenio de Inversión Pública Regional y/o Local suscrito entre la Empresa Privada y el GR y/o GL, a que se refi ere la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 o con la Universidad Pública, en el marco de la Novena Disposición Complementaria y Final de dicha Ley. Empresa Privada:Empresa que fi nancia el Proyecto acogiéndose a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. También se considera Empresa Privada a las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero. La Empresa Privada también podrá ser la ejecutora del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto el Artículo 2 de la Ley N° 29230. Para efectos de la negociabilidad del CIPRL se entenderá por Empresa Privada a aquella empresa a la cual se le transfi era el CIPRL, en lo que corresponda. Entidad Privada Supervisora: Persona natural o jurídica contratada para supervisar la ejecución del Proyecto. Tratándose de personas jurídicas, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra. Para el caso de mantenimiento, se podrá contratar una entidad privada supervisora, de acuerdo a la normatividad vigente. Días: Toda referencia realizada a días en el presente Reglamento, se entenderá realizada a días hábiles. Artículo 4.- Requisitos de la Empresa Privada Podrán participar en los procesos de selección de la Empresa Privada para el fi nanciamiento de los Proyectos a que se refi ere la Ley, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las Bases del proceso de selección correspondiente. Asimismo, podrán participar Empresas Privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para tal efecto, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará antes de la suscripción del Convenio. Están impedidas de participar en el proceso de selección de la Empresa Privada todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modifi catorias. Artículo 5.- De la lista priorizada de Proyectos La lista priorizada de Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley deberá ser aprobada por el Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario, según sea el caso. Estos Proyectos se deben enmarcar en la defi nición de Proyecto de Inversión Pública establecida en la normatividad del SNIP. Dicha lista será remitida a PROINVERSIÓN a fi n de que la publique en su portal web. Las Entidades Públicas deberán actualizar dichas listas periódicamente, y como mínimo una vez al año. El Órgano correspondiente del SNIP que declaró la viabilidad del PIP, procederá a actualizar en el Banco de Proyectos del SNIP la modalidad de ejecución de los proyectos contenidos en la lista priorizada cuando