Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

SUNAT:

Superintendencia Aduanas y de Tributaria.

Nacional de Administracion de la

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Unica.- Dejase sin efecto el Decreto Supremo Nº 1332012-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

PROINVERSION: CIPRL: Convenio:

Agencia de Promocion Inversion Privada.

Certificado "Inversion Publica Regional y Local - Tesoro Publico". Convenio de Inversion Publica Regional y/o Local suscrito entre la Empresa Privada y el GR y/o GL, a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 o con la Universidad Publica, en el MORDAZA de la Novena Disposicion Complementaria y Final de dicha Ley.

Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicacion de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, y modificatorias. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de Gobiernos Regionales, Gobiernos de Coordinacion Interregional, Regionales, Mancomunidades Universidades Publicas. aplicacion a los Locales, Juntas Mancomunidades Municipales y

Empresa Privada: Empresa que financia el Proyecto acogiendose a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Tambien se considera Empresa Privada a las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero. La Empresa Privada tambien podra ser la ejecutora del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto el Articulo 2 de la Ley N° 29230. Para efectos de la negociabilidad del CIPRL se entendera por Empresa Privada a aquella empresa a la cual se le transfiera el CIPRL, en lo que corresponda. Entidad Privada Supervisora: Persona natural o juridica contratada para supervisar la ejecucion del Proyecto. Tratandose de personas juridicas, esta designara a una persona natural como supervisor permanente de la obra. Para el caso de mantenimiento, se podra contratar una entidad privada supervisora, de acuerdo a la normatividad vigente. Toda referencia realizada a dias en el presente Reglamento, se entendera realizada a dias habiles.

Articulo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se debera entender por:

Dias:

Ley:

Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado y modificatorias. Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado. Sistema Nacional de Inversion Publica. Proyecto de Inversion Publica segun la definicion contenida en la normatividad del SNIP. Unidad Formuladora definida en el MORDAZA del SNIP. Gobierno Regional. Gobierno Local. Aquella Universidad Publica que recibe recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalias Mineras. Para efectos del presente reglamento, se entiende por Entidad Publica a los GR, GL y Universidad Publica. Ministerio Finanzas. de Economia y

Reglamento:

SNIP: Proyecto:

UF: GR: GL: Universidad Publica:

Articulo 4.- Requisitos de la Empresa Privada Podran participar en los procesos de seleccion de la Empresa Privada para el financiamiento de los Proyectos a que se refiere la Ley, las personas juridicas nacionales o extranjeras, incluidas aquellas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, tecnicos y economicos que se establezcan en las Bases del MORDAZA de seleccion correspondiente. Asimismo, podran participar Empresas Privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona juridica diferente. Para tal efecto, sera necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionara MORDAZA de la suscripcion del Convenio. Estan impedidas de participar en el MORDAZA de seleccion de la Empresa Privada todas aquellas personas juridicas que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. Articulo 5.- De la lista priorizada de Proyectos La lista priorizada de Proyectos a ejecutarse en el MORDAZA de la Ley debera ser aprobada por el Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario, segun sea el caso. Estos Proyectos se deben enmarcar en la definicion de Proyecto de Inversion Publica establecida en la normatividad del SNIP. Dicha lista sera remitida a PROINVERSION a fin de que la publique en su MORDAZA web. Las Entidades Publicas deberan actualizar dichas listas periodicamente, y como minimo una vez al ano. El Organo correspondiente del SNIP que declaro la viabilidad del PIP, procedera a actualizar en el Banco de Proyectos del SNIP la modalidad de ejecucion de los proyectos contenidos en la lista priorizada cuando

Entidad Publica

MEF: DGETP:

Direccion General del Endeudamiento y Tesoro Publico.

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