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El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514242 provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones del GR y/o GL. Para la aplicación de lo antes dispuesto, en la solicitud de fi nanciamiento que de conformidad con la legislación que regula el respectivo Fondo, formule la autoridad correspondiente, deberá manifestarse en forma expresa la decisión de acogerse a lo dispuesto en el presente Capítulo. Para tales efectos, los Fondos deberán precisar en sus bases, manuales operativos o similares que en las solicitudes de fi nanciamiento del proyecto se indicará su realización mediante el mecanismo contemplado en la Ley Nº 29230 y sus modifi catorias. Asimismo, deberán contemplar las disposiciones correspondientes en los casos en que no resulte seleccionada una Empresa Privada. Artículo 29.- Monto de CIPRL Para los efectos de lo establecido en el artículo precedente, el monto del CIPRL a ser emitido no deberá ser mayor al importe del fi nanciamiento para la ejecución del proyecto que ha sido aprobado por el Fondo a favor del GR o GL, de conformidad con la legislación que lo regula, salvo en los casos comprendidos en el segundo párrafo del artículo precedente. En caso el monto de inversión durante la Fase de Inversión se incremente y el Gobierno Regional o Gobierno Local no cuente con Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones, o de tenerlos, estos no superen los Dos Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/.2’500,000.00), estos deberán fi nanciar dicho incremento con cargo a los recursos provisionados por los Fondos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, previo análisis técnico en el marco del SNIP. Si la provisión realizada por el Fondo, no resulta sufi ciente para cubrir el monto del incremento, los GR y GL deberán fi nanciar dicho saldo con recursos de su presupuesto institucional que correspondan, de acuerdo a la normatividad vigente. El incremento a que hace mención el párrafo anterior, será materia de reconocimiento mediante CIPRL cuando sea fi nanciado por el Fondo o con Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones. Artículo 30.- Condiciones para la emisión de CIPRL La DGETP emite los CIPRL con cargo a Fondos dentro de los tres (03) días de recibida la solicitud del GR o GL o, de ser el caso, de la Empresa Privada en el marco de lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17º del presente Reglamento, previo registro de la afectación presupuestal y fi nanciera en el SIAF-SP en base a la incorporación de los recursos en el presupuesto institucional en el año fi scal correspondiente, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. Artículo 31.- Retención de recursos otorgados En la oportunidad que corresponda efectuar la Asignación Financiera de dichos Fondos, la DGETP retiene los montos que corresponda, por los recursos que fueron aprobados para la ejecución de los proyectos benefi ciados con el fi nanciamiento de los Fondos a que se refi ere el artículo 8 de la Ley, y los deposita en la cuenta que determine, de acuerdo a lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria y Final de la Ley. CAPITULO VI DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA Artículo 32.- Características y Procedimiento para la Contratación de la Entidad Privada Supervisora 32.1 La contratación de la Entidad Privada Supervisora estará a cargo de la Entidad Pública y se regirá conforme a los procedimientos establecidos para la selección de la Empresa Privada en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. El procedimiento para la contratación de la Entidad Privada Supervisora se llevará a cabo de manera paralela al proceso de selección de la empresa privada que suscribirá el Convenio, y podrá ser realizado por PROINVERSIÓN en caso de encargo conforme a lo previsto en el presente Reglamento. 32.2 La Entidad Privada Supervisora no podrá estar vinculada a la empresa privada que fi nancia y/o ejecuta el Proyecto o su mantenimiento y, deberá tener una experiencia total como supervisor de cuatro (04) años como mínimo en proyectos similares. Entre los aspectos objeto de la supervisión, deberá incluirse la supervisión del avance, calidad de las obras y mantenimiento, de ser el caso, correspondientes al Proyecto, conforme a lo previsto en los estudios de preinversión y expedientes técnicos. Artículo 33.- Del encargo a PROINVERSIÓN En caso que la Entidad Pública le encargue el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, el procedimiento para la contratación de la Entidad Privada Supervisora podrá ser encargado también a dicha entidad. El mencionado procedimiento se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 29230 y el presente su Reglamento. CAPÍTULO VII Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales y Juntas de Coordinación Interregional Artículo 34.- Proyectos de alcance intermunicipal o interregional 34.1 Las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones que a su amparo se emitan, son de aplicación a los proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinación Interregional, respectivamente. En el caso de las Mancomunidades Municipales y de las Juntas de Coordinación Interregional la lista priorizada será aprobada por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o por la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, según sea el caso. 34.2 El proceso de selección para la adjudicación de proyectos de alcance intermunicipal o interregional será encargado a PROINVERSION por acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, según sea el caso. El acuerdo de encargo del proceso de selección, será suscrito por el representante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional, según sea el caso. Para tal efecto, la Mancomunidad Municipal deberá presentar a PROINVERSION el Acta del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal en la que conste el acuerdo señalado en el párrafo precedente; el documento que acredite la vigencia de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la designación del Gerente General de la Mancomunidad o, en su defecto, del Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad, quien actuará como su representante. En el caso de la Junta de Coordinación Interregional, deberá presentar a PROINVERSION el Acta de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional en la que conste el acuerdo señalado en el primer párrafo del presente numeral, el documento que acredite la vigencia de su inscripción en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la designación del representante de su Presidencia Colegiada, quien actuará como su representante. 34.3 En el acuerdo de encargo del proceso de selección a que se refi ere el numeral precedente, se deberá indicar la proporción en que cada Municipalidad o Gobierno Regional integrante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional, participará en el fi nanciamiento de la ejecución de la obra mediante los CIPRL que se emitan a favor de la Empresa Privada. 34.4 El Convenio con la Empresa Privada a que se refi ere el artículo 14 del presente Reglamento, deberá ser suscrito, en el caso de las Mancomunidades Municipales, por cada integrante del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, y, en el caso de las Juntas de Coordinación Interregional, por cada integrante de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, y deberá indicar la proporción en que participarán cada uno de sus integrantes, materia del acuerdo de encargo. 34.5 La emisión y entrega de los CIPRL por parte de la DGETP se sujeta a lo siguiente: a) La Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional solicita a la DGETP la emisión de los CIPRL, indicando los registros SIAF-SP respecto de la afectación presupuestal y fi nanciera que con cargo a la fuente Operaciones Ofi ciales de Crédito han efectuado cada uno de sus integrantes, por los montos correspondientes a su participación.