Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalias y Rentas de Aduanas y Participaciones del GR y/o GL. Para la aplicacion de lo MORDAZA dispuesto, en la solicitud de financiamiento que de conformidad con la legislacion que regula el respectivo Fondo, formule la autoridad correspondiente, debera manifestarse en forma expresa la decision de acogerse a lo dispuesto en el presente Capitulo. Para tales efectos, los Fondos deberan precisar en sus bases, manuales operativos o similares que en las solicitudes de financiamiento del proyecto se indicara su realizacion mediante el mecanismo contemplado en la Ley Nº 29230 y sus modificatorias. Asimismo, deberan contemplar las disposiciones correspondientes en los casos en que no resulte seleccionada una Empresa Privada. Articulo 29.- Monto de CIPRL Para los efectos de lo establecido en el articulo precedente, el monto del CIPRL a ser emitido no debera ser mayor al importe del financiamiento para la ejecucion del proyecto que ha sido aprobado por el Fondo a favor del GR o GL, de conformidad con la legislacion que lo regula, salvo en los casos comprendidos en el MORDAZA parrafo del articulo precedente. En caso el monto de inversion durante la Fase de Inversion se incremente y el Gobierno Regional o Gobierno Local no cuente con Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalias y Rentas de Aduanas y Participaciones, o de tenerlos, estos no superen los Dos Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/.2'500,000.00), estos deberan financiar dicho incremento con cargo a los recursos provisionados por los Fondos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, previo analisis tecnico en el MORDAZA del SNIP. Si la provision realizada por el Fondo, no resulta suficiente para cubrir el monto del incremento, los GR y GL deberan financiar dicho saldo con recursos de su presupuesto institucional que correspondan, de acuerdo a la normatividad vigente. El incremento a que hace mencion el parrafo anterior, sera materia de reconocimiento mediante CIPRL cuando sea financiado por el Fondo o con Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalias y Rentas de Aduanas y Participaciones. Articulo 30.- Condiciones para la emision de CIPRL La DGETP emite los CIPRL con cargo a Fondos dentro de los tres (03) dias de recibida la solicitud del GR o GL o, de ser el caso, de la Empresa Privada en el MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 17.3 del articulo 17º del presente Reglamento, previo registro de la afectacion presupuestal y financiera en el SIAF-SP en base a la incorporacion de los recursos en el presupuesto institucional en el ano fiscal correspondiente, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. Articulo 31.- Retencion de recursos otorgados En la oportunidad que corresponda efectuar la Asignacion Financiera de dichos Fondos, la DGETP retiene los montos que corresponda, por los recursos que fueron aprobados para la ejecucion de los proyectos beneficiados con el financiamiento de los Fondos a que se refiere el articulo 8 de la Ley, y los deposita en la cuenta que determine, de acuerdo a lo establecido en la Duodecima Disposicion Complementaria y Final de la Ley.

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

Entre los aspectos objeto de la supervision, debera incluirse la supervision del avance, calidad de las obras y mantenimiento, de ser el caso, correspondientes al Proyecto, conforme a lo previsto en los estudios de preinversion y expedientes tecnicos. Articulo 33.- Del encargo a PROINVERSION En caso que la Entidad Publica le encargue el MORDAZA de seleccion de la Empresa Privada a PROINVERSION, el procedimiento para la contratacion de la Entidad Privada Supervisora podra ser encargado tambien a dicha entidad. El mencionado procedimiento se sujetara a lo establecido en la Ley Nº 29230 y el presente su Reglamento.

CAPITULO VII Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales y Juntas de Coordinacion Interregional
Articulo 34.- Proyectos de alcance intermunicipal o interregional 34.1 Las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las demas disposiciones que a su MORDAZA se emitan, son de aplicacion a los proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinacion Interregional, respectivamente. En el caso de las Mancomunidades Municipales y de las Juntas de Coordinacion Interregional la lista priorizada sera aprobada por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o por la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinacion Interregional, segun sea el caso. 34.2 El MORDAZA de seleccion para la adjudicacion de proyectos de alcance intermunicipal o interregional sera encargado a PROINVERSION por acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinacion Interregional, segun sea el caso. El acuerdo de encargo del MORDAZA de seleccion, sera suscrito por el representante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinacion Interregional, segun sea el caso. Para tal efecto, la Mancomunidad Municipal debera presentar a PROINVERSION el Acta del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal en la que conste el acuerdo senalado en el parrafo precedente; el documento que acredite la vigencia de su inscripcion en el Registro de Mancomunidades Municipales de la Presidencia del Consejo de Ministros, asi como la designacion del Gerente General de la Mancomunidad o, en su defecto, del Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad, quien actuara como su representante. En el caso de la Junta de Coordinacion Interregional, debera presentar a PROINVERSION el Acta de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinacion Interregional en la que conste el acuerdo senalado en el primer parrafo del presente numeral, el documento que acredite la vigencia de su inscripcion en el Registro Nacional de Juntas de Coordinacion Interregional de la Presidencia del Consejo de Ministros, asi como la designacion del representante de su Presidencia Colegiada, quien actuara como su representante. 34.3 En el acuerdo de encargo del MORDAZA de seleccion a que se refiere el numeral precedente, se debera indicar la proporcion en que cada Municipalidad o Gobierno Regional integrante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinacion Interregional, participara en el financiamiento de la ejecucion de la obra mediante los CIPRL que se emitan a favor de la Empresa Privada. 34.4 El Convenio con la Empresa Privada a que se refiere el articulo 14 del presente Reglamento, debera ser suscrito, en el caso de las Mancomunidades Municipales, por cada integrante del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, y, en el caso de las Juntas de Coordinacion Interregional, por cada integrante de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinacion Interregional, y debera indicar la proporcion en que participaran cada uno de sus integrantes, materia del acuerdo de encargo. 34.5 La emision y entrega de los CIPRL por parte de la DGETP se sujeta a lo siguiente: a) La Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinacion Interregional solicita a la DGETP la emision de los CIPRL, indicando los registros SIAF-SP respecto de la afectacion presupuestal y financiera que con cargo a la fuente Operaciones Oficiales de Credito han efectuado cada uno de sus integrantes, por los montos correspondientes a su participacion.

CAPITULO VI DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
Articulo 32.- Caracteristicas y Procedimiento para la Contratacion de la Entidad Privada Supervisora 32.1 La contratacion de la Entidad Privada Supervisora estara a cargo de la Entidad Publica y se regira conforme a los procedimientos establecidos para la seleccion de la Empresa Privada en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. El procedimiento para la contratacion de la Entidad Privada Supervisora se llevara a cabo de manera paralela al MORDAZA de seleccion de la empresa privada que suscribira el Convenio, y podra ser realizado por PROINVERSION en caso de encargo conforme a lo previsto en el presente Reglamento. 32.2 La Entidad Privada Supervisora no podra estar vinculada a la empresa privada que financia y/o ejecuta el Proyecto o su mantenimiento y, debera tener una experiencia total como supervisor de cuatro (04) anos como minimo en proyectos similares.

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