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El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514236 sujeto a los porcentajes establecidos en el numeral 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento. e) El reembolso no resultará procedente en los casos en que el Proyecto sea rechazado; no se realice o concluya el proceso de selección de la Empresa Privada; y/o la Empresa Privada que propuso la priorización del Proyecto, no se presente al Concurso correspondiente; o cuando la Entidad Pública no proceda a realizar el proceso de selección correspondiente al Estudio Detallado o Expediente Técnico para la ejecución de la obra. CAPÍTULO III DE LA SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA Artículo 10.- Del proceso de Selección 10.1 La selección de la Empresa Privada para el fi nanciamiento y/o ejecución del Proyecto o de los Proyectos, estará a cargo de un Comité Especial y se regirá por los principios de moralidad, libre concurrencia y competencia, imparcialidad, efi ciencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario conforme dispone el artículo 5 de la Ley. 10.2 Los plazos en el proceso de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del Convenio, se contarán en días hábiles. 10.3 El proceso de selección será dirigido por un Comité Especial conformado por tres (03) representantes de la Entidad Pública, los mismos que serán designados por el Presidente Regional, el Alcalde o Rector de la Universidad Pública, según corresponda. En caso que la Entidad Pública encargue el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, el Comité Especial estará conformado por tres (03) representantes de dicha entidad, los mismos que serán designados por su Consejo Directivo. En caso que la Entidad Pública decida encargar el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, dicho encargo deberá ser formalizado en un plazo máximo de cinco (05) días contados desde que se comunica la decisión de la Entidad Pública de convocar a proceso de selección, o a partir del día siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la lista priorizada a que se refi ere el artículo 3 de la Ley. La designación del Comité Especial será llevada a cabo en un plazo máximo de dos (02) días contados a partir de: i) La fecha del Acuerdo del Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario que decide convocar el proceso de selección; o, ii) El día siguiente de formalizado el encargo a PROINVERSIÓN a que se refi ere el párrafo precedente; o, iii) Recibida la solicitud mediante carta simple de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la lista priorizada a que se refi ere el artículo 3 de la Ley. El Comité Especial se encargará de la organización y ejecución del proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelación del proceso, de ser el caso. En este sentido, el Comité Especial es competente, entre otras funciones, para: i) Elaborar las Bases con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento y someterlas a la aprobación del Presidente Regional, Alcalde o Rector de la Universidad Pública, según corresponda, o a la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en caso se le haya encargado el proceso de selección, con por lo menos tres (03) días de anticipación a la publicación de la convocatoria; ii) Convocar al proceso; iii) Absolver las consultas y observaciones; iv) Integrar las Bases; v) Evaluar las propuestas; vi) Otorgar la Buena Pro; y, vii) Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección, hasta el otorgamiento de la Buena Pro. Previamente a la aprobación de las Bases por el Presidente Regional, Alcalde, Rector de la Universidad Pública o Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, deberá solicitarse la emisión del informe previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. La elaboración de las Bases por parte del Comité Especial se llevará a cabo en un plazo máximo de cuatro (04) días contados a partir de la designación de dicho Comité, el mismo que procederá a realizar la convocatoria el día hábil siguiente de trascurrido el plazo para la aprobación de las Bases por los órganos competentes, según corresponda. 10.4 El Comité Especial publicará la convocatoria por una sola vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en otro de circulación local, así como en el portal institucional de PROINVERSIÓN y de las Entidades Públicas, correspondientes. Dicha convocatoria será publicada conforme a lo siguiente: i) A iniciativa propia de la Entidad Pública; o ii) En un plazo máximo de veinticinco (25) días contados a partir del día siguiente de formalizado el encargo a PROINVERSIÓN a que se refi ere el segundo párrafo del numeral 10.3 precedente. Dicha convocatoria deberá contener como mínimo la siguiente información: - Descripción del objeto de contratación que refl eje su fi nalidad. - Código SNIP del Proyecto o Proyectos a ejecutar. - Costo total de la inversión a asumir por la Empresa Privada, que puede incluir el costo de los estudios de preinversión en el caso que el Proyecto haya sido priorizado a propuesta del sector privado. - Plazo del Convenio y cronograma tentativo del (los) Proyecto (s) a ejecutar. - Factor de competencia del proceso de selección de la Empresa Privada que se convoque, de existir dos o más interesados en la ejecución del Proyecto. - Modelo de carta de expresión de interés a presentar por las Empresas Privadas interesadas en la ejecución del (los) Proyecto (s) y de su mantenimiento de ser el caso. - Indicar si el mantenimiento del (los) Proyecto (os) estará comprendido en el Convenio, y en caso de estarlo, su costo referencial y plazo de ejecución. - Indicar base legal del proceso. 10.5 Una vez convocado el proceso de selección, las Empresas Privadas tienen un plazo de diez (10) días para presentar su expresión de interés para la ejecución del (los) Proyecto (s) y de ser el caso su mantenimiento, de acuerdo al modelo de carta señalado en el numeral 10.4 precedente. De expresar su interés una única Empresa Privada, la Entidad Pública difundirá dicha información a través de su portal institucional al cumplimiento del plazo antes señalado. 10.6 En caso una única Empresa Privada presente su expresión de interés en la ejecución del Proyecto y, de ser el caso, su mantenimiento, se seguirá el siguiente procedimiento: 10.6.1 La presentación de consultas y observaciones a las Bases se llevará a cabo dentro del mismo plazo previsto para presentar las expresiones de interés, y la absolución de las mismas se realizará en un plazo máximo de tres (03) días, computados a partir de la culminación del plazo para presentar consultas y observaciones. 10.6.2 Al día hábil siguiente de concluido el plazo de la absolución de consultas y observaciones a las Bases, el Comité Especial procederá a su integración como reglas defi nitivas del respectivo proceso de selección, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modifi cadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, publicar las bases integradas en el portal institucional de la Entidad a cargo del proceso de selección al día siguiente de concluido el plazo para la absolución de consultas y observaciones a las Bases. Cuando las bases integradas incluyan modifi caciones en el valor referencial, deberá remitirse copia del mismo a la Contraloría General de la República, para sus fi nes de control, siendo que dicha remisión no suspende el proceso de selección. 10.6.3 La presentación de la propuesta se realizará a los tres (03) días siguientes de publicadas las bases integradas en el portal institucional de la Entidad a cargo del proceso de selección. La propuesta será presentada