Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

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provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones efectuada a favor de la Entidad Publica, un porcentaje de 30% del monto anual que se transfiera a cada uno de ellos por estos conceptos, hasta completar el monto total de los CIPRL, aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en el numeral 20.1 del articulo 20 del presente Reglamento. Para tales efectos, no se considerara: a) Los recursos provenientes de la colocacion de bonos soberanos emitidos al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias; b) Los recursos comprometidos en fideicomisos especiales cuyo patrimonio esta conformado con los recursos provenientes de los beneficios por eliminacion de exoneraciones tributarias, asi como en fideicomisos creados en el MORDAZA de operaciones de endeudamiento publico; c) Los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal. d) Aquellos recursos comprometidos para operaciones de endeudamiento conforme a lo establecido por la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009. . e) Otros conceptos que se determine mediante resolucion ministerial del MEF. Tratandose de los Gobiernos Regionales no se considerara los recursos que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, se entregan a las universidades publicas de su circunscripcion. Si el monto de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria por parte de la Empresa Privada o la empresa a la que se transfirio el CIRPL resultase mayor a la transferencia anual futura a la que se hace referencia en el primer parrafo, la DGETP deducira el monto restante en los anos inmediatamente posteriores. Para este fin, la SUNAT debera remitir a la DGETP los CIPRL aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en el presente numeral. 26.2 Las Entidades Publicas no deberan afectar los recursos que hayan priorizado para financiar la elaboracion de estudios de preinversion y para el mantenimiento de los Proyectos que tengan a su cargo, en caso que los Convenios suscritos al MORDAZA de la Ley impliquen montos significativos de deduccion de sus Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones. Articulo 27.- De los Intereses El financiamiento y/o ejecucion de los proyectos de inversion publica o su mantenimiento, regulados en la Ley, no MORDAZA lugar al pago de intereses por parte de la Entidad Publica en favor de la Empresa Privada.

a) Para los GR y GL, dicho limite comprende la suma de los flujos transferidos por concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones, en los dos (02) ultimos anos previos al ano en el que se esta realizando el calculo, mas el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del calculo. b) Para las Universidades Publicas, dicho limite comprende la suma de los flujos transferidos por concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon, sobrecanon y Regalias Mineras, en los dos (02) ultimos anos previos al ano en el que se esta realizando el calculo, mas el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del calculo. Para a) y b), cuando se hayan suscrito convenios se descontara la diferencia entre los montos de los convenios suscritos y los montos de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados que hayan sido descontados por la DGETP para el repago de los CIPRL utilizados. 24.2 Para efectos del limite a que se hace referencia en el numeral 24.1, no se considera: a) Los recursos provenientes de la colocacion de bonos soberanos emitidos al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias; b) Los recursos comprometidos en fideicomisos especiales cuyo patrimonio esta conformado con los recursos provenientes de los beneficios por eliminacion de exoneraciones tributarias, asi como en fideicomisos creados en el MORDAZA de operaciones de endeudamiento publico; c) Los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal; d) Aquellos recursos comprometidos para operaciones de endeudamiento conforme a lo establecido por la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; e) Los recursos del Fondo de Promocion a la Inversion Regional y Local-FONIPREL. f) Los recursos del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales-FONIE. g) Los recursos del Fondo para la Reconstruccion del Sur ­ FORSUR; h) Los recursos del MORDAZA de Incentivo por la Ejecucion Eficaz de Inversiones; y, i) Otros conceptos que se determine mediante resolucion ministerial del MEF. Asimismo, en el caso de los Gobiernos Regionales no se considerara dentro del limite a que se hace referencia en el numeral 24.1 a los recursos que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon, se entregan a las Universidades Publicas de su circunscripcion. 24.3 El Ministerio de Economia y Finanzas publicara, en su MORDAZA institucional, el monto limite de emision de los CIPRL correspondiente a cada Entidad Publica con arreglo a lo establecido en el presente articulo. Dicha informacion sera actualizada con periodicidad anual y publicada a mas tardar el 15 de marzo de cada ano. Para la realizacion de dicho calculo, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Direccion General de Presupuesto Publico deberan remitir a la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de dicho Ministerio, la informacion necesaria a mas tardar el 28 de febrero de cada ano. Articulo 25.- De la utilizacion de los CIPRL y su relacion con la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a La Renta Para poder utilizar los CIPRL, la Empresa Privada suscriptora de un Convenio o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL segun corresponda, debera haber presentado a la SUNAT la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, con una anticipacion no menor de diez (10) dias a su utilizacion. Articulo 26.- Del porcentaje de deduccion de los Recursos Determinados 26.1 La DGETP deducira de la transferencia anual futura de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados,

CAPITULO V INVERSION FINANCIADA CON CARGO A RECURSOS DETERMINADOS PROVENIENTES DE FONDOS
Articulo 28.- Financiamiento con cargo a Recursos Determinados provenientes de Fondos Con la finalidad de incluir a los GR y GL que no perciben Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalias y Rentas de Aduanas y Participaciones, o que de percibirlos, estos recursos no superen los Dos Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/.2'500,000.00), y de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 8 de la Ley, el monto del Proyecto podra ser financiado con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE) y del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (FONIPREL). En el caso de los GR y GL que perciban Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalias y Rentas de Aduanas y Participaciones por un monto mayor a los Dos Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/.2'500,000.00), los citados fondos podran cofinanciar sus proyectos de conformidad a lo establecido en sus Bases, manuales operativos o documentos de gestion. En este ultimo supuesto, el CIPRL sera financiado con los recursos provenientes de los Fondos senalados anteriormente, y con los Recursos Determinados

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