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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2014 (14/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514241 a) Para los GR y GL, dicho límite comprende la suma de los fl ujos transferidos por concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, en los dos (02) últimos años previos al año en el que se está realizando el cálculo, más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del cálculo. b) Para las Universidades Públicas, dicho límite comprende la suma de los fl ujos transferidos por concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon, sobrecanon y Regalías Mineras, en los dos (02) últimos años previos al año en el que se está realizando el cálculo, más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del cálculo. Para a) y b), cuando se hayan suscrito convenios se descontará la diferencia entre los montos de los convenios suscritos y los montos de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados que hayan sido descontados por la DGETP para el repago de los CIPRL utilizados. 24.2 Para efectos del límite a que se hace referencia en el numeral 24.1, no se considera: a) Los recursos provenientes de la colocación de bonos soberanos emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias; b) Los recursos comprometidos en fi deicomisos especiales cuyo patrimonio está conformado con los recursos provenientes de los benefi cios por eliminación de exoneraciones tributarias, así como en fi deicomisos creados en el marco de operaciones de endeudamiento público; c) Los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal; d) Aquellos recursos comprometidos para operaciones de endeudamiento conforme a lo establecido por la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; e) Los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Regional y Local-FONIPREL. f) Los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales-FONIE. g) Los recursos del Fondo para la Reconstrucción del Sur – FORSUR; h) Los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones; y, i) Otros conceptos que se determine mediante resolución ministerial del MEF. Asimismo, en el caso de los Gobiernos Regionales no se considerará dentro del límite a que se hace referencia en el numeral 24.1 a los recursos que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon, se entregan a las Universidades Públicas de su circunscripción. 24.3 El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, en su portal institucional, el monto límite de emisión de los CIPRL correspondiente a cada Entidad Pública con arreglo a lo establecido en el presente artículo. Dicha información será actualizada con periodicidad anual y publicada a más tardar el 15 de marzo de cada año. Para la realización de dicho cálculo, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Dirección General de Presupuesto Público deberán remitir a la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de dicho Ministerio, la información necesaria a más tardar el 28 de febrero de cada año. Artículo 25.- De la utilización de los CIPRL y su relación con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a La Renta Para poder utilizar los CIPRL, la Empresa Privada suscriptora de un Convenio o la empresa a la cual se transfi ere el CIPRL según corresponda, deberá haber presentado a la SUNAT la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, con una anticipación no menor de diez (10) días a su utilización. Artículo 26.- Del porcentaje de deducción de los Recursos Determinados 26.1 La DGETP deducirá de la transferencia anual futura de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones efectuada a favor de la Entidad Pública, un porcentaje de 30% del monto anual que se transfi era a cada uno de ellos por estos conceptos, hasta completar el monto total de los CIPRL, aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en el numeral 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento. Para tales efectos, no se considerará: a) Los recursos provenientes de la colocación de bonos soberanos emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias; b) Los recursos comprometidos en fi deicomisos especiales cuyo patrimonio está conformado con los recursos provenientes de los benefi cios por eliminación de exoneraciones tributarias, así como en fi deicomisos creados en el marco de operaciones de endeudamiento público; c) Los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal. d) Aquellos recursos comprometidos para operaciones de endeudamiento conforme a lo establecido por la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. . e) Otros conceptos que se determine mediante resolución ministerial del MEF. Tratándose de los Gobiernos Regionales no se considerará los recursos que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, se entregan a las universidades públicas de su circunscripción. Si el monto de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría por parte de la Empresa Privada o la empresa a la que se transfi rió el CIRPL resultase mayor a la transferencia anual futura a la que se hace referencia en el primer párrafo, la DGETP deducirá el monto restante en los años inmediatamente posteriores. Para este fi n, la SUNAT deberá remitir a la DGETP los CIPRL aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en el presente numeral. 26.2 Las Entidades Públicas no deberán afectar los recursos que hayan priorizado para fi nanciar la elaboración de estudios de preinversión y para el mantenimiento de los Proyectos que tengan a su cargo, en caso que los Convenios suscritos al amparo de la Ley impliquen montos signifi cativos de deducción de sus Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones. Artículo 27.- De los Intereses El fi nanciamiento y/o ejecución de los proyectos de inversión pública o su mantenimiento, regulados en la Ley, no dará lugar al pago de intereses por parte de la Entidad Pública en favor de la Empresa Privada. CAPÍTULO V INVERSIÓN FINANCIADA CON CARGO A RECURSOS DETERMINADOS PROVENIENTES DE FONDOS Artículo 28.- Financiamiento con cargo a Recursos Determinados provenientes de Fondos Con la fi nalidad de incluir a los GR y GL que no perciben Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones, o que de percibirlos, estos recursos no superen los Dos Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/.2’500,000.00), y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley, el monto del Proyecto podrá ser fi nanciado con cargo a recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) y del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL). En el caso de los GR y GL que perciban Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones por un monto mayor a los Dos Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/.2’500,000.00), los citados fondos podrán cofi nanciar sus proyectos de conformidad a lo establecido en sus Bases, manuales operativos o documentos de gestión. En este último supuesto, el CIPRL será fi nanciado con los recursos provenientes de los Fondos señalados anteriormente, y con los Recursos Determinados