Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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18.9 Es requisito indispensable para la emision del CIPRL que en la solicitud de la Entidad Publica o, de ser el caso, de la Empresa Privada, se precise si el CIPRL requerido es Negociable o No Negociable. Articulo 19.- Emisiones especiales de los CIPRL 19.1 Los CIPRL podran emitirse por avances de obra, conforme a lo siguiente: a) En caso de Proyectos cuya ejecucion demande plazos mayores de seis (06) meses, se podra realizar la entrega de los CIPRL, trimestralmente, por avances de obra, situacion que debera ser comunicada a la Empresa Privada desde la convocatoria al MORDAZA de seleccion correspondiente. b) En las Bases del MORDAZA de seleccion correspondiente se determinaran los criterios para definir las etapas del Proyecto. En el respectivo Convenio que se suscriba con la Empresa Privada se senalara cada una de las etapas para la entrega de los CIPRL. c) Si en las Bases y en el Convenio no se contemplo la emision de los CIPRL por avance de obras, las partes podran suscribir una modificacion al Convenio con las adecuaciones correspondientes. d) Para la emision de los CIPRL por avance de obra seran de aplicacion las disposiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. 19.2 Los CIPRL podran emitirse en caso de consorcios, conforme a lo siguiente: a) Las Bases deberan incluir como parte de la documentacion a adjuntar por las empresas la promesa formal de consorcio y el compromiso de formalizar dicha promesa en caso de obtener la Buena Pro. b) La referida promesa debe contener, como minimo, la informacion que permita identificar a los integrantes del consorcio, su representante comun y el porcentaje de participacion de cada integrante. Este porcentaje debera estar acorde con la participacion del consorciado en el Proyecto de Inversion que financiara y/o ejecutara, por ser determinante para establecer el monto del CIPRL a ser emitido a su favor por la DGETP. c) El formato del Convenio, que es parte integrante de las Bases debera incluir una clausula opcional sobre los consorcios donde se especifique el porcentaje de participacion de cada empresa consorciada. Articulo 20.- Utilizacion de los CIPRL 20.1. La Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL segun corresponda, utilizara los CIPRL, unica y exclusivamente, para sus pagos a cuenta y de regularizacion de Impuesto a la Renta de tercera categoria a su cargo, incluyendo los intereses moratorios del articulo 33 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, de ser el caso. Los CIPRL no podran ser aplicados contra el pago de multas. Cuando el importe a pagar de los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta sea inferior al monto de los CIPRL, el exceso podra ser aplicado a solicitud de la Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL, segun corresponda, contra los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta que venzan posteriormente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, teniendo en cuenta el limite a que se refiere el numeral 20.2 del presente articulo. En dichos casos el monto del CIPRL no aplicado por exceder el indicado limite no genera el derecho a que se refiere el numeral 7.3 del articulo 7 de la Ley. Los CIPRL presentados para el pago del Impuesto a la Renta por cuyos saldos no se MORDAZA solicitado aplicacion contra los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta que venzan posteriormente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, se tendran por utilizados parcialmente, debiendo la SUNAT comunicar y solicitar a la DGETP su fraccionamiento por el monto de los CIPRL aplicado para el pago del Impuesto a la Renta, asi como por el saldo remanente, de manera que la DGETP proceda a entregar este ultimo a la Empresa Privada. 20.2. La Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL segun corresponda, utilizara los CIPRL en el ejercicio corriente hasta por un porcentaje MORDAZA de cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

calculado en la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentada a la SUNAT. Para tal efecto: a) Se considerara la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta original, sustitutoria o rectificatoria siempre que esta MORDAZA hubiere surtido efecto a la fecha de utilizacion de los CIPRL y se hubiere presentado con una anticipacion no menor de diez (10) a dicha utilizacion. b) Se entendera por Impuesto a la Renta calculado al importe resultante de aplicar sobre la renta MORDAZA la tasa del citado impuesto a que se refiere el primer parrafo del articulo 55º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, o aquella a la que se encuentre sujeta la Empresa Privada. 20.3. Si la Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL segun corresponda, no ha generado Impuesto a la Renta calculado en el ejercicio anterior no podra hacer uso de los CIPRL en el ejercicio corriente contra los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta. En este caso, el limite dispuesto en el numeral 7.2 del articulo 7 de la Ley sera igual a cero (0). 20.4. El limite MORDAZA de CIPRL que la Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL segun corresponda, utilizara en cada ejercicio corriente para su aplicacion contra los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria a su cargo es cincuenta por ciento (50%) de dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2 del articulo 7 de la Ley y en el numeral 20.2 del presente articulo. El monto en que los pagos efectuados con CIPRL excedan dicho limite no sera considerado como pago a cuenta ni de regularizacion del Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal corriente. Dicho exceso podra ser aplicado por la SUNAT, a solicitud de la Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL en los ejercicios fiscales posteriores, sin tener derecho al 2% adicional a que se refiere el numeral 7.3 del articulo 7 de la Ley. Los CIPRL presentados para el pago del Impuesto a la Renta que excedan el limite MORDAZA mencionado y aquellos por cuyos saldos no se MORDAZA solicitado la aplicacion posterior, se tendran como utilizados parcialmente, debiendo la SUNAT comunicar y solicitar a la DGETP su fraccionamiento por el monto de los CIPRL aplicado para el pago del Impuesto a la Renta asi como por el saldo remanente, de manera que la DGETP proceda a entregar este ultimo a la Empresa Privada 20.5. La SUNAT debera informar el estado de los CIPRL aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en el presente articulo y remitirlos a la DGETP. Articulo 21.- Fraccionamiento del CIPRL La Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL, podra solicitar a la DGETP el fraccionamiento del CIPRL, de acuerdo a sus necesidades, por montos iguales o menores al limite senalado en el numeral 20.4, tomando en cuenta tambien lo establecido en el numeral 20.1 del articulo 20º del presente Reglamento. Articulo 22.- Devolucion del CIPRL La devolucion de los CIPRL a que se hace referencia en el numeral 7.4 del articulo 7 de la Ley, se realizara mediante Notas de Creditos Negociables a traves de la SUNAT, sin que ello implique devolucion de pago indebido o en exceso. Dicha devolucion no esta afecta a intereses moratorios. Articulo 23.- Perdida o Deterioro del CIPRL En caso de perdida o deterioro, la DGETP procedera a emitir el duplicado del CIPRL a requerimiento de la Entidad Publica, Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL segun corresponda, previa certificacion de la SUNAT que dicho CIPRL no ha sido utilizado. La mencionada certificacion debe ser emitida por SUNAT en un plazo MORDAZA de diez (10) dias. Articulo 24.- Del limite de emision de los CIPRL 24.1 El limite de emision de los CIPRL a que hace referencia la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley para las Entidades Publicas se calcula y se actualiza anualmente, conforme a lo siguiente:

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