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El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514243 b) La DGETP emite los CIPRL a nombre de la Empresa Privada, con indicación del nombre de la Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional y del GR o GL integrante de las mismas, sobre la base de los registros antes mencionados, y los entrega al representante de cada GR o GL, debidamente acreditado. c) El GR o GL efectúa las Transferencias Financieras de los CIPRL a favor de la respectiva Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional. d) La Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional receptora de dichas Transferencias Financieras lo incorpora en su presupuesto en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias y procede a efectuar el registro de ejecución de gasto para entregar dichos CIPRL a la empresa privada. 34.6 El representante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional es responsable de todos los actos, procesos y obligaciones que la Ley y el presente Reglamento establecen para el GL o GR. Asimismo, todas aquellas responsabilidades, funciones y competencias que el presente Reglamento le asigna al Presidente Regional o Alcalde, serán ejercidas por la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional o por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, según corresponda, salvo disposición expresa distinta. 34.7 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, harán las transferencias correspondientes a las Juntas de Coordinación Interregional y a las Mancomunidades Municipales, respectivamente, para la contratación de la Entidad Privada Supervisora y para el fi nanciamiento de los costos del proceso de selección, debiendo registrar dichas transferencias en el SIAF-SP de acuerdo a la normatividad vigente. 34.8 Lo establecido en el presente capítulo será aplicable a las Mancomunidades Regionales, en lo que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobación de documentos estandarizados Dentro de un plazo de treinta (30) días calendarios de publicada la presente norma, PROINVERSIÓN actualizará a los contenidos del presente Reglamento, los documentos estandarizados siguientes: - Acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario para la priorización de proyectos; - Aviso de convocatoria; - Resolución de designación del Comité Especial; - Modelo de Bases de Selección de la Empresa Privada incluyendo sus anexos, así como la resolución de aprobación o integración de las mismas; - Modelo de Bases de selección de la entidad privada supervisora incluyendo sus anexos y el modelo de contrato; y - Actas de recepción de ofertas y adjudicación de la Buena Pro. - Modelo de Convenio. Los documentos antes señalados se publicarán en el portal institucional de PROINVERSIÓN. Segunda.- De las Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales y Juntas de Coordinación Interregional Las disposiciones contenidas en el Capítulo II, no son de aplicación a las Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales ni a las Juntas de Coordinación Interregional. Tercera.- De los Programas de Inversión Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación para la ejecución de Programas de Inversión formulados, evaluados y declarados viables conforme a la normatividad del SNIP. Cuarta.- Emisión de normas complementarias La SUNAT, la DGETP, la Dirección General de Presupuesto Público, la Dirección General de Contabilidad Pública, la Dirección General de Política de Inversiones, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos y la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas podrán emitir las normas complementarias necesarias, en materia de su competencia, para la adecuada implementación de lo dispuesto por el presente Reglamento. Quinta.- De la aplicación de normas supletorias En caso que no se contraponga a la naturaleza, objeto y fi nalidad de la Ley Nº 29230 y su Reglamento, se aplicarán supletoriamente el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, y disposiciones sustitutorias. Sexta.- De la verifi cación del cumplimiento de plazos De conformidad con la normatividad vigente sobre la materia corresponde al Órgano de Control Interno de cada Entidad Pública verifi car el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, a efecto de disponer las acciones correctivas pertinentes y determinar las responsabilidades que correspondan. Sétima.- De la Sociedad Auditora De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 29230, la sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República para la verifi cación del monto total invertido para el desarrollo del proyecto, realizará la mencionada verifi cación a la culminación del mismo, debiendo disponerse su contratación antes de la emisión del CIPRL respectivo o del último CIPRL en el caso que se hubiera previsto la emisión de CIPRL por avances de obra; en el caso del mantenimiento, será hasta el periodo total contemplado en las Bases y el Convenio. En consecuencia, el GR, GL, Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o Junta Municipal, Junta de Coordinación Interregional o Universidad Pública deberá prever con antelación, la contratación de la referida sociedad auditora con el fi n de no afectar la opinión oportuna sobre el monto invertido. Octava.- De los CIPRL emitidos previamente a la entrada en vigencia del presente Reglamento Los CIPRL emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento mantendrán su carácter de no negociable. Novena.- De los CIPRL fi nanciados con cargo a los Recursos Determinados provenientes de Fondos En lo no previsto en el Capítulo V del presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley y en la presente norma, en lo que corresponda. Décima.- Adecuación de la normatividad de los Fondos Los Fondos señalados en el Capítulo V del presente Reglamento, harán las adecuaciones que pudieran ser necesarias en las normas reglamentarias que los regulan, así como a sus Bases, manuales operativos o documentos similares a fi n de implementar lo dispuesto en el presente Reglamento, en el marco de sus competencias. Décima Primera.- Aplicación de procesos de selección a más de un proyecto En el proceso de selección de la Empresa Privada a que se refi ere el presente Reglamento, podrá incluirse a más de un PIP, debiendo indicar ello en la Convocatoria, y en las Bases del proceso. Dichos PIP deberán contener un enfoque territorial de acuerdo a lo establecido por el SNIP, y/o comprender intervenciones de naturaleza similar. Disposición Complementaria Transitoria Primera.- En tanto se emita la Resolución Directoral a la que se refi ere el numeral 18.7 del artículo 18 del presente Reglamento, el adquirente deberá comunicar a la DGETP dicha condición, en la oportunidad de la transacción correspondiente. Segunda.- En tanto se publiquen los documentos a que se refi eren la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma, las Entidades Públicas podrán utilizar los documentos existentes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, realizando las adecuaciones que correspondan. 1037526-3