Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2014 (14/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514237 en Mesa de Partes u ofi cina que las Bases indiquen. La evaluación de la propuesta y verifi cación de que la Empresa Privada cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos mínimos establecidos en las Bases del proceso de selección será realizada por el Comité Especial en un plazo máximo de dos (02) días a partir de la presentación de la propuesta. Si dicha evaluación y verifi cación resulta favorable, el Comité Especial procederá a la adjudicación directa mediante el otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa Privada al día hábil siguiente de culminada la evaluación y verifi cación. La Buena Pro quedará consentida con su otorgamiento. 10.7 En caso que más de una Empresa Privada presente su expresión de interés en la ejecución del (los) Proyecto (s) y, de ser el caso, su mantenimiento, se seguirá el siguiente procedimiento: 10.7.1 La presentación de consultas y observaciones a las Bases se llevará a cabo dentro del mismo plazo previsto para presentar las expresiones de interés, y la absolución de las mismas se realizará en un plazo máximo de seis (06) días, computados a partir de la culminación del plazo para presentar consultas y observaciones. 10.7.2 Al día hábil siguiente de concluido el plazo de la absolución de consultas y observaciones a las Bases, el Comité Especial integrará las Bases como reglas defi nitivas del respectivo proceso de selección, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modifi cadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, publicar las bases integradas en el portal institucional de la Entidad Pública a los tres (03) días siguientes de concluido el plazo para la absolución de consultas y observaciones a las Bases. Cuando las bases integradas incluyan modifi caciones en el valor referencial, deberá remitirse copia del mismo a la Contraloría General de la República, para sus fi nes de control, siendo que dicha remisión no suspende el proceso de selección. 10.7.3 La presentación de propuestas se realizará en acto público con la participación de un Notario Público. En caso de no contar con un Notario Público en la localidad, la recepción de propuestas podrá efectuarse con la participación del Juez de Paz correspondiente. La presentación de propuestas se realizará a los cinco (05) días siguientes de publicadas las bases integradas en el portal institucional de la Entidad Pública. Entre la convocatoria y la presentación de propuestas deberá mediar un plazo mínimo de veintidós (22) días. 10.7.4. La evaluación de las propuestas y verifi cación de que las Empresas Privadas cumplen con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las Bases del proceso de selección será realizada por el Comité Especial en un plazo máximo de cuatro (04) días a partir del cierre de la presentación de las propuestas. El puntaje de cada propuesta se obtendrá de sumar los puntajes de la propuesta técnica y económica de cada Empresa Privada, las cuales tendrán una ponderación mínima de 60% para la propuesta técnica y máxima de 40% para la propuesta económica. Culminada la evaluación se procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta que obtenga el puntaje más alto, de acuerdo al sistema de evaluación que se establezca en las Bases del proceso de selección. 10.7.5 El otorgamiento de la Buena Pro se efectuará el día hábil siguiente de culminado el plazo del proceso de evaluación y verifi cación de propuestas en acto público con la participación de un Notario Público. En caso de no contar con un Notario Público en la localidad, el otorgamiento de la Buena Pro podrá efectuarse con la participación del Juez de Paz correspondiente. 10.8 En los procedimientos descritos en el numeral 10.7, las discrepancias que surjan entre la Entidad a cargo del proceso de selección y las Empresas Privadas participantes en dicho proceso únicamente darán lugar a la interposición del recurso de apelación que deberá ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del Contrato. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración. El recurso de apelación será conocido y resuelto en todos los casos por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, dicho Consejo deberá resolver el recurso dentro del plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. 10.9 En mérito al principio de transparencia deberá registrarse en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, las Bases, la absolución de consultas y observaciones, integración de Bases, evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro. Para tal efecto, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) deberá habilitar en el SEACE los registros correspondientes. 10.10 Los costos del proceso de selección se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional de la Entidad Pública, según corresponda. Artículo 11.- De las Bases del Proceso de Selección y del costo total referencial de la inversión 11.1 Las Bases del proceso de selección deberán contener, como mínimo, los términos de referencia; el estudio de preinversión que sustenta la declaratoria de viabilidad del Proyecto a ejecutar; los requerimientos técnicos, el plazo establecido para el mantenimiento del Proyecto en el marco de la Ley y el presente Reglamento, así como el cronograma referencial respectivo, cuando corresponda; el documento que sustente la disponibilidad del terreno para el desarrollo de la infraestructura, cuando corresponda; las garantías que deberá ofrecer la Empresa Privada; el formato de solicitud para que la Empresa Privada indique expresamente cuál será la empresa que contratará para la ejecución del Proyecto, de corresponder; el sistema de evaluación y de califi cación de propuestas; el cronograma de ejecución al que se sujetará la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro; así como, la documentación sustentatoria del costo de los estudios de preinversión, cuando el Proyecto se enmarque en lo dispuesto por el Capítulo II del presente Reglamento. Cuando el Proyecto involucre la participación de una o más empresas ejecutoras del Proyecto para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, distintas de la Empresa Privada, será sufi ciente que dichas empresas se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, según los registros que correspondan. Las Bases serán publicadas en el portal institucional de la Entidad Pública a cargo del proceso de selección, el mismo día de la publicación de la convocatoria conforme a lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 10 de la presente norma. 11.2 Las Empresas Privadas participantes en el proceso de selección podrán solicitar la aclaración a cualquier punto de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a través de consultas. Las respuestas a las consultas se consideran como parte integrante de las Bases y del Convenio. Las solicitudes de aclaración, las consultas y las respuestas que se emitan serán realizadas por escrito y éstas últimas, puestas en conocimiento de todos los participantes del proceso. 11.3 El costo total referencial de la inversión para realizar la convocatoria, estará compuesto por el monto de inversión determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto a ejecutar, así como por el costo de los estudios de preinversión en el caso que el Proyecto haya sido propuesto por el sector privado, el cual se deberá determinar conforme a lo previsto en el numeral 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento. En caso la Entidad cuente con el Expediente Técnico o Estudio Defi nitivo según corresponda, se deberá contemplar el monto de inversión señalado en éstos, sin considerar el costo de elaboración de tales documentos. En ningún caso se deberán tomar en cuenta los gastos de supervisión del Proyecto. El costo total referencial de la inversión y del mantenimiento de ser el caso, serán recogidos en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección y deberán refl ejar los requerimientos técnicos solicitados para la ejecución y el mantenimiento del Proyecto, según corresponda. Si el Proyecto cuenta con un nuevo monto de inversión total registrado en el Banco de Proyectos del SNIP en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad, dicho monto será recogido en el costo total referencial de la inversión en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección. El costo total referencial de la inversión señalado en los párrafos precedentes se expresa a precios de mercado, conforme a las disposiciones del SNIP. El referido precio de mercado comprende los impuestos de Ley, incluido el Impuesto General a las Ventas. La relación entre