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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2014 (14/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514235 corresponda, indicando su ejecución conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. En los casos de las Universidades Públicas, si el monto de inversión del Proyecto supera el monto de la delegación para la declaración de la viabilidad realizada por la Asamblea Nacional de Rectores a favor de la Universidad Pública, ésta deberá poner en conocimiento de dicha Asamblea la lista priorizada en un plazo no mayor de tres (03) días contados a partir de la fecha del Acuerdo del Consejo Universitario, para que realice la actualización correspondiente en el Banco de Proyectos del SNIP. Artículo 6.- Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN La Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN en el proceso de selección bajo la modalidad de asesoría o encargo, a que se refi ere el artículo 5 de la Ley, requiere del acuerdo previo del Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario respectivo. En tales casos, PROINVERSIÓN suscribirá los convenios correspondientes con las Entidades Públicas. En el caso de encargo a PROINVERSIÓN, el convenio será suscrito por la Entidad Pública correspondiente y el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, previo Acuerdo de su Consejo Directivo. CAPÍTULO II PROPUESTA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO Artículo 7.- Propuesta de Proyectos con participación del sector privado. El sector privado podrá proponer a las Entidades Públicas proyectos para la lista priorizada que cumplan con la normatividad del SNIP. Para tal efecto, las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, deberán enmarcarse en lo señalado en el artículo 4º del presente Reglamento, y presentar la información siguiente: a) Nombre o razón social del proponente, con indicación de RUC, domicilio legal y representante legal, acompañando los correspondientes poderes del representante legal; b) Estudio de preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto, elaborado conforme a las normas técnicas, metodologías y parámetros del SNIP. Cuando el proyecto de inversión pública (PIP) requiera de un estudio de preinversión a nivel de Factibilidad para su declaración de viabilidad, deberá presentar dicho estudio siempre que se cuente con el Perfi l aprobado y con la autorización para la elaboración de la Factibilidad; y, c) Documentación sustentatoria del costo del estudio de preinversión a nivel de Perfi l que se presenta. Esta documentación deberá ser complementada cuando los PIP requieran de estudios de Factibilidad para su declaración de viabilidad, con los costos correspondientes a dicho nivel de estudio. Las propuestas de priorización de Proyectos que son presentadas por el sector privado ante el Presidente Regional, el Alcalde o el Rector de la Universidad Pública, tienen el carácter de petición de gracia y no deberán coincidir, total o parcialmente, con: i) Proyectos en formulación o viables; ii) Proyectos priorizados conforme a la Ley y al presente Reglamento; o, iii) Proyectos que ya se encuentren en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 8.- Trámite de los Proyectos propuestos por el sector privado El trámite de las propuestas de priorización de Proyectos se realizará conforme a lo siguiente: 8.1 Presentado el estudio a nivel de Perfi l para la propuesta de Proyecto a ser priorizado ante el Presidente Regional, el Alcalde o el Rector de la Universidad Pública, la UF correspondiente registrará el Proyecto en el Banco de Proyectos del SNIP, en el plazo de cinco (05) días, consignando el costo del estudio de preinversión a nivel de Perfi l, con la indicación que el proyecto se propone para ser ejecutado en el marco de la Ley y el presente Reglamento. Este registro no implica la aceptación por dicha UF de la prioridad y pertinencia técnica del Proyecto, ni tampoco el reconocimiento del costo del estudio de preinversión a nivel de Perfi l indicado por la empresa privada que lo propone. 8.2 Luego del registro antes señalado, la UF y el Órgano del SNIP encargado de la evaluación, revisarán y evaluarán el Perfi l, para determinar la priorización de la propuesta del Proyecto y califi car su viabilidad, de acuerdo a la normatividad, metodologías, normas técnicas y parámetros del SNIP. El Proyecto será rechazado en los casos siguientes: a) Si de la revisión del Perfi l presentado se determina que el Proyecto está sobredimensionado respecto a la demanda prevista y que los benefi cios del Proyecto están sobreestimados; o, b) Si el Proyecto benefi cia únicamente a la Empresa Privada que propone su priorización. Si para la declaración de viabilidad del Proyecto, se requiere de un estudio a nivel de Factibilidad, la Empresa Privada deberá presentar dicho estudio siempre que previamente el Perfi l haya sido aprobado por el Órgano del SNIP encargado de evaluar el Proyecto, y que se haya autorizado la elaboración de la Factibilidad, de acuerdo a la normatividad del SNIP. Dicha autorización, no condiciona el resultado de la evaluación del estudio de Factibilidad. Las Entidades Públicas no podrán formular y declarar viable Proyectos cuya priorización haya sido propuesta y que hayan sido rechazados en el marco de la Ley y el presente Reglamento. 8.3 Si el Proyecto es declarado viable, se incluirá en la lista priorizada de Proyectos para la realización del proceso de selección, conforme a lo señalado en los artículos 5 y 10 del presente Reglamento. 8.4 El Comité Especial a que se refi ere el artículo 10 del presente Reglamento, con base a la información presentada por la Empresa Privada, determinará el costo del estudio de preinversión a nivel de Perfi l y de Factibilidad cuando corresponda, que a su criterio sea razonable y se encuentre debidamente sustentado. Dicho costo será considerado como parte del costo total a que se refi ere el numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento y no podrá exceder del 2% del monto de inversión total del Proyecto tratándose de proyectos que requieran únicamente de estudios a nivel de Perfi l para su declaración de viabilidad o del 5% del monto de inversión total del Proyecto tratándose de proyectos que requieran de estudios a nivel de Factibilidad para su declaración de viabilidad. En este último supuesto, el citado porcentaje considera el reembolso tanto del Perfi l como del Factibilidad. Artículo 9.- Reembolso de gastos Con relación al reembolso de los costos por la elaboración de los estudios de preinversión en los que la Empresa Privada que propuso la priorización del Proyecto hubiera incurrido, será de aplicación lo siguiente: a) En la convocatoria que realice el Comité Especial se indicará el costo de los estudios de preinversión, además del costo relacionado al monto de inversión del Proyecto. b) Las Bases del Proceso de Selección deberán establecer que los costos para elaborar los estudios de preinversión incurridos por la empresa privada que propuso la priorización del Proyecto, serán asumidos por la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro, en caso de ser empresas distintas. El pago constituye un requisito que deberá cumplirse a más tardar en la fecha de suscripción del Convenio y como condición precedente para su vigencia, de conformidad con el cronograma establecido en las Bases del proceso de selección. c) Las Entidades Públicas reconocerán a la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro el costo determinado según lo indicado en el numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento, a través de los CIPRL correspondientes. d) Cuando el estudio haya sido declarado viable y sea utilizado por la Entidad Pública para la ejecución del Proyecto bajo una modalidad distinta a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, dicha Entidad deberá reconocer y otorgar el reembolso, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, al proponente antes de iniciar el proceso de selección correspondiente al Estudio Detallado o Expediente Técnico de la obra o cuando proceda al inicio de su elaboración por administración directa, con cargo a su presupuesto institucional. Dicho reembolso se encontrará