Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

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a nivel de Perfil indicado por la empresa privada que lo propone. 8.2 Luego del registro MORDAZA senalado, la UF y el Organo del SNIP encargado de la evaluacion, revisaran y evaluaran el Perfil, para determinar la priorizacion de la propuesta del Proyecto y calificar su viabilidad, de acuerdo a la normatividad, metodologias, normas tecnicas y parametros del SNIP. El Proyecto sera rechazado en los casos siguientes: a) Si de la revision del Perfil presentado se determina que el Proyecto esta sobredimensionado respecto a la demanda prevista y que los beneficios del Proyecto estan sobreestimados; o, b) Si el Proyecto beneficia unicamente a la Empresa Privada que propone su priorizacion. Si para la declaracion de viabilidad del Proyecto, se requiere de un estudio a nivel de Factibilidad, la Empresa Privada debera presentar dicho estudio siempre que previamente el Perfil MORDAZA sido aprobado por el Organo del SNIP encargado de evaluar el Proyecto, y que se MORDAZA autorizado la elaboracion de la Factibilidad, de acuerdo a la normatividad del SNIP. Dicha autorizacion, no condiciona el resultado de la evaluacion del estudio de Factibilidad. Las Entidades Publicas no podran formular y declarar viable Proyectos cuya priorizacion MORDAZA sido propuesta y que hayan sido rechazados en el MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento. 8.3 Si el Proyecto es declarado viable, se incluira en la lista priorizada de Proyectos para la realizacion del MORDAZA de seleccion, conforme a lo senalado en los articulos 5 y 10 del presente Reglamento. 8.4 El Comite Especial a que se refiere el articulo 10 del presente Reglamento, con base a la informacion presentada por la Empresa Privada, determinara el costo del estudio de preinversion a nivel de Perfil y de Factibilidad cuando corresponda, que a su criterio sea razonable y se encuentre debidamente sustentado. Dicho costo sera considerado como parte del costo total a que se refiere el numeral 11.3 del articulo 11 del presente Reglamento y no podra exceder del 2% del monto de inversion total del Proyecto tratandose de proyectos que requieran unicamente de estudios a nivel de Perfil para su declaracion de viabilidad o del 5% del monto de inversion total del Proyecto tratandose de proyectos que requieran de estudios a nivel de Factibilidad para su declaracion de viabilidad. En este ultimo supuesto, el citado porcentaje considera el reembolso tanto del Perfil como del Factibilidad. Articulo 9.- Reembolso de gastos Con relacion al reembolso de los costos por la elaboracion de los estudios de preinversion en los que la Empresa Privada que propuso la priorizacion del Proyecto hubiera incurrido, sera de aplicacion lo siguiente: a) En la convocatoria que realice el Comite Especial se indicara el costo de los estudios de preinversion, ademas del costo relacionado al monto de inversion del Proyecto. b) Las Bases del MORDAZA de Seleccion deberan establecer que los costos para elaborar los estudios de preinversion incurridos por la empresa privada que propuso la priorizacion del Proyecto, seran asumidos por la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro, en caso de ser empresas distintas. El pago constituye un requisito que debera cumplirse a mas tardar en la fecha de suscripcion del Convenio y como condicion precedente para su vigencia, de conformidad con el cronograma establecido en las Bases del MORDAZA de seleccion. c) Las Entidades Publicas reconoceran a la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro el costo determinado segun lo indicado en el numeral 11.3 del articulo 11 del presente Reglamento, a traves de los CIPRL correspondientes. d) Cuando el estudio MORDAZA sido declarado viable y sea utilizado por la Entidad Publica para la ejecucion del Proyecto bajo una modalidad distinta a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, dicha Entidad debera reconocer y otorgar el reembolso, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, al proponente MORDAZA de iniciar el MORDAZA de seleccion correspondiente al Estudio Detallado o Expediente Tecnico de la obra o cuando proceda al inicio de su elaboracion por administracion directa, con cargo a su presupuesto institucional. Dicho reembolso se encontrara

corresponda, indicando su ejecucion conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. En los casos de las Universidades Publicas, si el monto de inversion del Proyecto supera el monto de la delegacion para la declaracion de la viabilidad realizada por la Asamblea Nacional de Rectores a favor de la Universidad Publica, esta debera poner en conocimiento de dicha Asamblea la lista priorizada en un plazo no mayor de tres (03) dias contados a partir de la fecha del Acuerdo del Consejo Universitario, para que realice la actualizacion correspondiente en el Banco de Proyectos del SNIP. Articulo 6.- Asistencia Tecnica de PROINVERSION La Asistencia Tecnica de PROINVERSION en el MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de asesoria o encargo, a que se refiere el articulo 5 de la Ley, requiere del acuerdo previo del Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario respectivo. En tales casos, PROINVERSION suscribira los convenios correspondientes con las Entidades Publicas. En el caso de encargo a PROINVERSION, el convenio sera suscrito por la Entidad Publica correspondiente y el Director Ejecutivo de PROINVERSION, previo Acuerdo de su Consejo Directivo.

CAPITULO II PROPUESTA DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA CON PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO
Articulo 7.- Propuesta de Proyectos con participacion del sector privado. El sector privado podra proponer a las Entidades Publicas proyectos para la lista priorizada que cumplan con la normatividad del SNIP. Para tal efecto, las personas juridicas, nacionales o extranjeras, deberan enmarcarse en lo senalado en el articulo 4º del presente Reglamento, y presentar la informacion siguiente: a) Nombre o razon social del proponente, con indicacion de RUC, domicilio legal y representante legal, acompanando los correspondientes poderes del representante legal; b) Estudio de preinversion a nivel de Perfil del Proyecto, elaborado conforme a las normas tecnicas, metodologias y parametros del SNIP. Cuando el proyecto de inversion publica (PIP) requiera de un estudio de preinversion a nivel de Factibilidad para su declaracion de viabilidad, debera presentar dicho estudio siempre que se cuente con el Perfil aprobado y con la autorizacion para la elaboracion de la Factibilidad; y, c) Documentacion sustentatoria del costo del estudio de preinversion a nivel de Perfil que se presenta. Esta documentacion debera ser complementada cuando los PIP requieran de estudios de Factibilidad para su declaracion de viabilidad, con los costos correspondientes a dicho nivel de estudio. Las propuestas de priorizacion de Proyectos que son presentadas por el sector privado ante el Presidente Regional, el MORDAZA o el Rector de la Universidad Publica, tienen el caracter de peticion de MORDAZA y no deberan coincidir, total o parcialmente, con: i) Proyectos en formulacion o viables; ii) Proyectos priorizados conforme a la Ley y al presente Reglamento; o, iii) Proyectos que ya se encuentren en ejecucion por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento juridico vigente. Articulo 8.- Tramite de los Proyectos propuestos por el sector privado El tramite de las propuestas de priorizacion de Proyectos se realizara conforme a lo siguiente: 8.1 Presentado el estudio a nivel de Perfil para la propuesta de Proyecto a ser priorizado ante el Presidente Regional, el MORDAZA o el Rector de la Universidad Publica, la UF correspondiente registrara el Proyecto en el Banco de Proyectos del SNIP, en el plazo de cinco (05) dias, consignando el costo del estudio de preinversion a nivel de Perfil, con la indicacion que el proyecto se propone para ser ejecutado en el MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento. Este registro no implica la aceptacion por dicha UF de la prioridad y pertinencia tecnica del Proyecto, ni tampoco el reconocimiento del costo del estudio de preinversion

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