Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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la Empresa Privada y la Entidad Publica generada en aplicacion de la Ley y del presente Reglamento, califica como un contrato de construccion cuando el proyecto sea mayoritariamente de infraestructura. En el caso de Proyectos priorizados a propuesta del Sector Privado, si la Empresa Privada que propuso la priorizacion del Proyecto no se presenta al Concurso correspondiente, el costo de los estudios de preinversion no sera considerado en el costo total de la inversion para la adjudicacion de la Buena Pro, en cuyo caso el Convenio sera suscrito, unicamente, por el monto de inversion del Proyecto determinado en el estudio de preinversion con el que se declaro la viabilidad o del Expediente Tecnico o Estudio Definitivo, descontando los gastos de supervision correspondientes. Articulo 12.- Del diseno del Proyecto 12.1 Si MORDAZA de iniciar la ejecucion del Proyecto, la Empresa Privada identifica la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversion, siempre que el proyecto siga siendo socialmente rentable y sostenible, podra solicitar a la Entidad Publica, el reconocimiento de los costos en que incurriria para sustentar dichas modificaciones conforme a la normatividad del SNIP. Para tal efecto, debera comunicar a la Entidad Publica su propuesta debidamente sustentada, adjuntando el Plan de Trabajo en el que se indiquen los estudios y/o actividades diferentes a los requeridos para el Expediente Tecnico o Estudio Definitivo, que realizara para sustentar la actualizacion de los parametros, dimensionamiento, diseno, plazo y demas aspectos que sustentan la rentabilidad social y sostenibilidad del Proyecto, asi como el estimado de los costos en los que incurrira para ello. El organo del SNIP que declaro la viabilidad del PIP debera pronunciarse respecto a lo senalado en el parrafo precedente en un plazo MORDAZA de quince (15) dias. Otorgada la conformidad por el organo del SNIP que declaro la viabilidad del PIP, la Empresa Privada podra iniciar las actividades previstas en el Plan de Trabajo. Si transcurrido el plazo MORDAZA senalado dicho organo no emite pronunciamiento, la Empresa Privada podra optar por continuar con la ejecucion del proyecto original o por comunicar la resolucion del Convenio. Los costos por las actividades previstas en el Plan de Trabajo se registraran en el Banco de Proyectos del SNIP para su inclusion en el CIPRL. Para tal efecto, la Empresa Privada debera sustentar dichos costos mediante los informes o documentos tecnicos y los comprobantes de pago respectivos emitidos por la empresa o profesionales, segun sea el caso. Si como producto del analisis MORDAZA senalado se determina que el costo total referencial de la inversion a que se refiere el numeral 11.3 del articulo 11 del presente Reglamento se ha incrementado en mas de 30%, la Empresa Privada podra optar por iniciar la ejecucion del Proyecto o por comunicar la resolucion del convenio, debido a que el Proyecto ha sufrido variaciones significativas, en cuyo caso, no se reconocera ningun gasto a la Empresa Privada. El presente numeral no es aplicable en el caso que el Proyecto MORDAZA sido propuesto por la Empresa Privada adjudicataria. 12.2. La elaboracion de los Expedientes Tecnicos o Estudios Definitivos, cuyo costo forma parte del costo total referencial de la inversion, sera de responsabilidad de la Empresa Privada que financie la ejecucion del Proyecto en los casos en que la Entidad Publica no cuente con dichos documentos. 12.3 La Entidad Publica debera supervisar la elaboracion del Expediente Tecnico o Estudio Definitivo y dar su aprobacion una vez culminado, pudiendo realizar ello a traves de una Entidad Privada Supervisora. 12.4 Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversion se incorporaran al costo total referencial de la inversion, sujetandose a las disposiciones del SNIP. 12.5 En cualquier caso, los Estudios Definitivos o Expedientes Tecnicos deben guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parametros que sustentan la viabilidad del proyecto de inversion publica. Corresponde a la Entidad Publica cautelar que los estudios de preinversion mantengan su vigencia segun las normas del SNIP. Articulo 13.- MORDAZA de Seleccion Desierto y MORDAZA MORDAZA de Seleccion 13.1 El Comite Especial otorgara la Buena Pro inclusive cuando se declare como valida una unica propuesta,

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

con arreglo a lo dispuesto en las Bases del MORDAZA de seleccion. 13.2 El MORDAZA de seleccion sera declarado desierto cuando no quede valida o no se presente ninguna propuesta. 13.3 En caso de no presentarse ninguna propuesta o que el MORDAZA de seleccion se declare desierto por cualquier razon, el Comite Especial podra convocar a un MORDAZA MORDAZA de seleccion. La nueva MORDAZA de propuestas se debera realizar en un plazo no menor de ocho (08) dias, contados desde la convocatoria. Articulo 14.- De la suscripcion del Convenio 14.1 En ningun caso se podra iniciar la ejecucion del Proyecto si previamente no se ha cumplido con lo siguiente: a) Que la Entidad Publica MORDAZA contratado a la Entidad Privada Supervisora, y, b) Que se MORDAZA suscrito el Convenio correspondiente. 14.2 Las Entidades Publicas deberan remitir a la DGETP del MEF MORDAZA de los convenios dentro de los diez (10) dias de suscritos, incluyendo el costo total de inversion y de mantenimiento cuando corresponda, que MORDAZA asumido la Empresa Privada, para los fines respectivos. 14.3 Para efectos de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, una vez suscrito el Convenio entre la Empresa Privada y la Entidad Publica se asignara un numero de expediente, el cual podra ser consultado a traves del MORDAZA institucional del GR, GL y Universidad Publica correspondiente, asi como a traves del MORDAZA institucional de PROINVERSION, con el fin de que se pueda acceder a la informacion, referida al estado y avance del respectivo Proyecto, asi como a la relacion de funcionarios responsables de otorgar las conformidades del mismo. Articulo 15.- Mantenimiento de los Proyectos Cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de la Empresa Privada, en el MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento, se financiara y/o realizara, de acuerdo a las condiciones generales establecidas en las Bases y el Convenio, en concordancia con los parametros sectoriales vigentes. Dichas condiciones deberan reflejarse y detallarse en un Expediente de Mantenimiento, que considere la informacion prevista en el Expediente Tecnico o Estudio Definitivo. El Expediente de Mantenimiento debera contener como minimo las actividades, la periodicidad, el cronograma y los costos del mantenimiento a efectos de alcanzar el nivel de servicio o estandar de calidad correspondiente. Dicho Expediente debera contar con la conformidad de la Unidad Ejecutora previamente a su aprobacion por el Organo Resolutivo o Titular de la Entidad Publica, o a quien este delegue dicha funcion. La supervision del mantenimiento estara a cargo de la Entidad Publica que verificara el avance y calidad de las actividades de mantenimiento previstas en el Expediente de Mantenimiento. En caso se requiera y con cargo a su presupuesto institucional, la Entidad Publica podra contratar los servicios de una Entidad Privada Supervisora. Culminado el plazo establecido en los Convenios para el mantenimiento de los Proyectos, la Entidad Publica debera encargarse del mantenimiento de los mismos. Las variaciones o modificaciones al costo del mantenimiento previsto en el Expediente de Mantenimiento, que se produzcan durante su ejecucion seran reconocidas en el CIPRL previa opinion favorable de la Entidad Publica y, cuando corresponda, de la Entidad Privada Supervisora. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podran incluir el mantenimiento del Proyecto a ser realizado en el MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento, dentro del limite establecido en la Decimo Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 y en la normatividad vigente que regula los usos del Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduana y Participaciones. Adicionalmente, el mantenimiento podra ser financiado por Recursos Determinados provenientes de Fondos a que se refiere el articulo 8° de la Ley, de acuerdo con la normatividad que regula a cada Fondo. En dichos casos, debera hacerse mencion expresa a su inclusion en las Bases del MORDAZA de Seleccion, asi como en el Convenio de inversion publica regional y local.

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