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El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514238 la Empresa Privada y la Entidad Pública generada en aplicación de la Ley y del presente Reglamento, califi ca como un contrato de construcción cuando el proyecto sea mayoritariamente de infraestructura. En el caso de Proyectos priorizados a propuesta del Sector Privado, si la Empresa Privada que propuso la priorización del Proyecto no se presenta al Concurso correspondiente, el costo de los estudios de preinversión no será considerado en el costo total de la inversión para la adjudicación de la Buena Pro, en cuyo caso el Convenio será suscrito, únicamente, por el monto de inversión del Proyecto determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad o del Expediente Técnico o Estudio Defi nitivo, descontando los gastos de supervisión correspondientes. Artículo 12.- Del diseño del Proyecto 12.1 Si antes de iniciar la ejecución del Proyecto, la Empresa Privada identifi ca la necesidad de realizar modifi caciones en la fase de inversión, siempre que el proyecto siga siendo socialmente rentable y sostenible, podrá solicitar a la Entidad Pública, el reconocimiento de los costos en que incurriría para sustentar dichas modifi caciones conforme a la normatividad del SNIP. Para tal efecto, deberá comunicar a la Entidad Pública su propuesta debidamente sustentada, adjuntando el Plan de Trabajo en el que se indiquen los estudios y/o actividades diferentes a los requeridos para el Expediente Técnico o Estudio Defi nitivo, que realizará para sustentar la actualización de los parámetros, dimensionamiento, diseño, plazo y demás aspectos que sustentan la rentabilidad social y sostenibilidad del Proyecto, así como el estimado de los costos en los que incurrirá para ello. El órgano del SNIP que declaró la viabilidad del PIP deberá pronunciarse respecto a lo señalado en el párrafo precedente en un plazo máximo de quince (15) días. Otorgada la conformidad por el órgano del SNIP que declaró la viabilidad del PIP, la Empresa Privada podrá iniciar las actividades previstas en el Plan de Trabajo. Si transcurrido el plazo antes señalado dicho órgano no emite pronunciamiento, la Empresa Privada podrá optar por continuar con la ejecución del proyecto original o por comunicar la resolución del Convenio. Los costos por las actividades previstas en el Plan de Trabajo se registrarán en el Banco de Proyectos del SNIP para su inclusión en el CIPRL. Para tal efecto, la Empresa Privada deberá sustentar dichos costos mediante los informes o documentos técnicos y los comprobantes de pago respectivos emitidos por la empresa o profesionales, según sea el caso. Si como producto del análisis antes señalado se determina que el costo total referencial de la inversión a que se refi ere el numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento se ha incrementado en más de 30%, la Empresa Privada podrá optar por iniciar la ejecución del Proyecto o por comunicar la resolución del convenio, debido a que el Proyecto ha sufrido variaciones signifi cativas, en cuyo caso, no se reconocerá ningún gasto a la Empresa Privada. El presente numeral no es aplicable en el caso que el Proyecto haya sido propuesto por la Empresa Privada adjudicataria. 12.2. La elaboración de los Expedientes Técnicos o Estudios Defi nitivos, cuyo costo forma parte del costo total referencial de la inversión, será de responsabilidad de la Empresa Privada que fi nancie la ejecución del Proyecto en los casos en que la Entidad Pública no cuente con dichos documentos. 12.3 La Entidad Pública deberá supervisar la elaboración del Expediente Técnico o Estudio Defi nitivo y dar su aprobación una vez culminado, pudiendo realizar ello a través de una Entidad Privada Supervisora. 12.4 Las variaciones o modifi caciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversión se incorporarán al costo total referencial de la inversión, sujetándose a las disposiciones del SNIP. 12.5 En cualquier caso, los Estudios Defi nitivos o Expedientes Técnicos deben guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad del proyecto de inversión pública. Corresponde a la Entidad Pública cautelar que los estudios de preinversión mantengan su vigencia según las normas del SNIP. Artículo 13.- Proceso de Selección Desierto y Nuevo Proceso de Selección 13.1 El Comité Especial otorgará la Buena Pro inclusive cuando se declare como válida una única propuesta, con arreglo a lo dispuesto en las Bases del proceso de selección. 13.2 El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida o no se presente ninguna propuesta. 13.3 En caso de no presentarse ninguna propuesta o que el proceso de selección se declare desierto por cualquier razón, el Comité Especial podrá convocar a un nuevo proceso de selección. La nueva presentación de propuestas se deberá realizar en un plazo no menor de ocho (08) días, contados desde la convocatoria. Artículo 14.- De la suscripción del Convenio 14.1 En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del Proyecto si previamente no se ha cumplido con lo siguiente: a) Que la Entidad Pública haya contratado a la Entidad Privada Supervisora, y, b) Que se haya suscrito el Convenio correspondiente. 14.2 Las Entidades Públicas deberán remitir a la DGETP del MEF copia de los convenios dentro de los diez (10) días de suscritos, incluyendo el costo total de inversión y de mantenimiento cuando corresponda, que haya asumido la Empresa Privada, para los fi nes respectivos. 14.3 Para efectos de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, una vez suscrito el Convenio entre la Empresa Privada y la Entidad Pública se asignará un número de expediente, el cual podrá ser consultado a través del portal institucional del GR, GL y Universidad Pública correspondiente, así como a través del portal institucional de PROINVERSIÓN, con el fi n de que se pueda acceder a la información, referida al estado y avance del respectivo Proyecto, así como a la relación de funcionarios responsables de otorgar las conformidades del mismo. Artículo 15.- Mantenimiento de los Proyectos Cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de la Empresa Privada, en el marco de la Ley y el presente Reglamento, se fi nanciará y/o realizará, de acuerdo a las condiciones generales establecidas en las Bases y el Convenio, en concordancia con los parámetros sectoriales vigentes. Dichas condiciones deberán refl ejarse y detallarse en un Expediente de Mantenimiento, que considere la información prevista en el Expediente Técnico o Estudio Defi nitivo. El Expediente de Mantenimiento deberá contener como mínimo las actividades, la periodicidad, el cronograma y los costos del mantenimiento a efectos de alcanzar el nivel de servicio o estándar de calidad correspondiente. Dicho Expediente deberá contar con la conformidad de la Unidad Ejecutora previamente a su aprobación por el Órgano Resolutivo o Titular de la Entidad Pública, o a quien este delegue dicha función. La supervisión del mantenimiento estará a cargo de la Entidad Pública que verifi cará el avance y calidad de las actividades de mantenimiento previstas en el Expediente de Mantenimiento. En caso se requiera y con cargo a su presupuesto institucional, la Entidad Pública podrá contratar los servicios de una Entidad Privada Supervisora. Culminado el plazo establecido en los Convenios para el mantenimiento de los Proyectos, la Entidad Pública deberá encargarse del mantenimiento de los mismos. Las variaciones o modifi caciones al costo del mantenimiento previsto en el Expediente de Mantenimiento, que se produzcan durante su ejecución serán reconocidas en el CIPRL previa opinión favorable de la Entidad Pública y, cuando corresponda, de la Entidad Privada Supervisora. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán incluir el mantenimiento del Proyecto a ser realizado en el marco de la Ley y el presente Reglamento, dentro del límite establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y en la normatividad vigente que regula los usos del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones. Adicionalmente, el mantenimiento podrá ser fi nanciado por Recursos Determinados provenientes de Fondos a que se refi ere el artículo 8° de la Ley, de acuerdo con la normatividad que regula a cada Fondo. En dichos casos, deberá hacerse mención expresa a su inclusión en las Bases del Proceso de Selección, así como en el Convenio de inversión pública regional y local.