Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

514233
(En Nuevos Soles) : GOBIERNO CENTRAL 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR 001 : Direccion General de Administracion MINCETUR

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL

Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado
DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado y modificatorias, aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecucion de proyectos de inversion publica de impacto regional y local, con la participacion del sector privado, mediante la suscripcion de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2012-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado; Que, mediante la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modifico la Ley N° 29230, incluyendose dentro de sus alcances a las Universidades Publicas, la posibilidad de que las empresas privadas puedan financiar y/o ejecutar proyectos de inversion en general, asi como la posibilidad de financiar los Certificados de Inversion Publica Regional y Local ­ CIPRL con Recursos Determinados provenientes de Fondos que senale el Ministerio de Economia y Finanzas, el caracter negociable de los CIPRL, la inclusion del mantenimiento de los proyectos en el MORDAZA de dicha Ley, entre otros; Que, mediante la Ley N° 30138, Ley que dicta medidas complementarias para la ejecucion de proyectos en el MORDAZA de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, se modifico la Ley N° 29230 y modificatorias, estableciendo que para los casos en que la normatividad que regule cada Fondo prevea que este financia el mantenimiento del proyecto, dicho mantenimiento podra ser reconocido en el CIPRL, asimismo se dejaron sin efecto los limites para la emision del CIPRL de los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales que reciben recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes de Fondos que senale el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Decreto Supremo, adicionalmente se establecio que los Fondos deberan efectuar una provision destinada exclusivamente a financiar los incrementos en los montos de inversion de los Proyectos de Inversion Publica en la Fase de Inversion que se realicen en el MORDAZA de la Ley N° 29230 y su Reglamento y se establecieron Disposiciones Complementarias Finales referidas al financiamiento de proyectos de inversion publica con Recursos Determinados provenientes de Fondos que senale el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un Reglamento de la Ley N° 29230, que establezca las disposiciones que permitiran la aplicacion y el desarrollo de la participacion de los Fondos asi como de las Universidades Publicas en el MORDAZA de la Ley N° 29230, el reconocimiento del mantenimiento de proyectos mediante los CIPRL, el caracter negociable de dicho Certificado, entre otros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, compuesto por siete capitulos, treinta y cuatro articulos, once Disposiciones Complementarias Finales y dos Disposiciones Complementarias Transitorias. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".

0065 : Aprovechamiento de las oportunidades comerciales brindadas por los principales socios comerciales del Peru PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5004448 : Gestion de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios 8 269 000,00 58 982 412,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001097 : Promocion Turistica del Peru en el Exterior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 1 091 900,00 --------------------68 343 312,00 ---------------------

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

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