TEXTO PAGINA: 7
El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514233 A LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración MINCETUR PROGRAMA PRESUPUESTAL 0065 : Aprovechamiento de las oportunidades comerciales brindadas por los principales socios comerciales del Perú PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5004448 : Gestión de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 269 000,00 2.3 Bienes y Servicios 58 982 412,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001097 : Promoción Turística del Perú en el Exterior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 091 900,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 68 343 312,00 --------------------- Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1037527-1 Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado y modifi catorias, aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado; Que, mediante la Ley N° 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modifi có la Ley N° 29230, incluyéndose dentro de sus alcances a las Universidades Públicas, la posibilidad de que las empresas privadas puedan fi nanciar y/o ejecutar proyectos de inversión en general, así como la posibilidad de fi nanciar los Certifi cados de Inversión Pública Regional y Local – CIPRL con Recursos Determinados provenientes de Fondos que señale el Ministerio de Economía y Finanzas, el carácter negociable de los CIPRL, la inclusión del mantenimiento de los proyectos en el marco de dicha Ley, entre otros; Que, mediante la Ley N° 30138, Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, se modifi có la Ley N° 29230 y modifi catorias, estableciendo que para los casos en que la normatividad que regule cada Fondo prevea que éste fi nancia el mantenimiento del proyecto, dicho mantenimiento podrá ser reconocido en el CIPRL, asimismo se dejaron sin efecto los límites para la emisión del CIPRL de los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales que reciben recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados provenientes de Fondos que señale el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, adicionalmente se estableció que los Fondos deberán efectuar una provisión destinada exclusivamente a fi nanciar los incrementos en los montos de inversión de los Proyectos de Inversión Pública en la Fase de Inversión que se realicen en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento y se establecieron Disposiciones Complementarias Finales referidas al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública con Recursos Determinados provenientes de Fondos que señale el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un Reglamento de la Ley N° 29230, que establezca las disposiciones que permitirán la aplicación y el desarrollo de la participación de los Fondos así como de las Universidades Públicas en el marco de la Ley N° 29230, el reconocimiento del mantenimiento de proyectos mediante los CIPRL, el carácter negociable de dicho Certifi cado, entre otros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, compuesto por siete capítulos, treinta y cuatro artículos, once Disposiciones Complementarias Finales y dos Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.