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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2014 (14/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514239 CAPÍTULO IV DEL CIPRL Artículo 16.- Características del CIPRL El CIPRL tendrá las siguientes características: a) Se emite a la orden de la Empresa Privada con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre del GR, GL o Universidad Pública correspondiente. b) Indicación de su valor expresado en Nuevos Soles (S/.). c) Tendrá carácter cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. d) Podrá ser fraccionado. e) Es negociable, salvo cuando la Empresa Privada sea la ejecutora del Proyecto. f) Vigencia de diez (10) años a partir de su emisión para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría. g) Indicación de la fecha de emisión y fecha de vencimiento. h) No aplica para el cobro de la comisión de recaudación correspondiente a la SUNAT. Artículo 17.- De las Condiciones para la emisión de los CIPRL 17.1 La conformidad de recepción del Proyecto y la conformidad de la calidad del Proyecto son condiciones necesarias para la emisión de los respectivos CIPRL. Para otorgar ambas conformidades, se considerarán todos los componentes del Proyecto objeto del Convenio suscrito entre la Empresa Privada y la Entidad Pública. El resultado de la evaluación para el otorgamiento de dichas conformidades se deberá realizar de manera coordinada en el plazo máximo de veinte (20) días siguientes a la culminación del Proyecto o a la culminación de cada una de las etapas del Proyecto. La conformidad de las actividades de mantenimiento realizadas, de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases, el Convenio y Expedientes de Mantenimiento por parte de la Entidad Pública, es condición necesaria para la emisión del CIPRL correspondiente. Dicha conformidad deberá realizarse en un plazo máximo de diez (10) días siguientes a la culminación de cada periodo de mantenimiento previsto en los documentos mencionados. 17.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, la Entidad Pública deberá indicar en el Convenio que suscriba con la Empresa Privada, los cargos de los funcionarios que serán responsables de otorgar las conformidades correspondientes, cuyas funciones deben estar vinculadas al objeto del Proyecto. Asimismo, en el Convenio se deberá indicar el cargo de los funcionarios que serán responsables de solicitar la emisión de los CIPRL a la DGETP, así como de realizar las afectaciones presupuestales y fi nancieras que correspondan para dicho fi n. Si la Entidad Pública no emite pronunciamiento en el plazo señalado en el numeral 17.1 y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepción se tendrá por otorgada siempre que la Entidad Privada Supervisora haya otorgado la conformidad de la calidad del Proyecto. 17.3 Luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de cada una de las etapas ejecutadas conforme a lo señalado en el numeral precedente, o la conformidad del mantenimiento cuando corresponda, dentro de un plazo no mayor de tres (03) días, la Entidad Pública deberá solicitar a la DGETP la emisión de los CIPRL. En dicha solicitud, la Entidad Pública deberá indicar los datos señalados en los literales a) y b) del artículo 16 del presente Reglamento y adjuntar el documento sustentatorio del registro realizado en el SIAF- SP de la afectación presupuestal y fi nanciera. Dicho registro se hará con cargo a la incorporación de los recursos en el presupuesto institucional en el año fi scal correspondiente con base al Convenio suscrito. Asimismo, la afectación presupuestal y fi nanciera será con cargo a la fuente de fi nanciamiento Operaciones Ofi ciales de Crédito. En caso la Entidad Pública no hubiese solicitado la emisión de los CIPRL conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, la Empresa Privada podrá solicitar a la DGETP la emisión de los CIPRL indicando que ha cumplido con todos los requisitos previos para dicho fi n e informar, paralelamente, de ello a la Entidad Pública para que ésta, en un plazo no mayor de dos (02) días, realice el registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y fi nanciera conforme a lo antes señalado. La no realización de dicho registro conlleva a la responsabilidad prevista en el artículo 4 de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo. En aquellos casos en los que se haya iniciado la ejecución del Proyecto, conforme a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, y que como producto de una evaluación posterior se detectara que existen declaraciones de viabilidad otorgadas por la Entidad Pública, que no se enmarcan en la normatividad, metodologías, normas técnicas y parámetros del SNIP, esto no podrá ser causal para que no se otorguen los CIPRL, salvo que la Empresa Privada se hubiese sujetado a lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento, en cuyo caso no podrá solicitar la emisión del CIPRL. Artículo 18.- Emisión de los CIPRL 18.1 La autorización para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro Público. El fi nanciamiento del pago por parte del GR y GL a la DGETP se efectúa con cargo a los Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, así como los provenientes de Fondos a que se refi ere el artículo 8 de la Ley. En el caso de la Universidad Pública, dicho fi nanciamiento es con cargo a los recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras. Siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley, la DGETP emitirá los CIPRL dentro de los tres (03) días de recibida la solicitud de la Entidad Pública o, de ser el caso, de la Empresa Privada en el marco de lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento. Los CIPRL serán emitidos por el monto total invertido por la Empresa Privada en el Proyecto o en cada una de las etapas del mismo, así como por el correspondiente a las actividades de mantenimiento de ser el caso, conforme a lo dispuesto en las Bases y el Convenio y teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 12.4 del artículo 12 y del 15 del presente Reglamento, respectivamente. La entrega de los CIPRL se efectuará a través de la respectiva Entidad Pública. 18.2 La Entidad Pública o, de ser el caso, la Empresa Privada, será responsable por la veracidad de la información consignada en la solicitud a que se refi ere el numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento. 18.3. Al término de cada ejercicio, la Empresa Privada o la empresa a la que se haya transferido el CIPRL solicitará a la DGETP la emisión de nuevos CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) del valor de los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fi scal correspondiente según lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley, para lo cual deberá remitir copia de los CIPRL no utilizados e informar paralelamente de ello a la Entidad Pública para que ésta, en un plazo no mayor de cinco (05) días, realice el registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y fi nanciera respectiva. 18.4. Una vez recibida la solicitud a que se refi ere el numeral precedente, la DGETP deberá requerir a la SUNAT la información sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que hayan suscrito un Convenio de la empresa a la que se haya transferido el CIPRL. Asimismo, la DGETP deberá verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley. Para tales efectos, la SUNAT deberá proporcionar la información solicitada a la DGETP dentro de los siete (07) días siguientes de recibida la solicitud. 18.5 La DGETP emitirá los CIPRL señalados en el numeral 18.3 anterior dentro de los diez (10) días siguientes de recibida la información señalada en el numeral precedente. 18.6 El reconocimiento efectuado por la DGETP del dos por ciento (2%) al que se hace referencia en el numeral 18.3 del presente artículo no constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta. 18.7 Los CIPRL podrán ser emitidos de manera electrónica, de acuerdo con las características y especifi caciones técnicas, así como los aspectos relacionados al registro, control y negociabilidad de los mismos, que serán establecidos mediante Resolución Directoral de la DGETP.