Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

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CAPITULO IV DEL CIPRL
paralelamente, de ello a la Entidad Publica para que esta, en un plazo no mayor de dos (02) dias, realice el registro en el SIAF-SP de la afectacion presupuestal y financiera conforme a lo MORDAZA senalado. La no realizacion de dicho registro conlleva a la responsabilidad prevista en el articulo 4 de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo. En aquellos casos en los que se MORDAZA iniciado la ejecucion del Proyecto, conforme a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, y que como producto de una evaluacion posterior se detectara que existen declaraciones de viabilidad otorgadas por la Entidad Publica, que no se enmarcan en la normatividad, metodologias, normas tecnicas y parametros del SNIP, esto no podra ser causal para que no se otorguen los CIPRL, salvo que la Empresa Privada se hubiese sujetado a lo establecido en el numeral 12.1 del articulo 12 del presente Reglamento, en cuyo caso no podra solicitar la emision del CIPRL. Articulo 18.- Emision de los CIPRL 18.1 La autorizacion para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro Publico. El financiamiento del pago por parte del GR y GL a la DGETP se efectua con cargo a los Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones, asi como los provenientes de Fondos a que se refiere el articulo 8 de la Ley. En el caso de la Universidad Publica, dicho financiamiento es con cargo a los recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalias Mineras. Siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley, la DGETP emitira los CIPRL dentro de los tres (03) dias de recibida la solicitud de la Entidad Publica o, de ser el caso, de la Empresa Privada en el MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 17.3 del articulo 17 del presente Reglamento. Los CIPRL seran emitidos por el monto total invertido por la Empresa Privada en el Proyecto o en cada una de las etapas del mismo, asi como por el correspondiente a las actividades de mantenimiento de ser el caso, conforme a lo dispuesto en las Bases y el Convenio y teniendo en cuenta lo senalado en el numeral 12.4 del articulo 12 y del 15 del presente Reglamento, respectivamente. La entrega de los CIPRL se efectuara a traves de la respectiva Entidad Publica. 18.2 La Entidad Publica o, de ser el caso, la Empresa Privada, sera responsable por la veracidad de la informacion consignada en la solicitud a que se refiere el numeral 17.3 del articulo 17 del presente Reglamento. 18.3. Al termino de cada ejercicio, la Empresa Privada o la empresa a la que se MORDAZA transferido el CIPRL solicitara a la DGETP la emision de nuevos CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) del valor de los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el ano fiscal correspondiente segun lo dispuesto en el numeral 7.3 del articulo 7 de la Ley, para lo cual debera remitir MORDAZA de los CIPRL no utilizados e informar paralelamente de ello a la Entidad Publica para que esta, en un plazo no mayor de cinco (05) dias, realice el registro en el SIAF-SP de la afectacion presupuestal y financiera respectiva. 18.4. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el numeral precedente, la DGETP debera requerir a la SUNAT la informacion sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que hayan suscrito un Convenio de la empresa a la que se MORDAZA transferido el CIPRL. Asimismo, la DGETP debera verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.3 del articulo 7 de la Ley. Para tales efectos, la SUNAT debera proporcionar la informacion solicitada a la DGETP dentro de los siete (07) dias siguientes de recibida la solicitud. 18.5 La DGETP emitira los CIPRL senalados en el numeral 18.3 anterior dentro de los diez (10) dias siguientes de recibida la informacion senalada en el numeral precedente. 18.6 El reconocimiento efectuado por la DGETP del dos por ciento (2%) al que se hace referencia en el numeral 18.3 del presente articulo no constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta. 18.7 Los CIPRL podran ser emitidos de manera electronica, de acuerdo con las caracteristicas y especificaciones tecnicas, asi como los aspectos relacionados al registro, control y negociabilidad de los mismos, que seran establecidos mediante Resolucion Directoral de la DGETP.

Articulo 16.- Caracteristicas del CIPRL El CIPRL tendra las siguientes caracteristicas: a) Se emite a la orden de la Empresa Privada con indicacion de su numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC), seguido del nombre del GR, GL o Universidad Publica correspondiente. b) Indicacion de su valor expresado en Nuevos Soles (S/.). c) Tendra caracter cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria. d) Podra ser fraccionado. e) Es negociable, salvo cuando la Empresa Privada sea la ejecutora del Proyecto. f) Vigencia de diez (10) anos a partir de su emision para su aplicacion contra los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria. g) Indicacion de la fecha de emision y fecha de vencimiento. h) No aplica para el cobro de la comision de recaudacion correspondiente a la SUNAT. Articulo 17.- De las Condiciones para la emision de los CIPRL 17.1 La conformidad de recepcion del Proyecto y la conformidad de la calidad del Proyecto son condiciones necesarias para la emision de los respectivos CIPRL. Para otorgar MORDAZA conformidades, se consideraran todos los componentes del Proyecto objeto del Convenio suscrito entre la Empresa Privada y la Entidad Publica. El resultado de la evaluacion para el otorgamiento de dichas conformidades se debera realizar de manera coordinada en el plazo MORDAZA de veinte (20) dias siguientes a la culminacion del Proyecto o a la culminacion de cada una de las etapas del Proyecto. La conformidad de las actividades de mantenimiento realizadas, de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases, el Convenio y Expedientes de Mantenimiento por parte de la Entidad Publica, es condicion necesaria para la emision del CIPRL correspondiente. Dicha conformidad debera realizarse en un plazo MORDAZA de diez (10) dias siguientes a la culminacion de cada periodo de mantenimiento previsto en los documentos mencionados. 17.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, la Entidad Publica debera indicar en el Convenio que suscriba con la Empresa Privada, los cargos de los funcionarios que seran responsables de otorgar las conformidades correspondientes, cuyas funciones deben estar vinculadas al objeto del Proyecto. Asimismo, en el Convenio se debera indicar el cargo de los funcionarios que seran responsables de solicitar la emision de los CIPRL a la DGETP, asi como de realizar las afectaciones presupuestales y financieras que correspondan para dicho fin. Si la Entidad Publica no emite pronunciamiento en el plazo senalado en el numeral 17.1 y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepcion se tendra por otorgada siempre que la Entidad Privada Supervisora MORDAZA otorgado la conformidad de la calidad del Proyecto. 17.3 Luego de otorgadas las conformidades de recepcion y de calidad del Proyecto o de cada una de las etapas ejecutadas conforme a lo senalado en el numeral precedente, o la conformidad del mantenimiento cuando corresponda, dentro de un plazo no mayor de tres (03) dias, la Entidad Publica debera solicitar a la DGETP la emision de los CIPRL. En dicha solicitud, la Entidad Publica debera indicar los datos senalados en los literales a) y b) del articulo 16 del presente Reglamento y adjuntar el documento sustentatorio del registro realizado en el SIAFSP de la afectacion presupuestal y financiera. Dicho registro se MORDAZA con cargo a la incorporacion de los recursos en el presupuesto institucional en el ano fiscal correspondiente con base al Convenio suscrito. Asimismo, la afectacion presupuestal y financiera sera con cargo a la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Credito. En caso la Entidad Publica no hubiese solicitado la emision de los CIPRL conforme a lo dispuesto en el parrafo precedente, la Empresa Privada podra solicitar a la DGETP la emision de los CIPRL indicando que ha cumplido con todos los requisitos previos para dicho fin e informar,

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