Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2014 (15/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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El Peruano Miercoles 15 de enero de 2014

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Modifican el Reglamento del Regimen de Contratacion de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2014-OEFA/CD
MORDAZA, 6 de enero del 2014 VISTOS: El Informe N° 634-2013/OEFA-DE de la Direccion de Evaluacion, el Informe N° 001-2014/OEFADS de la Direccion de Supervision, el Informe N° 001-2014/ OEFA-DFSAI de la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos, y el Memorando N° 006-2014/ OEFA-OA de la Oficina de Administracion; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Consejo Directivo N° 0082013-OEFA/CD se aprobo el Reglamento del Regimen de Contratacion de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, (en adelante, el Reglamento), que establece los criterios y procedimientos especificos para la calificacion y clasificacion de los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores que ejercen funciones de fiscalizacion ambiental a cargo del OEFA; Que, mediante los documentos de Vistos, la Direccion de Evaluacion, la Direccion de Supervision y la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos del OEFA, con el objeto de optimizar el procedimiento de inscripcion en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de Personas Naturales, y el procedimiento de seleccion de las personas naturales inscritas en el referido Registro, proponen que las categorias y niveles de los terceros se modifiquen en atencion a la funcion del macroproceso de fiscalizacion ambiental, el perfil profesional, el grado academico y la experiencia especifica en materias vinculadas a la fiscalizacion ambiental; Que, en atencion a lo MORDAZA expuesto, en Sesion Ordinaria N° 001-2014 del 6 de enero de 2014, el Consejo Directivo del OEFA --a traves del Acuerdo N° 0012014-- acordo modificar el Reglamento del Regimen de Contratacion de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD; Con los visados de la Secretaria General, la Direccion de Evaluacion, la Direccion de Supervision, la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos, la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los Articulos 4°, 8°, el Literal c) del Articulo 9°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21°, asi como el Numeral 29.4 del Articulo 29° del Reglamento del Regimen de Contratacion de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD, en los siguientes terminos: "Articulo 4°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones: a) Fiscalizacion Ambiental: Se refiere al macroproceso que comprende las funciones de evaluacion, supervision directa, supervision de Entidades de Fiscalizacion Ambiental y fiscalizacion. b) Nivel: Se refiere a la experiencia y formacion academica acreditada de acuerdo a los requisitos

senalados en el Capitulo III del presente Reglamento. Cada categoria de tercero esta clasificada en cinco (5) niveles, segun los MORDAZA academicos obtenidos y anos de experiencia especifica. c) Organo de Linea: Se refiere a la Direccion de Evaluacion, Direccion de Supervision y Direccion de Fiscalizacion y Aplicacion de Incentivos. d) Personal Eventual: Personas naturales integrantes de una empresa inscrita en el Registro de Persona Juridica que pueden formar parte del equipo de otra persona juridica ya inscrita. e) Personal Permanente: Numero minimo de personas con el que debe contar un Tercero inscrito en el Registro de Personas Juridicas y que se encuentra impedido de formar parte del equipo de otra. f) Registro: Entiendase como el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA. g) Solicitante: Persona natural o juridica que solicita su inscripcion en el Registro. h) Tercero: Se refiere a las personas inscritas en el Registro con perfil en lo tecnico (Ingenieria y Ciencias Naturales), social, legal o economico. Las categorias de Terceros son las siguientes: 1. Tercero Evaluador (TE): Persona natural o juridica inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Funcion Evaluadora, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfil del Evaluador sera en lo tecnico. 2. Tercero Supervisor (TS): Persona natural o juridica inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Funcion Supervisora Directa o Funcion Supervisora de Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfil del Supervisor sera en lo tecnico, social o legal. 3. Tercero Fiscalizador (TF): Persona natural inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Funcion Fiscalizadora, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfil del Fiscalizador sera en lo legal, tecnico o economico. i) Tercero Seleccionado: Se refiere al Tercero elegido como resultado de un MORDAZA de seleccion para ser contratado por el OEFA. Articulo 8°.- Solicitud de inscripcion Las personas naturales o juridicas interesadas en inscribirse en el Registro deberan indicar en su solicitud la(s) categoria(s) y el(los) nivel(es) en que solicitan ser registrados, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 9°.- Requisitos para la inscripcion de personas naturales (...) c) Curriculum vitae documentado de acuerdo al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento, adjuntando MORDAZA simple de los siguientes documentos: 1. Titulo profesional o grado academico, segun la categoria y el nivel al cual postula; 2. Certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el colegio profesional correspondiente, de ser el caso; 3. Documentos que acrediten la experiencia especifica segun la categoria y el nivel al que postula; 4. MORDAZA de haber realizado al menos un curso de seguridad y salud en el trabajo. (...) Articulo 17°.- Perfil profesional de los terceros Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores deberan haber concluido estudios superiores universitarios en alguna de las siguientes carreras: a) Ingenieria: Ambiental, Sanitaria, de Higiene y Seguridad Industrial, Civil, Economica, Estadistica, Electrica, Electronica, Geologica, Metalurgica, de Minas, Industrial, Mecanica, Mecanica-Electrica, Mecanica de Fluidos, de Petroleo, Petroquimica, Fisica, de Fluidos, Quimica, Geografica, Metalurgica, Pesquera, Agroindustrial y otras carreras afines. b) Ciencias Naturales: Biologia, Quimica, Fisica, Ecologia, Geografia, Oceanografia y otras carreras afines.

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