TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514314 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2014-OEFA/CD Lima, 6 de enero del 2014 VISTOS: El Informe N° 634-2013/OEFA-DE de la Dirección de Evaluación, el Informe N° 001-2014/OEFA- DS de la Dirección de Supervisión, el Informe N° 001-2014/ OEFA-DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, y el Memorando N° 006-2014/ OEFA-OA de la Ofi cina de Administración; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 008- 2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, (en adelante, el Reglamento), que establece los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y clasifi cación de los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores que ejercen funciones de fi scalización ambiental a cargo del OEFA; Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA, con el objeto de optimizar el procedimiento de inscripción en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de Personas Naturales, y el procedimiento de selección de las personas naturales inscritas en el referido Registro, proponen que las categorías y niveles de los terceros se modifi quen en atención a la función del macroproceso de fi scalización ambiental, el perfi l profesional, el grado académico y la experiencia específi ca en materias vinculadas a la fi scalización ambiental; Que, en atención a lo antes expuesto, en Sesión Ordinaria N° 001-2014 del 6 de enero de 2014, el Consejo Directivo del OEFA —a través del Acuerdo N° 001- 2014— acordó modifi car el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD; Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los Artículos 4°, 8°, el Literal c) del Artículo 9°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21°, así como el Numeral 29.4 del Artículo 29° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD, en los siguientes términos: “Artículo 4°.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes defi niciones: a) Fiscalización Ambiental: Se refi ere al macroproceso que comprende las funciones de evaluación, supervisión directa, supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental y fi scalización. b) Nivel: Se refi ere a la experiencia y formación académica acreditada de acuerdo a los requisitos señalados en el Capítulo III del presente Reglamento. Cada categoría de tercero está clasifi cada en cinco (5) niveles, según los grados académicos obtenidos y años de experiencia específi ca. c) Órgano de Línea: Se refi ere a la Dirección de Evaluación, Dirección de Supervisión y Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. d) Personal Eventual: Personas naturales integrantes de una empresa inscrita en el Registro de Persona Jurídica que pueden formar parte del equipo de otra persona jurídica ya inscrita. e) Personal Permanente: Número mínimo de personas con el que debe contar un Tercero inscrito en el Registro de Personas Jurídicas y que se encuentra impedido de formar parte del equipo de otra. f) Registro: Entiéndase como el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA. g) Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita su inscripción en el Registro. h) Tercero: Se refi ere a las personas inscritas en el Registro con perfi l en lo técnico (Ingeniería y Ciencias Naturales), social, legal o económico. Las categorías de Terceros son las siguientes: 1. Tercero Evaluador (TE): Persona natural o jurídica inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Evaluadora, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfi l del Evaluador será en lo técnico. 2. Tercero Supervisor (TS): Persona natural o jurídica inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Supervisora Directa o Función Supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfi l del Supervisor será en lo técnico, social o legal. 3. Tercero Fiscalizador (TF): Persona natural inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Fiscalizadora, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfi l del Fiscalizador será en lo legal, técnico o económico. i) Tercero Seleccionado: Se refi ere al Tercero elegido como resultado de un proceso de selección para ser contratado por el OEFA. Artículo 8°.- Solicitud de inscripción Las personas naturales o jurídicas interesadas en inscribirse en el Registro deberán indicar en su solicitud la(s) categoría(s) y el(los) nivel(es) en que solicitan ser registrados, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 9°.- Requisitos para la inscripción de personas naturales (…) c) Currículum vítae documentado de acuerdo al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento, adjuntando copia simple de los siguientes documentos: 1. Título profesional o grado académico, según la categoría y el nivel al cual postula; 2. Certifi cado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el colegio profesional correspondiente, de ser el caso; 3. Documentos que acrediten la experiencia especifi ca según la categoría y el nivel al que postula; 4. Constancia de haber realizado al menos un curso de seguridad y salud en el trabajo. (…) Artículo 17°.- Perfi l profesional de los terceros Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores deberán haber concluido estudios superiores universitarios en alguna de las siguientes carreras: a) Ingeniería: Ambiental, Sanitaria, de Higiene y Seguridad Industrial, Civil, Económica, Estadística, Eléctrica, Electrónica, Geológica, Metalúrgica, de Minas, Industrial, Mecánica, Mecánica-Eléctrica, Mecánica de Fluidos, de Petróleo, Petroquímica, Física, de Fluidos, Química, Geográfi ca, Metalúrgica, Pesquera, Agroindustrial y otras carreras afi nes. b) Ciencias Naturales: Biología, Química, Física, Ecología, Geografía, Oceanografía y otras carreras afi nes.