Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2014 (15/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 15 de enero de 2014

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d) Docencia universitaria que incluya trabajo practico, de MORDAZA o aplicativo. e) Investigaciones cientificas con trabajo de campo. f) Jefe de operaciones o cargos afines. g) Supervisiones ambientales. h) Control de calidad o analisis de procesos productivos. i) Monitoreo ambiental o biologico. j) Ordenamiento territorial y/o zonificacion economica ecologica. k) Analisis socioambiental. l) Consultoria con elaboracion de linea base social. m) Tramitacion de procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales. n) Asesoria legal, economica y/o tecnica a organos resolutivos. o) Otras labores similares que se encuentren relacionadas a las actividades bajo el ambito de competencia de fiscalizacion del OEFA. Articulo 19°.- Categoria del Tercero Evaluador 19.1 Las personas naturales que a titulo personal o como integrante de una persona juridica soliciten su inscripcion en la Categoria de Tercero Evaluador deberan cumplir, segun el nivel, con los siguientes requisitos minimos: a) Evaluador I (E-I): Titulo profesional y experiencia profesional especifica no menor de ocho (8) anos; o contar con grado de doctor y cuatro (4) anos de experiencia profesional especifica; o contar con grado de maestro y seis (6) anos de experiencia profesional especifica. b) Evaluador II (E-II): Titulo profesional y experiencia profesional especifica no menor de cuatro (4) anos; o contar con grado de doctor y dos (2) anos de experiencia profesional especifica; o contar con grado de maestro y tres (3) anos de experiencia profesional especifica. c) Evaluador III (E-III): Titulo profesional y experiencia profesional especifica no menor de dos (2) anos; o contar con grado de doctor y un (1) ano de experiencia profesional especifica; o contar con grado de maestro y un (1) ano con seis (6) meses de experiencia profesional especifica.

c) Ciencias Sociales: Administracion, Economia, Sociologia, Antropologia, Arqueologia, Historia, Psicologia y otras carreras afines. d) Derecho y Ciencias Politicas: Derecho y Politologia. Articulo terceros 18°.Experiencia especifica de los

18.1 Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores deberan contar con experiencia especifica en alguna de las siguientes materias, segun su especialidad: a)Tecnica (Ingenieria y Ciencias Naturales): Mineralogia, geologia, geoquimica, hidrologia, hidrogeologia, oceanografia, modelamiento de contaminantes, isotopia ambiental, monitoreo ambiental, petroquimica, gestion ambiental, mineria, pesqueria, electrica, biologia, meteorologia, biotecnologia moderna, bioremediacion, diagnosticos de calidad ambiental, teledeteccion o percepcion remota, sistema de informacion geografica, fotointerpretacion, quimica, edafologia, limnologia, hidraulica, procesos unitarios, procesos de manufactura o produccion de las actividades economicas sujetas a la supervision del OEFA, diseno de plantas, desarrollo sostenible, y otras materias afines. b) Legal: Derecho Ambiental, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Minero, Derecho Pesquero, Regulacion de actividades energeticas (electricidad o hidrocarburos), y otras materias afines. c) Social: Conflictividad y prevencion de conflictos, relaciones comunitarias, responsabilidad social, y otras materias afines. d) Economica: Economia ambiental, economia de los recursos naturales, gestion ambiental, valorizacion economica, microeconomia, econometria aplicada, analisis financiero, y otras materias afines. 18.2 Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, como parte de su experiencia especifica, deben haber realizado alguna de las siguientes actividades, segun corresponda: a) Realizacion de inventarios. b) Analisis espectral con imagenes de satelites. c) Consultoria que incluya trabajo practico, de MORDAZA o aplicativo.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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