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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2014 (15/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514315 c) Ciencias Sociales: Administración, Economía, Sociología, Antropología, Arqueología, Historia, Psicología y otras carreras afi nes. d) Derecho y Ciencias Políticas: Derecho y Politología. Artículo 18°.- Experiencia específi ca de los terceros 18.1 Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores deberán contar con experiencia específi ca en alguna de las siguientes materias, según su especialidad: a)Técnica (Ingeniería y Ciencias Naturales): Mineralogía, geología, geoquímica, hidrología, hidrogeología, oceanografía, modelamiento de contaminantes, isotopía ambiental, monitoreo ambiental, petroquímica, gestión ambiental, minería, pesquería, eléctrica, biología, meteorología, biotecnología moderna, bioremediación, diagnósticos de calidad ambiental, teledetección o percepción remota, sistema de información geográfi ca, fotointerpretación, química, edafología, limnología, hidráulica, procesos unitarios, procesos de manufactura o producción de las actividades económicas sujetas a la supervisión del OEFA, diseño de plantas, desarrollo sostenible, y otras materias afi nes. b) Legal: Derecho Ambiental, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Minero, Derecho Pesquero, Regulación de actividades energéticas (electricidad o hidrocarburos), y otras materias afi nes. c) Social: Confl ictividad y prevención de confl ictos, relaciones comunitarias, responsabilidad social, y otras materias afi nes. d) Económica: Economía ambiental, economía de los recursos naturales, gestión ambiental, valorización económica, microeconomía, econometría aplicada, análisis fi nanciero, y otras materias afi nes. 18.2 Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, como parte de su experiencia específi ca, deben haber realizado alguna de las siguientes actividades, según corresponda: a) Realización de inventarios. b) Análisis espectral con imágenes de satélites. c) Consultoría que incluya trabajo práctico, de campo o aplicativo. d) Docencia universitaria que incluya trabajo práctico, de campo o aplicativo. e) Investigaciones científi cas con trabajo de campo. f) Jefe de operaciones o cargos afi nes. g) Supervisiones ambientales. h) Control de calidad o análisis de procesos productivos. i) Monitoreo ambiental o biológico. j) Ordenamiento territorial y/o zonifi cación económica ecológica. k) Análisis socioambiental. l) Consultoría con elaboración de línea base social. m) Tramitación de procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales. n) Asesoría legal, económica y/o técnica a órganos resolutivos. o) Otras labores similares que se encuentren relacionadas a las actividades bajo el ámbito de competencia de fi scalización del OEFA. Artículo 19°.- Categoría del Tercero Evaluador 19.1 Las personas naturales que a título personal o como integrante de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Evaluador deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos: a) Evaluador I (E-I): Título profesional y experiencia profesional específi ca no menor de ocho (8) años; o contar con grado de doctor y cuatro (4) años de experiencia profesional específi ca; o contar con grado de maestro y seis (6) años de experiencia profesional específi ca. b) Evaluador II (E-II): Título profesional y experiencia profesional específi ca no menor de cuatro (4) años; o contar con grado de doctor y dos (2) años de experiencia profesional específi ca; o contar con grado de maestro y tres (3) años de experiencia profesional específi ca. c) Evaluador III (E-III): Título profesional y experiencia profesional específi ca no menor de dos (2) años; o contar con grado de doctor y un (1) año de experiencia profesional específi ca; o contar con grado de maestro y un (1) año con seis (6) meses de experiencia profesional específi ca. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN