Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2014 (15/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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d) Evaluador IV (E-IV): Titulo profesional o Grado Academico de Bachiller y experiencia profesional especifica no menor de un (1) ano contado a partir de la obtencion del Diploma de Bachiller. e) Evaluador V (E-V): Ser egresado y contar con experiencia pre profesional no menor de un (1) ano en temas afines a las funciones a cumplir; o ser egresado y pertenecer al MORDAZA Superior. 19.2 Los profesionales mencionados en los Literales a), b) c) y d) del Numeral 19.1 precedente deberan contar con colegiatura habil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesion. Articulo 20°.- Categoria de Tercero Supervisor 20.1 Las personas naturales que a titulo personal o como integrante de una persona juridica soliciten su inscripcion en la Categoria de Tercero Supervisor deberan cumplir, segun el nivel, con los siguientes requisitos minimos: a) Supervisor I (S-I): Titulo profesional y experiencia profesional especifica no menor de ocho (8) anos; o contar con grado de doctor y cuatro (4) anos de experiencia profesional especifica; o contar con grado de maestro y seis (6) anos de experiencia profesional especifica. b) Supervisor II (S-II): Titulo profesional y experiencia profesional especifica no menor de cuatro (4) anos; o contar con grado de doctor y dos (2) anos de experiencia profesional especifica; o contar con grado de maestro y tres (3) anos de experiencia profesional especifica. c) Supervisor III (S-III): Titulo profesional y experiencia profesional especifica no menor de dos (2) anos; o contar con grado de doctor y un (1) ano de experiencia profesional especifica; o contar con grado de maestro y un (1) ano con seis (6) meses de experiencia profesional especifica. d) Supervisor IV (S-IV): Titulo profesional o Grado Academico de Bachiller y experiencia profesional especifica no menor de un (1) ano contado a partir de la obtencion del Diploma de Bachiller. e) Supervisor V (S-V): Ser egresado y contar con experiencia pre profesional no menor de un (1) ano en temas afines a las funciones a cumplir; o ser egresado y pertenecer al MORDAZA Superior. 20.2 Los profesionales mencionados en los Literales a), b) c) y d) del Numeral 20.1 precedente deberan contar con colegiatura habil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesion. Articulo 21°.- Categoria de Tercero Fiscalizador 21.1 Las personas naturales que soliciten su inscripcion en la Categoria de Tercero Fiscalizador deberan cumplir, segun el nivel, con los siguientes requisitos minimos: a) Fiscalizador I (F-I) Titulo profesional y experiencia profesional especifica no menor de ocho (8) anos; o contar con grado de doctor y cuatro (4) anos de experiencia profesional especifica; o contar con grado de maestro y seis (6) anos de experiencia profesional especifica. b) Fiscalizador II (F-II) Titulo profesional y experiencia profesional especifica no menor de cuatro (4) anos; o contar con grado de doctor y dos (2) anos de experiencia profesional especifica; o contar con grado de maestro y tres (3) anos de experiencia profesional especifica. c) Fiscalizador III (F-III) Titulo profesional y experiencia profesional especifica no menor de dos (2) anos; o contar con grado de doctor y

El Peruano Miercoles 15 de enero de 2014

un (1) ano de experiencia profesional especifica; o contar con grado de maestro y un (1) ano con seis (6) meses de experiencia profesional especifica. d) Fiscalizador IV (F-IV) Titulo profesional o Grado Academico de Bachiller y experiencia profesional especifica no menor de un (1) ano contado a partir de la obtencion del Diploma de Bachiller. e) Fiscalizador V (F-V) Ser egresado y contar con experiencia pre profesional no menor de un (1) ano en temas afines a las funciones a cumplir; o ser egresado y pertenecer al MORDAZA Superior. 21.2 Los profesionales mencionados en los Literales a), b) c) y d) del Numeral 21.1 precedente deberan contar con colegiatura habil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesion. Articulo 29°.- De la seleccion de Terceros del Registro de Personas de Personas Naturales (...) 29.4 El Comite Permanente, en el plazo de tres (03) dias habiles, elegira a los terceros considerando los siguientes criterios: a) Perfil profesional; b) MORDAZA academicos; c) Anos de experiencia; d) Experiencia especifica (materias y actividades); y, e) Otros criterios que pueda considerar en su solicitud el Organo de Linea, tales como, evaluacion de conocimiento, evaluacion psicologica, condicion fisica para realizar labores de supervision o evaluacion en lugares agrestes u otros necesarios para el ejercicio de la funcion que el tercero tendria que desarrollar." Articulo 2°.- Sustituir los Anexos I y II del Reglamento del Regimen de Contratacion de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD, por los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion tiene vigencia a partir del 1 de febrero de 2014, a excepcion de lo establecido en el Articulo 5° de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Encargar a la Oficina de Administracion la adecuacion del nivel de cada uno de los terceros inscritos en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, considerando su perfil profesional y experiencia especifica conforme a lo establecido en la presente Resolucion, por un periodo de quince (15) dias calendario contado a partir de su vigencia. En el citado plazo, correspondera a los terceros inscritos en el Registro presentar ante la Oficina de Administracion la documentacion que consideren pertinente para acreditar el perfil profesional y la experiencia especifica del nivel en el que soliciten ser registrados, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 5°.- Las nuevas solicitudes de inscripcion en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA se regiran por lo dispuesto en la presente Resolucion desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 6°.- Los contratos suscritos entre los terceros y el OEFA MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion se regiran por las reglas establecidas en los referidos contratos. Articulo 7°.- Derogar los Articulos 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27° y 28°, asi como la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento del Regimen de Contratacion de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD. Articulo 8°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y sus Anexos en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA

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