Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2014 (15/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 15 de enero de 2014

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que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaria General, la Direccion de Supervision y la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8° y Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Numeral 8.4 del Articulo 8° del Reglamento de Supervision Directa del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/ CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 8°.- Del Acta de Supervision Directa (...) 8.4 El Acta de Supervision Directa debe contener lo siguiente: a) Nombre del administrado; b) MORDAZA de administrado (actividad, MORDAZA de actividad); c) Ubicacion del lugar de la supervision, con mencion del distrito, provincia y departamento correspondiente; d) MORDAZA de supervision; e) Fecha y hora de la supervision (fecha de apertura y de cierre); f) Personal del administrado supervisado, debidamente identificado; g) Nombre de las personas que efectuan la supervision, debidamente identificadas; h) Areas verificadas; i) Hallazgos identificados en campo; j) Medios probatorios que sustentan los hallazgos, en caso corresponda; k) Verificacion del cumplimiento de recomendaciones, mandatos de caracter particular, medidas correctivas, medidas preventivas y medidas cautelares impuestas, en caso corresponda; l) Firma de los representantes del administrado y de las personas que efectuan la supervision directa; m) Observaciones del administrado; n) Subsanacion de hallazgos identificados realizados en la visita de MORDAZA, de ser el caso; n) Direccion del lugar a donde deben remitirse las notificaciones; o) Direccion electronica del administrado, en caso opte por ser notificado mediante correo electronico. En este supuesto, la direccion del domicilio fisico solo sera empleada si no se recibe la respuesta automatica de recepcion de la notificacion electronica; y p) Otros aspectos de la supervision directa. (...)" Articulo 2°.- Incorporar el Articulo 8-A° al Reglamento de Supervision Directa del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 8-Aº.- De la notificacion de los resultados de los analisis efectuados 8.1 La Autoridad de Supervision Directa debe notificar a la direccion electronica del administrado los resultados de los analisis de laboratorio de las muestras tomadas en la supervision, en un plazo MORDAZA de un (1) dia contado a partir del dia habil siguiente de la fecha en que dichos resultados fueron recibidos. 8.2 En caso de que el administrado no MORDAZA autorizado la notificacion electronica, la Autoridad de Supervision Directa contara con un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles para efectuar la notificacion, contado a partir del dia habil siguiente de la fecha en que los resultados fueron recibidos. 8.3 La notificacion de los resultados de los analisis de laboratorio tiene por finalidad permitir que el administrado pueda solicitar la dirimencia a que hubiere lugar en el plazo

Modifican el Reglamento de Supervision Directa del OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2014-OEFA/CD
MORDAZA, 14 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, a traves de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema (SINEFA), el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325 establece que el OEFA en su calidad de Ente Rector del SINEFA tiene, entre otras, la funcion normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD se aprobo el Reglamento de Supervision Directa del OEFA, con el objeto de regular el ejercicio de la funcion de supervision directa prevista en el Literal b) del Articulo 11° de la Ley N° 29325, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacion con el proposito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulacion ambiental por parte de los administrados; Que, resulta necesario modificar el Reglamento MORDAZA mencionado con la finalidad de regular el regimen de notificacion de los resultados de los analisis de laboratorio de las muestras tomadas en las acciones de supervision, diligencia que debera ser efectuada por la Autoridad de Supervision Directa del OEFA con el fin de que los administrados puedan solicitar la dirimencia de tales resultados en tanto las normas de acreditacion de laboratorios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI asi lo contemplen; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 048-2013-OEFA/CD del 4 de diciembre de 2013 se dispuso la publicacion de la propuesta de modificacion del "Reglamento de Supervision Directa del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA", en el MORDAZA Institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion de la citada Resolucion en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de la modificacion del Reglamento de Supervision Directa del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA; Que, tras la absolucion y analisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicacion de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 003-2014 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 002-2014 del 14 de enero de 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar la modificacion del Reglamento de Supervision Directa del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, por lo

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