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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2014 (15/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514326 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Inician procedimiento sancionador contra martillero público (Se publica la resolución de la referencia a solicitud de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, mediante Ofi cio Nº 059-2014-SUNARP/SG, recibido el 13 de enero de 2014) ZONA REGISTRAL Nº IX-SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 041-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF Lima, 23 de enero de 2012 VISTOS, La Hoja de Trámite 2011-069330-Z.R.N°IX/ GAF-TD del 16 de setiembre de 2011; la Hoja de Trámite 2011-081629-Z.R.N°IX/GAF-TD del 02 de noviembre de 2011; el Informe N°007-2012-SUNARP-Z.R.N°IX/OL de fecha 12 de enero de 2012; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la Hoja de Trámite 2011- 069330-Z.R.N°IX/GAF-TD del 16 de setiembre de 2011, ingresa el Ofi cio N°1097-2011-ODECMA-CSJAR/PJ de fecha 12 de setiembre del 2011 del Jefe (e) de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Johnny Cáceres Valencia adjuntando en fojas cuarenta y tres (43), copias certifi cadas de la Investigación N°0041-2011, relacionadas a la Queja interpuesta por el señor Carlos Enrique Velarde Concha contra el Juez del Juzgado de Paz de Edifi cadores Misti Mirafl ores de Arequipa, Carlos Ricardo Paz Allasi, con motivo del remate público llevado a cabo el 25 de febrero del 2011, en la que actuó el Martillero Público Roderick Hudson Galdós Ojeda, y en cuyas copias certifi cadas obra la Resolución N°03-2011- JEFATURA del 6 de setiembre de 2011 de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que en la parte Resolutiva señala textualmente: “…SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE por incompetencia, abrir proceso disciplinario en contra del Martillero Público Roderick Hudson Galdós Ojeda, en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, por el cargo contenido, en el acápite a) de la parte expositiva de la presente resolución. REMITASE copias certifi cadas correspondientes del proceso a la Superintendencia Nacional de los registros Públicos, para los fi nes pertinentes…”. El proceso tiene relación con el Expediente N°2009-85 del Juzgado de Paz de Edifi cadores Misti Mirafl ores de Arequipa, Especialista Legal doctor Mario Palomino, en los seguidos por Edilberto Pacheco Coaquira contra Luis Pacheco Alazón, sobre Obligación de dar Suma de Dinero. Segundo: Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del reglamento del procedimiento Sancionador aprobado mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°218-2007-SUNARP/ SN de fecha 6 de agosto de 2007, establece que son aplicables al procedimiento sancionador contra martilleros públicos las normas del procedimiento sancionador regulado en la Ley del procedimiento Administrativo general, Ley N°27444. Tercero: Que, el inciso 1 del artículo 235° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo general, establece que el procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades por denuncia. Cuarto: Que, conforme lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 42° del Manual de Organización y Funciones – MOF de la Zona Registral N°IX – Sede Lima, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Púbicos N°235-2005-SUNARP/SN del 06 de setiembre de 2005, una de las funciones de la Ofi cina Legal, es la de dictaminar sobre los asuntos que deben ser resueltos en primera o segunda instancia administrativa por la Jefatura, con excepción de aquéllos contra Registradores Públicos y otros asuntos de carácter registral. Quinto: Que, la Ofi cina Legal ha emitido el Informe de Vistos, cuyo texto forma parte de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; opinando que existen indicios sufi cientes que permiten establecer que el Martillero Público Roderick Hudson Galdos Ojeda, estará incurso en responsabilidad administrativa por haber supuestamente, incumplido la obligación prevista en los numerales 02 y 14 del artículo 16° de la Ley del martillero Público, Ley 27728; por lo que resulta necesario instaurar un Procedimiento Administrativos Sancionador, a fi n que en este, se determine sí en efecto, existe responsabilidad por su actuación en el remate judicial llevado a cabo el 25 de febrero de 2011, en el expediente signado con el número 2009-85, que corresponde al proceso seguido por Edilberto Florentino Pacheco Coaquira contra Luis Enrique Pacheco Alazó sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Sexto: Que, de comprobarse los supuestos de responsabilidad señalados en el artículo anterior las sanciones aplicables serían: a) Multa, b) Suspensión del registro o matrícula hasta por dos años, c) Cancelación del registro de matrícula. La aplicación de tales sanciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23° del reglamento de la Ley del Martillero Público. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N°139-2002-JUS, el artículo 32° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N°135-2002-JUS, y el Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martillero Públicos aprobado mediante resolución de Superintendente Nacional de los registros Públicos N°218-2007-SUNARP/SN del 06 de agosto de 2007 y la Resolución del Superintendente adjunto de los Registros Públicos N°103-2011-SUNARP/SA del 05 de diciembre de 2011, publicada en el Diario ofi cial “El Peruano” con fecha 06 de diciembre de 2011 y la Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°010-2012-SUNARP/GG de fecha 06 de enero de 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INICIAR el PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, contra el Martillero Público Roderick Hudson Galdos Ojeda, por haber presuntamente incumplido con lo previsto en los numerales 02 y 14 del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley 27728, respecto a su actuación como Martillero Público en el remate judicial realizado el 25 de febrero de 2011, dispuesto por el Juzgado de Paz Letrado de Edifi cadores Misti de Mirafl ores – Arequipa, en el expediente N°2009- 85. Artículo Segundo.- REQUERIR AL Martillero Público mencionado en el artículo anterior para que de conformidad con el artículo 10° del reglamento del procedimiento Sancionador, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notifi cación de la presente resolución y sus correspondientes antecedentes, ejercitando su derecho de defensa, presente su descargo ante la Ofi cina Legal de la Entidad. Articulo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución al Martillero Público Roderick Hudson Galdós Ojeda, con los antecedentes respectivos. Articulo Cuarto.- REMITIR los actuados a la Ofi cina Legal a fi n que, como órgano instructor, lleve a cabo las investigaciones que sean necesarias y emita el dictamen correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ GARAZATÚA NUÑOVERO Jefe de la Zona Registral N°IX (e) Sede Lima 1036973-1