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El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514323 y Funciones - ROF de la SUNAT, el cual establece su estructura orgánica, así como sus funciones generales y específi cas, y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; Que con la Resolución Suprema N° 139-2010-EF se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNAT, el cual ha sido modifi cado y actualizado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 154, 257, 307- 2012/SUNAT, 132 y 296-2013/SUNAT; Que conforme a lo señalado en el artículo 13° de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública”, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, el reordenamiento de cargos contenido en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incida en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolución del Titular de la Entidad; Que el artículo 9° de los citados Lineamientos, señala que los cargos contenidos en el CAP son clasifi cados y aprobados por la propia Entidad; Que mediante Informe Técnico N° 001-2014-SUNAT/ 4C6000, la Gerencia de Organización y Procesos de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, propone crear en el CAP de la SUNAT dos (2) nuevos cargos de Supervisor en la Intendencia Lima, con los números 839 y 840, con la fi nalidad de fortalecer el control de las acciones de fi scalización; y, asimismo, eliminar los cargos signados en dicho CAP con los números 635 y 636, correspondientes a Supervisores de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes Nacionales, razón por la cual la situación acotada no implicará modifi cación alguna en el número de cargos ni en la estructura presupuestal del CAP; Que en ese sentido el presente reordenamiento no incide en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la SUNAT, según lo indican la Gerencia de Organización y Procesos de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, y la División de Planillas y Pensiones de la Gerencia de Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, conforme se aprecia en los seguimientos del Memorándum Electrónico N° 00002- 2014-4C6000; por lo que de acuerdo con la propuesta presentada por la citada Gerencia de Organización y Procesos, corresponde su aprobación por el Titular de la Entidad; Que el numeral 4 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816, y de la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, facultan a la SUNAT a aprobar directamente el Cuadro para Asignación de Personal mediante resolución de su Titular; De conformidad con lo establecido en el artículo 13° de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos d) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional (www. sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1037938-1 Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 009-2014/SUNAT Lima, 14 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio N.° 56-2013-PRODUCE/GTM PERU - BOLIVIA, el Presidente – GTM Sección Nacional Peruana – Comisión Bilateral Peruano - Boliviana comunica a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas la realización de la IV Reunión de la Comisión Bilateral Peruano – Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, a llevarse a cabo en la ciudad de Copacabana, Estado Plurinacional de Bolivia, el 16 y 17 de enero de 2014; Que la estructura de cooperación bilateral Perú – Bolivia en materia de lucha contra el incumplimiento aduanero, establece la exigencia de coordinación y cooperación permanente y armonizada, orientada a reducir las causas y efectos del contrabando en sus diversas formas, involucrando la participación de las entidades relacionadas al control fronterizo, coligiéndose el carácter sustancial de la participación de la SUNAT en tales acciones; Que debido al alcance de los lineamientos y temas a abordarse en la citada Reunión Bilateral, y considerando que la articulación de estrategias y acciones en el marco del citado mecanismo de cooperación, conllevan la actuación coordinada de las entidades encargadas de la lucha contra el contrabando de Perú y Bolivia, entre ellas la SUNAT, resulta necesaria la participación de la Secretaría Técnica de la Sección Nacional Peruana para tales propósitos, la misma que recae en la Gerencia de Prevención de Contrabando y Operaciones Especiales; Que siendo así deviene en necesaria la participación en la IV Reunión de la Comisión Bilateral Perú - Bolivia para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 01-2014-SUNAT/ 3X0000, de fecha 6 de enero de 2014, resulta necesario autorizar la participación de los trabajadores Jorge Vicente Romano Nájar, Gerente (e) de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales, y de Abner Caleb Lastra Olórtegui, Supervisor Encargado de la División de Control Fronterizo y Coordinación Territorial de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales, ambos de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, para que participen en la IV Reunión de la Comisión Bilateral Perú - Bolivia para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Jorge Vicente Romano Nájar y de Abner Caleb Lastra Olórtegui