Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2014 (15/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 15 de enero de 2014

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y Funciones - ROF de la SUNAT, el cual establece su estructura organica, asi como sus funciones generales y especificas, y de cada uno de sus organos y unidades organicas; Que con la Resolucion Suprema N° 139-2010-EF se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la SUNAT, el cual ha sido modificado y actualizado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 154, 257, 3072012/SUNAT, 132 y 296-2013/SUNAT; Que conforme a lo senalado en el articulo 13° de los "Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Entidades de la Administracion Publica", aprobado por Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, el reordenamiento de cargos contenido en el CAP que se genere por la eliminacion o creacion de cargos, que no incida en un incremento del Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP de la Entidad, no requerira de un MORDAZA MORDAZA de aprobacion del CAP, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolucion del Titular de la Entidad; Que el articulo 9° de los citados Lineamientos, senala que los cargos contenidos en el CAP son clasificados y aprobados por la propia Entidad; Que mediante Informe Tecnico N° 001-2014-SUNAT/ 4C6000, la Gerencia de Organizacion y Procesos de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, propone crear en el CAP de la SUNAT dos (2) nuevos cargos de Supervisor en la Intendencia MORDAZA, con los numeros 839 y 840, con la finalidad de fortalecer el control de las acciones de fiscalizacion; y, asimismo, eliminar los cargos signados en dicho CAP con los numeros 635 y 636, correspondientes a Supervisores de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes Nacionales, razon por la cual la situacion acotada no implicara modificacion alguna en el numero de cargos ni en la estructura presupuestal del CAP; Que en ese sentido el presente reordenamiento no incide en un incremento del Presupuesto Analitico de Personal - PAP de la SUNAT, segun lo indican la Gerencia de Organizacion y Procesos de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, y la Division de Planillas y Pensiones de la Gerencia de Administracion de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, conforme se aprecia en los seguimientos del Memorandum Electronico N° 000022014-4C6000; por lo que de acuerdo con la propuesta presentada por la citada Gerencia de Organizacion y Procesos, corresponde su aprobacion por el Titular de la Entidad; Que el numeral 4 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816, y de la Octogesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, facultan a la SUNAT a aprobar directamente el Cuadro para Asignacion de Personal mediante resolucion de su Titular; De conformidad con lo establecido en el articulo 13° de los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del CAP de las Entidades de la Administracion Publica, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos d) y u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MORDAZA Institucional (www. sunat.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Bolivia, en comision de servicios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 009-2014/SUNAT
MORDAZA, 14 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio N.° 56-2013-PRODUCE/GTM PERU - BOLIVIA, el Presidente ­ GTM Seccion Nacional Peruana ­ Comision Bilateral Peruano - Boliviana comunica a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas la realizacion de la IV Reunion de la Comision Bilateral Peruano ­ Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, a llevarse a cabo en la MORDAZA de Copacabana, Estado Plurinacional de Bolivia, el 16 y 17 de enero de 2014; Que la estructura de cooperacion bilateral Peru ­ Bolivia en materia de lucha contra el incumplimiento aduanero, establece la exigencia de coordinacion y cooperacion permanente y armonizada, orientada a reducir las causas y efectos del contrabando en sus diversas formas, involucrando la participacion de las entidades relacionadas al control fronterizo, coligiendose el caracter sustancial de la participacion de la SUNAT en tales acciones; Que debido al alcance de los lineamientos y temas a abordarse en la citada Reunion Bilateral, y considerando que la articulacion de estrategias y acciones en el MORDAZA del citado mecanismo de cooperacion, conllevan la actuacion coordinada de las entidades encargadas de la lucha contra el contrabando de Peru y Bolivia, entre ellas la SUNAT, resulta necesaria la participacion de la Secretaria Tecnica de la Seccion Nacional Peruana para tales propositos, la misma que recae en la Gerencia de Prevencion de Contrabando y Operaciones Especiales; Que siendo asi deviene en necesaria la participacion en la IV Reunion de la Comision Bilateral Peru - Bolivia para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros; Que en tal sentido, siendo de interes institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 01-2014-SUNAT/ 3X0000, de fecha 6 de enero de 2014, resulta necesario autorizar la participacion de los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Najar, Gerente (e) de Prevencion del Contrabando y Operaciones Especiales, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor Encargado de la Division de Control Fronterizo y Coordinacion Territorial de la Gerencia de Prevencion del Contrabando y Operaciones Especiales, ambos de la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera, para que participen en la IV Reunion de la Comision Bilateral Peru - Bolivia para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros; Que el numeral 1 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siendole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Ano Fiscal 2012, en las que se preve la prohibicion de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectuen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Najar y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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