Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Articulo 2.- Incorporacion de los recursos del Fondo MI RIEGO en el MORDAZA de la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 Los recursos a que se refiere el articulo 1 de la presente MORDAZA se incorporan en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego en el MORDAZA del articulo 42 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dentro de los cinco (05) dias de entrada en vigencia de la presente MORDAZA y en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados". Articulo 3.- Otorgamiento de los recursos del Fondo MI RIEGO en el MORDAZA de la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 El otorgamiento de los recursos del Fondo MI RIEGO, referidos en el articulo 1 de la presente MORDAZA, se realiza directamente a las Unidades Ejecutoras indicadas en el Anexo "Financiamiento de Proyectos y Estudios de Preinversion - MI RIEGO", que forma parte de la presente MORDAZA, por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4.- Publicacion del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto Supremo sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob. pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri. gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos senalados en el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1039798-3

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

Que, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 7° de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano 2014, dispone que para el Ano Fiscal 2014, el monto MORDAZA de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2014, por la emision de las Letras del Tesoro Publico, no puede ser mayor a la suma de S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Titulos del Tesoro, publicado como Anexo N° 2 de la "Estrategia de Gestion Global de Activos y Pasivos", aprobada mediante la Resolucion Ministerial N° 157-2013-EF/52, la MORDAZA subasta de cada mes se realizara la colocacion de Letras del Tesoro con plazos a seis meses y doce meses, siendo la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto referencial de emision por cada MORDAZA de titulo; Que, la citada emision de instrumentos de deuda se realizara de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2013-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la emision de Letras del Tesoro Publico con plazo al vencimiento de 171 dias, por un monto referencial de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con las siguientes caracteristicas: La Republica del Peru Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas Plazo del instrumento 171 dias Fecha de vencimiento 12 de MORDAZA de 2014 Denominacion Letras del Tesoro 12JUL2014 Moneda Nuevos Soles Monto referencial S/. 15 000 000,00 Valor Nominal S/. 100,00 Modalidad de subasta Subasta hibrida (de precios mixtos) Fecha de la subasta 21 de enero de 2014 Fecha de liquidacion 22 de enero de 2014 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interes Efectiva, base 30/360 Forma de emision Al descuento Participantes de la Sociedades Agentes de Bolsa autorizadas subasta por el MEF Monto a pagar El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, sera el precio de la Letra calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.12 del Reglamento de Letras del Tesoro. Modalidad de pago Las Letras adjudicadas seran liquidadas a traves de CAVALI S.A. ICLV utilizando en mecanismo de entrega contra pago. El pago se realizara mediante transferencia enviada a traves del Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real del BCRP, a la cuenta centralizadora de CAVALI S.A. ICLV en moneda nacional en el Banco Central de Reserva del Peru Nº 11080102700100000000, a traves del codigo de operacion LBTR - C055, hasta las 16:00 horas de la fecha de liquidacion. Pago del principal A traves de CAVALI S.A. ICLV Unidades en circulacion 173 355 unidades Articulo 2º.- Aprobar la emision de Letras del Tesoro Publico con plazo al vencimiento de 360 dias, por un monto referencial de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y Emisor Unidad Responsable

Aprueban emision de Letras del Tesoro Publico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2014-EF/52.01 MORDAZA, 17 de enero del 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 68° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico esta autorizada a efectuar la emision y colocacion de Letras del Tesoro Publico; Que, asimismo, el Articulo 70° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563 establece que las emisiones de Letras del Tesoro Publico se aprueban por resolucion directoral de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico;

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