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El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514605 00/100 NUEVOS SOLES) cuyas características son las siguientes: Emisor La República del Perú Unidad Responsable Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Plazo del instrumento 360 días Fecha de vencimiento 17 de enero de 2015 Denominación Letras del Tesoro 17ENE2015 Moneda Nuevos Soles Monto referencial S/. 15 000 000,00 Valor Nominal S/. 100,00 Modalidad de subasta Subasta híbrida (de precios mixtos) Fecha de la subasta 21 de enero de 2014 Fecha de liquidación 22 de enero de 2014 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interés Efectiva, base 30/360 Forma de emisión Al descuento Participantes de la subasta Sociedades Agentes de Bolsa autorizadas por el MEF Monto a pagar El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio de la Letra calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.12 del Reglamento de Letras del Tesoro. Modalidad de pago Las Letras adjudicadas serán liquidadas a través de CAVALI S.A. ICLV utilizando en mecanismo de entrega contra pago. El pago se realizará mediante transferencia enviada a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del BCRP, a la cuenta centralizadora de CAVALI S.A. ICLV en moneda nacional en el Banco Central de Reserva del Perú Nº 11080102700100000000, a través del código de operación LBTR - C055, hasta las 16:00 horas de la fecha de liquidación. Pago del principal A través de CAVALI S.A. ICLV Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1039788-1 EDUCACION Aceptan renuncia y designan representante del CONCYTEC ante el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2014-ED Lima, 17 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, en adelante la Ley, tiene por objeto normar los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, defi ne la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del SINEACE, a que se refi eren los artículos 14 y 16 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Que, el artículo 25 de la Ley, establece que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria-CONEACES, es el órgano operador del SINEACE, encargado de defi nir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las instituciones de educación superior no universitaria públicas y privadas, los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento; Que, según lo establecido por el artículo 27 de la Ley, el CONEACES cuenta con un órgano de dirección constituido por un directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluación, acreditación y certifi cación; propuestos por el Ministerio de Educación, por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC, por los institutos superiores privados, por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial- SENATI, por los gremios empresariales y por el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional-CEPLAN; los cuales son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación, previo proceso de selección en su entidad de origen y por un período de tres (3) años, renovables por tercios; Que, mediante Resolución Suprema N° 024-2011- ED, se designó a los miembros del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria-CONEACES, entre los cuales se encontraba como representante del CONCYTEC, el señor Javier Marcos Carpio Gordillo; Que, con Ofi cio N° 072-2013-CONCYTEC-SG, el Secretario General del CONCYTEC remitió al Ministerio de Educación el Acta N° 2-2013 que contiene el Acuerdo del Consejo Directivo del CONCYTEC de fecha 29 de enero de 2013, a través del cual, los miembros del referido Consejo Directivo aprobaron por unanimidad designar al señor Pedro Carlos Olaechea Alvarez Calderón como representante de la referida institución ante el CONEACES, en reemplazo del señor Javier Marcos Carpio Gordillo, teniendo en consideración la renuncia de este último; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 018-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor JAVIER MARCOS CARPIO GORDILLO, como representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC ante el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria-CONEACES. Artículo 2.- Designar al señor PEDRO CARLOS OLAECHEA ALVAREZ CALDERON, como representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC ante el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria-CONEACES. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1039798-8 Aceptan renuncia y designan representante del SENATI ante el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2014-ED Lima, 17 de enero de 2014