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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2014 (23/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514811 como reclamo o queja sea ingresada correctamente en el Libro de Reclamaciones. En los establecimientos comerciales los proveedores deberán habilitar un orden de atención preferente para los consumidores que deseen presentar un reclamo o queja. Artículo 5.- Características de la Hoja de Reclamación Cada Hoja de Reclamación de naturaleza física deberá contar con tres (03) hojas desglosables, una (01) original y dos (02) autocopiativas; la original será obligatoriamente entregada al consumidor al momento de dejar constancia de su queja o reclamo, la primera copia quedará en posesión del proveedor y la segunda copia será remitida o entregada al INDECOPI cuando sea solicitada por éste. Las Hojas de Reclamaciones, tanto de los Libros de Reclamaciones de naturaleza física como virtual, deberán contener como mínimo la información consignada en el formato del Anexo I del presente Reglamento. Dicha información incluye: - Denominación que permita identifi car claramente a la Hoja de Reclamación como tal, incluyendo la razón social del proveedor, número de Registro Único de Contribuyentes y dirección del establecimiento comercial, los cuales estarán impresos o deberán aparecer por defecto, según corresponda. - Numeración correlativa impresa o que deberá aparecer por defecto - Código de identifi cación impreso, o que deberá aparecer por defecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, según corresponda. - Fecha del reclamo o queja. - Nombre, domicilio, número de documento de identidad, teléfono y correo electrónico del consumidor.