Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

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los proveedores, constituyen infracciones leves, de conformidad con lo previsto en el articulo 110° del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. Las sanciones por la comision de dichas infracciones se determinan de conformidad con lo establecido en los Anexos IV y V del presente Reglamento." Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los tres (3) meses de su publicacion en el diario oficial "El Peruano", a excepcion de lo establecido en el Articulo 17 que entrara en vigencia al dia siguiente de la referida publicacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Articulo 4-A .- Libro de Reclamaciones de Respaldo Los proveedores que cuenten con Libro de Reclamaciones Virtual deberan contar adicionalmente en sus establecimientos comerciales con un Libro de Reclamaciones fisico al que se denominara expresamente "Libro de Reclamaciones de Respaldo", conforme a las caracteristicas del Anexo I del presente reglamento, el mismo que sera puesto a disposicion del publico cuando no sea posible el uso del Libro de Reclamaciones Virtual. La informacion contenida en el Libro de Respaldo incluyendo el numero de la hoja, debera ser ingresada por el proveedor al Libro de Reclamaciones Virtual en el plazo de un (01) dia calendario contado desde que dicho Libro se encuentre habilitado. Articulo 4 B.- Libro de Reclamaciones para proveedores virtuales En el caso de los proveedores virtuales, el Libro de Reclamaciones de naturaleza virtual, debera estar alojado en la pagina de inicio del MORDAZA web disenado para establecer las relaciones de consumo. Asimismo, al concluir el MORDAZA de ingreso del reclamo o queja, se debe permitir la impresion de la Hoja de Reclamacion y enviarse automaticamente al correo electronico indicado por el consumidor, dejandose MORDAZA de la fecha y hora de MORDAZA del reclamo o queja. Articulo 16.Sistema de Reportes de Reclamaciones El Sistema de Reportes de Reclamaciones (en adelante, SIREC) tiene por objetivo que los proveedores reporten los reclamos y quejas interpuestas por los consumidores en el Libro de Reclamaciones, a traves de un aplicativo informatico. Los proveedores que se encuentran sujetos a la presente obligacion, son aquellos cuyo ingreso anual sea igual o mayor a tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias. Para efectos de la implementacion del SIREC, el ingreso anual correspondera a aquel declarado en el ejercicio fiscal anterior. La informacion proporcionada por el proveedor, contenida en el SIREC, tiene caracter de declaracion jurada. La incorporacion de los proveedores al SIREC sera progresiva y su implementacion se efectuara en las condiciones que establezca el INDECOPI mediante una Directiva que para tales efectos apruebe el Consejo Directivo de dicha entidad. Los proveedores que cumplan con las condiciones establecidas en el articulo 2º del presente Reglamento, no estaran sujetos a lo dispuesto en el presente articulo. Sin perjuicio de ello, dichos proveedores se encuentran sujetos a lo establecido en el articulo 11º del presente Reglamento. Articulo 17.- Medida Preventiva Llevada a cabo una accion de supervision y constatado algun incumplimiento de las obligaciones vinculadas al Libro de Reclamaciones, de naturaleza formal, el INDECOPI impondra a traves de los funcionarios a cargo de la verificacion del cumplimiento, una medida preventiva mediante la cual se dejara MORDAZA de la advertencia de la comision de la infraccion y la posibilidad de aplicarsele, de persistir en MORDAZA, las sanciones que correspondan; siempre que se trate de la primera supervision que se realice al proveedor y que sea micro empresa. La medida preventiva debe establecer un plazo, el cual no podra ser menor a cinco (05) dias habiles, para efectos que el proveedor corrija el incumplimiento detectado y acredite dicho hecho ante la autoridad a cargo de la supervision. La medida preventiva se entendera impuesta al proveedor, obligandolo respecto del total de establecimientos comerciales con los que cuente, por lo que la acreditacion del cumplimiento de la obligacion debera realizarse respecto de todos los establecimientos. Articulo 18º.- Infracciones y sanciones Los incumplimientos de las condiciones, supuestos y demas especificaciones referidas a las obligaciones vinculadas al Libro de Reclamaciones por parte de

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- Factores para la determinacion de las multas del INDECOPI Sin perjuicio de la aplicacion de lo establecido en el presente Reglamento respecto de las sanciones a aplicar de conformidad con los Anexos IV y V referido al Libro de Reclamaciones, los factores que deberan tenerse en cuenta para la determinacion de la multa a imponer por parte de los organos resolutivos del INDECOPI respecto de las demas infracciones sancionables dentro del ambito de su competencia, son el beneficio ilicito dividido entre la probabilidad de deteccion y el resultado multiplicado por los factores atenuantes y agravantes. Excepcionalmente, cuando el beneficio ilicito no sea posible de estimar o este sea sustantivamente inferior al dano ocasionado por la infraccion y dicha infraccion comprometa la MORDAZA, salud, integridad o patrimonio de las personas, se podra remplazar el beneficio ilicito por el dano, en la determinacion de la multa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Periodo de adecuacion para el uso de los Libros de Reclamaciones impresos con anterioridad a la vigencia de esta MORDAZA Los Libros de Reclamacion de naturaleza fisica que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, Reglamento de Libro de Reclamaciones, que hayan sido impresos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, podran utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando los nuevos requisitos exigidos MORDAZA consignados mediante algun medio mecanizado, computarizado o un sello legible. SEGUNDA.- Implementacion del SIREC Dentro del plazo de seis (6) meses contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA en el diario oficial "El Peruano", el Consejo Directivo del INDECOPI aprobara la Directiva que regule la implementacion y condiciones de uso del Sistema de Reportes de Reclamaciones (SIREC). TERCERA.- Procedimientos en tramite En el MORDAZA de la competencia primaria del INDECOPI para supervisar, fiscalizar y sancionar las infracciones vinculadas al Libro de Reclamaciones, dicha entidad aplicara la presente MORDAZA a los procedimientos que se inicien a partir de su vigencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

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