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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2014 (23/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514819 Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; Que, el numeral 4.14 del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2013- DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planifi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unifi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de enero de 2014, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia. Artículo 4º.- De la Intervención La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 5º.- Comando Unifi cado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unifi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los departamentos, provincias y distritos indicados en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004- 2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1041478-2 Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2014-PCM Lima, 22 de enero de 2014 Visto: el Ofi cio N° 006-2014-PE/SE, del Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, se hace de conocimiento que entre el 27 al 29 de enero de 2014, se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España, la “Cumbre Internacional de Gastronomía Madrid Fusión”; evento que contará con diferentes reuniones protocolares, mesa de negocios comerciales, conferencias, talleres magistrales y demostraciones de productos que representan el insumo de la cocina tradicional española y cocina peruana - andina; Que, se ha hecho extensivo la invitación al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora, a fi n de dar a conocer los temas relacionados a la gestión y promoción de las cadenas productivas de granos andinos, trucha, queso y demás productos de la zona alto andina; así como, presentar en el referido evento el “Recetario Quinua Fusión - Cinco Continentes”, elaborado por Sierra Exportadora; Que, el indicado evento representa una oportunidad comercial para las cadenas productivas provenientes de los Andes Peruanos, fomentar las alianzas entre los diversos líderes empresariales y la promoción de la gastronomía quinua - fusión a través de la “Red Internacional de Aliados Gastronómicos” que incentiva Sierra Exportadora; Que, Sierra Exportadora tiene como misión promover, fomentar y desarrollar actividades económicas productivas en la sierra, que permitan a los productores articular competitivamente a mercados nacionales e internacionales; Que, es de interés la participación de Sierra Exportadora, pues tiene como objetivo fortalecer la cooperación mutua con las instituciones públicas y privadas, con el fi n de seguir uniendo esfuerzos, capacidades, competencias y experiencias, a efectos de coordinar iniciativas conjuntas que contribuyan al desarrollo de mercados competitivos; así como, la innovación productiva con una alta prospectiva en el ámbito comercial y social de la sierra de! Perú; Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario autorizar a dicho evento el viaje del Presidente Ejecutivo