Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

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Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, asi como en el Decreto Supremo N° 004- 2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Que, el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de un MORDAZA Decreto Supremo; asi como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si asi lo dispone el Presidente de la Republica; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 se establecio el MORDAZA legal que regula los principios, formas, condiciones y limites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en cumplimiento de su funcion constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la proteccion de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; Que, el numeral 4.14 del articulo 4° del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Unico de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, cuando el Presidente de la Republica declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2013DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planificacion, organizacion, direccion y conduccion de las acciones u operaciones militares seran ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrara la Policia Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica. DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 25 de enero de 2014, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepcion; y, en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. La Policia Nacional del Peru contribuira al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia. Articulo 4º.- De la Intervencion La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Articulo 5º.- Comando Unificado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, en los departamentos, provincias y distritos indicados en el articulo 1° del presente

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Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo de MORDAZA Exportadora a Espana, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2014-PCM
MORDAZA, 22 de enero de 2014 Visto: el Oficio N° 006-2014-PE/SE, del Presidente Ejecutivo de MORDAZA Exportadora; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, se hace de conocimiento que entre el 27 al 29 de enero de 2014, se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, la "Cumbre Internacional de Gastronomia MORDAZA Fusion"; evento que contara con diferentes reuniones protocolares, mesa de negocios comerciales, conferencias, talleres magistrales y demostraciones de productos que representan el insumo de la cocina tradicional espanola y cocina peruana - andina; Que, se ha hecho extensivo la invitacion al Presidente Ejecutivo de MORDAZA Exportadora, a fin de dar a conocer los temas relacionados a la gestion y promocion de las MORDAZA productivas de granos andinos, trucha, queso y demas productos de la MORDAZA alto andina; asi como, presentar en el referido evento el "Recetario Quinua Fusion - Cinco Continentes", elaborado por MORDAZA Exportadora; Que, el indicado evento representa una oportunidad comercial para las MORDAZA productivas provenientes de los Andes Peruanos, fomentar las alianzas entre los diversos lideres empresariales y la promocion de la gastronomia quinua - fusion a traves de la "Red Internacional de Aliados Gastronomicos" que incentiva MORDAZA Exportadora; Que, MORDAZA Exportadora tiene como mision promover, fomentar y desarrollar actividades economicas productivas en la MORDAZA, que permitan a los productores articular competitivamente a mercados nacionales e internacionales; Que, es de interes la participacion de MORDAZA Exportadora, pues tiene como objetivo fortalecer la cooperacion mutua con las instituciones publicas y privadas, con el fin de seguir uniendo esfuerzos, capacidades, competencias y experiencias, a efectos de coordinar iniciativas conjuntas que contribuyan al desarrollo de mercados competitivos; asi como, la innovacion productiva con una alta prospectiva en el ambito comercial y social de la MORDAZA de! Peru; Que, en razon de lo expuesto, resulta necesario autorizar a dicho evento el viaje del Presidente Ejecutivo

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