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El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514817 f3. Subsanación voluntaria por parte del proveedor del acto u omisión imputado Subsana antes del inicio -15% Subsana antes de la imposición de sanción -10% No subsana 0% f4. La conducta ha puesto en riesgo u ocasionado daño La conducta no puso en riesgo ni generó daños 0% La conducta ocasionó daño 25% f5. El proveedor, teniendo conocimiento de la conducta infractora, deja de adoptar las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias Adoptó medidas para mitigar consecuencias -5% No adoptó medidas para mitigar consecuencias 10% No aplica 0% f6. Presentación del proveedor de una propuesta conciliatoria Presentó propuesta conciliatoria -5% No aplica 0% f7. Cuando el proveedor acredite que cuenta con un programa efectivo para el cumplimiento Cuenta con programa efectivo de cumplimiento -5% No cuenta con programa efectivo de cumplimiento 15% No aplica 0% f8. Afectación del interés público o difuso No afectó el interés público o difuso 0% Afectó el interés público o difuso 10% La presente variable es el resultado de la suma individual de cada factor establecido en la presente tabla. El cálculo se realiza de la siguiente manera: Factores de Agravantes y/o Atenuantes = 1 + (f1 + f2 + f3 + f4 + f5 + f6 + f7 + f8) 1041477-1 Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, provincia de La Convención del departamento del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 007-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 121-2013-PCM publicado el 26 de noviembre de 2013, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 2 de diciembre de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Ofi cio Nº 2385 JCCFFAA/SG de fecha 20 de diciembre de 2013, aún MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO N° 003-2014-EF/50.01 A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Presentación de solicitudes de opinión previa sobre modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” que se realicen hasta el 31 de enero de 2014 Se recuerda a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que de acuerdo con la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en su artículo 9° numeral 9.1 a nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo, entre otras causales, las modifi caciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero de 2014 conforme lo establece el literal e) del referido numeral. Para el caso de la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo”, el citado artículo señala como requerimiento el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, esta última vinculada a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales. Teniendo en cuenta el plazo límite para la aprobación de dicha modifi cación y que las opiniones que deben emitir las Direcciones Generales antes mencionadas conllevan un proceso de revisión y análisis oportuno de la información sustentatoria, es necesario que los Pliegos Presupuestarios, que vayan a solicitar el informe previo, remitan sus requerimientos a la Dirección General de Presupuesto Público a más tardar el día lunes 27 de enero de 2014. Lima, 22 de Enero de 2014 DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO 1041474-1