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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2014 (23/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514816 Anexo IV Infracciones y sanciones Las infracciones vinculadas con el Libro de Reclamaciones se clasifi can en orden decreciente según su gravedad: A, B y C; representando “A” a las más onerosas, conforme se enuncia a continuación: Nº Infracción Clasifi cación 1 No contar con el Libro de Reclamaciones respectivo A 2 No brindar el apoyo necesario para que el consumidor ingrese su reclamo o queja B 3 No poner inmediatamente a disposición y/o de manera accesible al consumidor, el Libro de Reclamaciones B 4 No habilitar un orden de atención preferente para el consumidor a fi n de presentar un reclamo o queja B 5 No contar con Libro de Reclamaciones de respaldo, no ponerlo a disposición del consumidor, o llevarlo sin contar con las características previstas en el artículo 4º del Reglamento B 6 No entregar la Hoja de Reclamaciones correspondiente al consumidor, o no permitir la impresión de la Hoja de Reclamaciones o el envío de copia de ésta al correo electrónico indicado por el consumidor, en los casos que corresponda C 7 No contar con el aviso del Libro de Reclamaciones o no exhibirlo B 8 No exhibir el Aviso del Libro de Reclamaciones conforme a las condiciones previstas en el artículo 9º del Reglamento C 9 Llevar el Libro de Reclamaciones u Hojas de Reclamaciones sin observar la forma y condiciones establecidas en los artículos 5º y 8º del Reglamento, respectivamente C 10 No atender o no responder el reclamo A 11 No comunicar al consumidor la respuesta al reclamo en el plazo legal establecido, o no comunicarle oportunamente la prórroga del plazo para responder B 12 Condicionar la atención del reclamo al pago previo del producto o servicio objeto de reclamo u otro concepto A 13 No remitir o no poner a disposición del INDECOPI la información requerida por éste. A 14 No remitir la información requerida por el INDECOPI o no ponerla a disposición de dicho Organismo, dentro de los plazos establecidos B 15 No conservar la información indicada en el artículo 12º del Reglamento por un lapso mínimo de 2 años B 16 No reportar oportunamente a través del SIREC los reclamos y quejas o no efectuarlo conforme a las especifi caciones indicadas por el INDECOPI A 17 No habilitar un número telefónico u otro medio alternativo para el ingreso y registro de quejas y reclamos A 18 No difundir dentro de cada unidad de transporte el número telefónico o el medio alternativo elegido para la recepción de quejas y reclamos A 19 No brindar el código de reclamo al consumidor en el momento de formular el reclamo o queja por vía telefónica u otro medio alternativo habilitado B 20 No ingresar de forma inmediata en el Libro de Reclamaciones el reclamo o queja formulado por vía telefónica u otro medio habilitado B 21 No ingresar en el Libro de Reclamaciones Virtual el contenido de la Hoja de Reclamaciones del “Libro de Reclamaciones de Respaldo”, dentro del plazo de un día calendario de presentado el reclamo o queja C 22 No alojar en la página web correspondiente el Libro de Reclamaciones de Naturaleza Virtual A Cálculo de la multa: Para la determinación del valor de la multa por la comisión de infracciones vinculadas con el Libro de Reclamaciones, se tomará en cuenta la siguiente fórmula: Multa = (Multa referencial) * (Factor (FCi)) * (Factores Agravantes y/o Atenuantes) - Multa referencial: Es la multa máxima en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por tipo de infracción y tipo de empresa, según corresponda de acuerdo a los siguiente valores: Tipo de Empresa (según tamaño)1 Micro (facturación hasta 150 UIT) Pequeña (facturación de 151 a 1700 UIT) Mediana y Grande (facturación de más de 1700 UIT) Tipo de infracción Rango de multa Rango de multa Rango de multa Tipo A Mayor que 1 hasta 2.5 Mayor que 2.5 hasta 5 Mayor que 5 hasta 10 Tipo B Mayor que 0.5 hasta 1 Mayor que 1 hasta 2.5 Mayor que 2.5 hasta 5 Tipo C Desde amonestación hasta 0.5 Mayor que 0.5 hasta 1 Mayor que 1 hasta 2.5 - Factor (FCi) : 0 0 0 0 1 1 i i FC FC A A FC A     Dónde: i FC : Es el factor corregido por rango de multa que relaciona la facturación de la empresa específi ca con un valor de multa en el rango establecido. iA : Es el valor de la facturación anual de la empresa sujeta a sanción entre el tamaño de la empresa más grande del rango de facturación. Facturación de la empresa infractora Facturación máxima segun tipo de empresa iA = Para la Mediana y Gran Empresa, se considera una facturación máxima de 20,000 UIT. 0 FC : Cociente de la multa más baja y la multa más alta del respectivo rango. 0 A : Cociente entre la facturación de la empresa más pequeña dentro de su rango y la facturación de la empresa más grande de su respectivo rango. - Factores Agravantes y Atenuantes: De acuerdo a los valores establecidos en el Anexo V. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI pondrá a disposición de los órganos resolutivos correspondientes un aplicativo automatizado y la guía de uso, que permita la determinación de la sanción que corresponda en cada caso. Dicho aplicativo y la guía de uso, serán puestos a disposición a través del portal institucional, para el acceso y uso permanente y gratuito de dicha herramienta por los administrados. ANEXO V FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES Factores Califi cación f1.Antecedentes o incumplimiento reiterado de una misma obligación 1ª vez 10% 2ª vez 20% 3ª vez o más 30% No hay reincidencia 0% f2.Conducta del infractor a lo largo del procedimiento que contravenga el principio de conducta procedimental Brindó facilidades 0% No brindó facilidades 10% 1 Ventas o ingresos percibidos por el infractor del año en el que se cometió la infracción o del inmediato anterior, o su equivalente.